Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Septiembre de 1986.

Fecha05 Septiembre 1986
Número de resolución8
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, a Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente; L.V.G. de Peña, Segundo

Sustituto de P.; L.R.A.C., H.H.G.S., M.P.R., Abelardo

Herrera Piña, G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en !a ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 5 de septiembre de 1986, año 143' de la Independencia y 124' de la Restauración, dictamen audiencia pública como Corte de Casación a siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por la Astronorteña Compañía Naviera, S.A., sociedad de transporte marítimo, organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá con asiento social y oficinas en a ciudad de Panamá y apartado postal No. 850 de dicha ciudad; y, la West Of England Shipowners Mutual Protection And Indemnity Association (Luxemburg), sociedad aseguradora organizada de conformidad con las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo, representada en la República Dominicana por la Frederich Schad, C. por A., sociedad comercial con asiento y oficinas principales situadas en la casa No.26 de la calle J. G.G., esquina A.M., de esta ciudad; contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 9 de agosto de 1985, cuyo dispositivo dice así: FALLA PRIMERO: Se fusionan los recursos de apelación incoados por la Astronorteña Compañía Naviera, S.A., y la West Of England Shipowners Mutual Protection And Indemnity Association (Luxembourg), y Allied Chemical Corporation, Allied Chemical Interamerican y Cavalier Shipping Company, Inc., por haber sido interpuestos contra la misma sentencia; SEGUNDO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación incoados por Allied Chemical Corporation; Allied Chemical Interamerican Corporation; Shipping Company, Inc., Astronorteña Compañía Naviera, S.A., y West Of England Shipowners Mutual Protection And Indemnity Association (Luxembourg), contra sentencia de fecha 13 de abril de 1984, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional cuyo dispositivo se copia procedentemente; TERCERO: Relativamente al fondo rechaza dichos recursos de apelación y como consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos expuestos; CUARTO: Condena a las compañías apelantes Astronorteña Compañía Naviera, S.A., West Of England Shipowners Mutual Protection And Indemnity Association (Luxernbrug), Allied Chemical Corporation Allied Chemical Interarnerican Corporation, Cavalier Shipping Company, Inc., al pago de las costas, con distracción de as mismas en provecho de los Dres. J.M.. P.G., L.R.C.M., R.A. y Lcda. R.M.M. de L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones el Lcdo. J.S., en representación de los Dres. L.H.B. y H.R.L., abogados de las recurrentes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación de los recurrentes, de fecha 17 de octubre de 1985, firmado por sus abogados;

Visto el memorial de defensa de los recurridos, suscrito por sus abogados, de fecha 12 de noviembre de 1985;

Vista la instancia de desistimiento de fecha 4 de septiembre de 1986, suscrita por los recurrentes y por los recurridos, y por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas, que dice así: H.M.: La Astronorteña Compañía Naviera, S.A., sociedad de transporte Marítimo, organizada de conformidad con las leyes de a República de Panamá con asiento social y oficinas en a ciudad de Panamá y apartado Postal No.850 de dicha ciudad; y, la West Of England Shipowners Mutual Protection And Indemnity Association (Luxemburg), sociedad aseguradora organizada de conformidad con as leyes del Gran Ducado de Luxemburgo, representada en la República Dominicana por la Frederich Schad, C. por A. sociedad comercial con asiento y oficinas principales situadas en la casa No. 26 de a calle J.G.G., esquina A.M., de esta ciudad; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. H.R.L., abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la Suite NO.606 del Edificio La Cumbre, sito en la Avenida Tiradentes, E.N., de la ciudad de Santo Domingo; de una parte y de a otra parte Seguros América, C. por A., una Compañía comercial organizada y regida por las leyes de a República Dominicana, con domicilio y asiento social en el cuarto piso del Edificio La Cumbre, de la Avenida Tiradentes del Ensanche Naco de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente, el señor L.A.G., dominicano, mayor de edad, comerciante, con cédula personal de identidad No. 10999, serie 37, domiciliado y residente en esta ciudad; Tienen a bien llevar a su conocimiento lo siguiente: Por cuanto; la Astronorteña Compañía Naviera, S.A., y la West Of England Shipowners Mutual Protection And Indemnity Association (L. desiste pura y simplemente y de manera formal y expresa y sin reservas del recurso de casación que interpuso contra a sentencia de la Corte de Apelación de Santo Domingo de fecha 9 de agosto del año 1985, por lo que autoriza a que el presente acuerdo de transacción sea notificado a la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia para fines de que el recurso de casación interpuesto sea sobreseído de manera definitiva; Por cuanto: en dicho acuerdo las partes han renunciado de manera formal, expresa e irrevocable al ejercicio de toda acción, pretensiones, reclamaciones, derecho, intereses que tengan o pudieran tener sí o que se hayan originado directa o indirectamente en los hechos que dieron lugar a la demanda antes dicha y de manera especial a la sentencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo a que se ha hecho mención en sus distintos grados de jurisdicción, desistimiento y renuncias que ambas partes emiten y aceptan de común acuerdo por lo que se otorga un descargo y aniquilación total y definitivo; Por cuanto: en razón de los desistimientos, descargo y renuncias otorgadas recíprocamente entre las partes en virtud del acuerdo contenido en acto de fecha 27 de julio de 1986, debidamente legalizado por a notario público de los del número del Distrito, L.. O.M.S., es evidente que el indicado recurso de casación y los beneficios de la sentencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación, han quedado extinguidos de manera total y definitiva por falta de interés; Por tales motivos: Las partes suscribientes tienen a bien solicitaros, muy respetuosamente, ordenar por auto, el sobreseimiento indefinido del mencionado recurso de casación interpuesto por Astronorteña Compañía Naviera, S.A., y West Of England Shipowners Mutual Protection And Indemnity Association (Luxemburg) y de los beneficios de la sentencia rendida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo domingo de fecha 9 de agosto de 1985 que confirmó la sentencia de fecha 13 de abril de 1984, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, por lo que procede el archivo definitivo del expediente abierto con motivo del referido recurso de casación;

Visto el acto de transacción de fecha 27 de julio del año 1986,suscrito por los recurrentes y lbs recurridos, y sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas;

Visto el auto dictado en fecha 4 del mes de septiembre del corriente año 1986, por el Magistrado M.B.C., P.; de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al Magistrado A.H.P., Juez de este Tribunal, para integrar a mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos.784 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil; y 1 de la ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que con posterioridad a la fecha en que fueron conocidos en audiencia pública los presentes recursos de casación, y antes de su deliberación y fallo, los recurrentes han desistido de los mismos desistimientos que ha sido aceptado por los recurridos:

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por Astronorteña Naviera, S.A., la West Of England Shipowners Mutual Protection And Indemnity Association (Luxemburg), F.S., C. por A., de los recursos de casación por ellas interpuestos, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 9 de agosto de 1985, en atribuciones civiles, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo;

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.- (Fdo.) M.J..

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