Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 1985.

Fecha07 Agosto 1985
Número de resolución8
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente, L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de Presidente, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 7 del mes de agosto del año 1985, año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la R.G.P. & Asociados y/o Arq. R.G.P., con su domicilio social en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 1982, por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante.

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Lic. M.M.M., en representación del Dr. J.A.M.F., cédula No. 3098, serie 19, abogado de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación de los recurrentes, suscrito por su abogado el 7 de enero de 1983, en el cual se proponen contra la sentencia impugnada los siguientes medios: Primer Medio: Violación del art. 456 del Código de Procedimiento Civil; Falta de base legal; Falta de motivo; Violación derecho de defensa; Violación art. 141 Código Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación del art. 4 Ley 5235. Violación Ley 3143. Falta de motivos; Falta de base legal;

Visto el memorial de defensa del recurrido isidro B., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 18, serie 100, suscrito el 3 de abril de 1984 por su abogado Dr. A. de J.L., cédula No. 15818, serie 49;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y visto los textos legales invocados por el recurrente y los arts. 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reclamación de prestaciones laborales, incoada por el recurrido contra los recurrentes, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 2 de marzo de 1982, una sentencia con el siguiente dispositivo: Se rechaza por falta de pruebas la demanda laboral intentada por el señor I.B., contra R.G.P. & Asociados, C. por A. y/o Arq. R.P.; Segundo: Se condena al demandante, señor I.B., al pago de las costas; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelación interpuesto por el señor I.B., contra sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 2 de Marzo de 1982, dictada en favor de R.G.P. & Asociados, C. por A., y Arq. R.P., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta misma sentencia y como consecuencia revoca en todas sus partes dicha sentencia impugnada; SEGUNDO: Declara injustificado el despido en el caso de la especie; TERCERO: Condena a R.G.P. & Asociado, C. por A., y al Arq. R.P., a pagarle al reclamante señor I.B., las prestaciones siguientes; 24 días de salarios por concepto de preaviso; 75 días por concepto de auxilio de cesantía,14 días de cesantía, 14 días de vacaciones, 30 días por concepto de regalía P. 1979, 17 días de bonificación de 1980, la suma de RD$1,907.00 por concepto de trabajos realizados de pinturas; 1,560 horas extras, así como a una suma igual a los salarios que habría recibido dicho trabajador desde el día de su demanda y hasta que intervenga sentencia definitiva, sin que los mismos excedan de tres meses, calculadas todas estas prestaciones e indemnizaciones en base a un salario de RD$10.00 diarios; CUARTO: Condena a la parte que sucumbe R.G.P. & Asociados, C. por A., y Arq. R.P., al pago de las costas del procedimiento de ambas instancias; de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302 del 18 de junio de 1964 y 691 del Código de Trabajo, ordenando su distracción en provecho del Dr. A. de J.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el desarrollo de su primer medio de casación el recurrente invoca, entre otros alegatos, violación a su derecho de defensa, en razón de que la Cámara a-qua conoció del fondo del asunto en la misma audiencia que había sido fijada para celebrar el informativo y el contra informativo ordenado por sentencia anterior, sin dar oportunidad a los recurrentes de practicar el contra informativo y defenderse al fondo; ya ellos no estuvieron presentes en esa audiencia;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Cámara a-qua dictó el 3 de junio de 1982, en audiencia de los actuales recurrentes, una sentencia por medio de la cual ordenó la celebración de un informativo a cargo del hoy recurrido y reservó el contra informativo a los recurrentes, y fijó la audiencia del 23 de septiembre de 1982, para efectuar ambas medidas; que a esa audiencia únicamente compareció el entonces apelante por lo que sólo se celebró el informativo y conoció, además, el fondo del asunto en defecto contra los actuales recurrentes;

Considerando, que coma la audiencia del 23 de septiembre de 1982, fue fijada exclusivamente para celebrar las medidas de instrucción ordenadas, y a ella no asistieron los recurrentes, es obvio que la Cámara a-qua estaba en la obligación de celebrar una nueva audiencia para conocer del fondo del proceso, para la cual tenían que ser citados los recurrentes, a fin de garantizar su derecho de defensa, en especial en una materia como la de que se trata, en la que no está permitido el recurso de oposición; que al no proceder en la forma señalada la Cámara a-qua violó el derecho de defensa de los recurrentes, por lo que la sentencia impugnada debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios y alegatos del recurrido;

Considerando, que cuando la casación se pronuncia por violación de reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los Jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada el 25 de octubre de 1982, por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. Fdo. M.J..

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