Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2000.

Número de resolución24
Número de sentencia24
Fecha11 Febrero 2000
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/02/200

Materia: Civil

Recurrente(s): Corporación Dominicana de Electricidad

Abogado(s): L.. M.S.S.

Recurrido(s): M. de los Ángeles Ramírez

Abogado(s): Dr. J.C. Tejada

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad, entidad estatal organizada y existente de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social en la avenida J.P.D. esquina R.M.M., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por su Administrador General Ing. C.G.M., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y la Compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social principal en la calle L.N. núm.61 del Distrito Nacional, y en la ciudad de Santiago en la Avenida Juan Pablo Duarte núm.104, representada por su Administradora General Dra. Dulce M.D. de B., dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada y residente en esta ciudad y en Santo Domingo por su Administrador, el Dr. R.D.E.I., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esa ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de mayo de 1988, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 10 de octubre de 1988, suscrito por la Licda. M.S.S.R., abogada de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de octubre de 1988, suscrito por el Dr. J.C.T., abogado de la parte recurrida, M. de los Ángeles Ramírez;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 4 de febrero de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de octubre de 1989, estando presentes los jueces N.C.A., F.E.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V. y R.R.S., asistidos del S. General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella hace referencia, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por F.G. y M. de los Ángeles Ramírez, contra la Corporación Dominicana de Electricidad y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 23 de abril de 1984, la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida la demanda de daños y perjuicios intentada por F.G. y M. de los Ángeles Ramírez, contra la Corporación Dominicana de Electricidad y la demandada en intervención forzada intentada por dichas señoras en contra de la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A.; Segundo: Declara a la Corporación Dominicana de Electricidad, responsable de los daños y perjuicios sufridos por las señoras F.G. y M. de los Ángeles R., como consecuencia del referido incendio y en tal virtud condena a dicha Corporación Dominicana de Electricidad, al pago de las siguientes indemnizaciones: diez mil pesos (RD$10,000.00) a favor de F.G. y RD$3,000.00 a favor de M. de los Ángeles Ramírez, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por el referido incendio; Tercero: Condena a la Corporación Dominicana de Electricidad al pago de los intereses legales de dichas sumas, contados a partir de la fecha de la demanda y a título de indemnización suplementaría.”; que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino, la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En cuanto a la forma se declaran regulares y válidos los recursos de apelación de manera principal y de forma incidental incoados por la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y la Compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A., y las señoras F.G. y M. de los Ángeles Ramirez, respectivamente, contra la sentencia en atribuciones comerciales en reclamación de daños y perjuicios, marcada con el No.37 de fecha 23 de abril de 1984, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido realizadas en tiempo hábil y de acuerdo con las normas legales vigentes; Segundo: Modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida en el sentido de aumentarle de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro) a RD$15,000.00 (quince mil pesos oro) la indemnización acordada a favor de la señora F.G., por considerar esta Corte que esa es la suma justa, adecuada y suficiente para reparar los daños materiales experimentados por dicha señora a causa de la destrucción de dos (2) casas de su propiedad, y descrita dentro del contenido de esta sentencia; Tercero: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; Cuarto: Condena a Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los doctores L.E.R. y A.C.R., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad bajo toda clase de reservas”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone como único medio de casación: Violación a los artículos 1382 y 1384 del Código Civil Dominicano. Falta de base legal;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que cuando en un expediente que se encuentra pendiente de fallo por ante esta Corte de Casación sólo existe fotocopia de la sentencia de la que se afirma es la impugnada, dicho recurso no procede porque esa fotocopia no es admisible, en principio, como medio de prueba, cuánto más, cuando ni siquiera se ha depositado copia simple de la misma, como ha ocurrido en la especie;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A. contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 1988, dictada por la Corte de Apelación de Santiago; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 11 de febrero de 2009, años 164º de la Independencia y 145º de la Restauración.

Firmado: M.T., E.M.E., A.R.B.D., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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