Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Junio de 2008.

Fecha11 Junio 2008
Número de resolución2
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/06/2008

Materia: Civil

Recurrente(s): J.M.G.

Abogado(s): L.. R.A.V.

Recurrido(s): T.R.M.G.

Abogado(s): L.. Pedro César Polanco

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 096-0002835-2, domiciliado y residente en la Avenida Imbert núm. 162, sector de G., de Santiago, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 11 de junio de 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0329-2001, de fecha 11 del mes de junio del 2001, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 25 de junio de 2001, suscrito por el Licdo. R.A.V., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de julio de 2001, suscrito por el Licdo. P.C.P.P., abogado de la parte recurrida, T.R.M.G.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 1 de marzo de 2006, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en desalojo, rescisión de contrato de inquilinato y cobro de pesos, incoada por T.R.M.G. contra J.M.G., el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 23 de octubre de 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se acoge las conclusiones en parte, de la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal; Segundo: En consecuencia se condena al señor J.M.G. al pago de la suma de doscientos cincuenta y cuatro mil pesos oro (RD$254,000.00) moneda de curso legal que adeuda por concepto de alquileres vencidos desde enero del año mil novecientos noventa (1990) hasta julio del año dos mil (2000), así como los que pudieran vencerse en el curso de la presente demanda; Tercero: Se ordena el desalojo inmediato del señor J.M.G. de la casa ubicada en la avenida I. núm. 162 del sector de G. de esta ciudad de Santiago; así como también de cualquier otra persona que se encuentre ocupando dicha vivienda o inmueble bajo el título que sea; Cuarto: Se condena a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del L.. P.C.P.”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el defecto contra el señor J.M.G., parte apelante, por falta de concluir, no obstante haber sido legalmente citado; Segundo: Pronuncia el descargo puro y simple en favor del señor T.R.M.G., parte apelada, respecto del recurso de apelación interpuesto por J.M.G. contra la sentencia civil núm. 130 del 23 de octubre del 2000 dictada por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, notificado mediante acto S/N de fecha 22 de noviembre del 2000, del ministerial H.M.F., alguacil ordinario de la Cámara Laboral de Trabajo de Santiago; Tercero: Condena al señor J.M.G., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho del L.. P.C.P., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; Cuarto: C. al ministerial R.M., alguacil de estrados de esta Tercera Cámara Civil de Santiago, para que notifique la presente sentencia”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: “Primer medio: contradicción entre los motivos y el dispositivo, que equivale a falta de base legal; Segundo medio: Violación al artículo 3 del Código de Procedimiento Criminal y a la máxima de que lo penal mantiene lo civil en estado”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por el Tribunal a-quo el 5 de junio de 2001, no compareció la parte intimante ni su abogado constituido a formular sus conclusiones no obstante haber quedado citado por dicho tribunal mediante sentencia in-voce del 18 de mayo de 2001, por lo que la intimada concluyó en el sentido de: que se pronuncie el defecto contra el recurrente por falta de concluir y que se descargara pura y simplemente del recurso;

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que el Tribunal a-quo al descargar pura y simplemente a la parte recurrida del recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.M.G., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 11 de junio de 2001, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor y provecho del L.. P.C.P.P., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 6 de enero de 2008, años 164º de la Independencia y 145º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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