Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 1987.

Número de resolución8
Fecha11 Diciembre 1987
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD,

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 11 de diciembre del 1987, año 144º de la Independencia y 125º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.O., dominicano, mayor de edad, de generales ignoradas, residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales el 28 de junio de 1982, cuyo dispositivo dice asi: FALLA: PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores L.A.O. y M.B.B., por haber sido hecho conforme a la ley, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 1981, No. 1760, del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, la cual dice así: Falla: Primero: Se declara culpable al nombrado L.A.O., de violar los artículos 1 ro. 2do. de la Ley 2402, sobre pensión alimenticia; Segundo: Se le fija una pensión alimenticia al nombrado L.A.O., de RD$60.00 (Sesenta Pesos Oro) mensuales, a favor de los menores E., J. y L.O., procreados con la Sra. M.B.B.; Tercero: Se le condena al nombrado L.A.O., a dos (2) años de prisión suspensiva en caso de incumplimiento, se ordena la ejecución de la sentencia no obstante cualquier recurso a partir de la fecha de la querella; SEGUNDO: En cuanto al fondo se modifica la sentencie recurrida en su ordinal 2do. y se le fija en Noventa Pesos Oro (RD$90.00), la pensión alimenticia que deberá pagar el señor L.A.O., a favor de los menores E., J. y L.O., procreados con la señora M.B.B.; y TERCERO: Se confirma la sentencia en sus demás aspectos;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 28 de junio de 1982, en la cual no se proponen medios determinados de casación;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vista la Ley No. 2402 de 1950, Sobre asistencia de los hijos menores de 18 años, y los artículos 1, 36 y 65 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en materia penal, los condenados a penas de prisión que excedan de seis meses no pueden válidamente recurrir en casación a menos que estén constituidos en prisión, o en libertad bajo fianza, según dispone el artículo 36 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación; o que, en el caso de condenación a prisión por aplicación de la Ley 2402 ya citada, sobre asistencia de los hijos menores de 18 años, se hayan obligado por escrito ante el Ministerio Público a cumplir la sentencia pronunciada contra ellos en lo relativo a la pensión acordada a los hijos, todo conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley 2402;

Considerando, que, en el caso ocurrente, el interesado en el recurso interpuesto, segun resulta del expediente ha sido condenado a 2 (dos) años de prisión, sin que conste que se ha constituido en prisión, ni que haya obtenido libertad provisional bajo fianza, ni haya asumido en la forma indicada por la Ley 2402 la obligación hacia los hijos a que se ha hecho referencia;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.H., contra la sentencia dictada el 28 de junio de 1982, por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresado y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo.) M.J..

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