Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Diciembre de 1999.

Fecha08 Diciembre 1999
Número de resolución4
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de diciembre 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Industria de Vestuario Incorporada (INDVEST), compañía por acciones, constituida de acuerdo a las leyes de Panamá, con su domicilio en la ciudad de Santiago, contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 1993, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santiago, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 2 de abril de 1993, suscrito por el abogado de la parte recurrente, L.. J.C.C.M., en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben mas adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 13 de mayo de 1993, suscrito por los Licdos. R.A.L. y R.Q., abogados de la recurrida E.C.R.;

Visto el auto dictado el 22 de noviembre de 1999, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., M.T., E.M.E. y J.G.C.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en validez de embargo conservatorio y cobro de pesos, interpuesta por E.C.R., contra Industria de Vestuario Incorporada (INDVEST), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, dictó el 3 de abril de 1992 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Debe rechazar como al efecto rechaza la solicitud de reapertura de los debates, presentada por la parte demandante, Esperanza Castellanos Ragow, por improcedente y mal fundada; Segundo: Debe ratificar como al efecto ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandante, Esperanza Castellanos Ragow, por falta de concluir; Tercero: Que debe ordenar como al efecto ordena el descargo puro y simple de la demanda en validez de embargo conservatorio y cobro de pesos interpuesto por dicha señora en contra de la empresa Industria de Vestuario Incorporada (INDVEST); Cuarto: Debe condenar como al efecto condena a la demandante al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho del L.. J.C.C.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: C. al ministerial J.E.S.M., Ordinario del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de Santiago, para notificar la presente sentencia en defecto"; b) Que sobre el recurso interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada en casación con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válido el recurso de apelación incoado por E.C.R., contra la sentencia civil No. 551 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; Segundo: R. en todas sus partes la sentencia apelada, y en consecuencia condena a la empresa Industria de Vestuario Incorporada (INDVEST), a pagar a favor de E.C.R. la suma principal en capital de Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Pesos Oro (RD$68,750.00) ; Tercero: Condena a la empresa Industria de Vestuario Incorporada (INDVEST), a pagar a E.C.R., los intereses legales desde que se realizó en contrato de préstamo hasta su total ejecución; Cuarto: Declara regular y válido el embargo conservatorio ejecutado por Esperanza Castellanos Ragow, contra la empresa Industria de Vestuario Incorporada (INDVEST), en fecha 15 de noviembre de 1991, y lo convierte en embargo ejecutivo, para que se proceda conforme a la ley a la venta en pública subasta, previo levantamiento de nueva acta de embargo; Quinto: Condena a la empresa Industria de Vestuario Incorporada (INDVEST), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de las Licdas. R.A.L. y D.B., quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Error de procedimiento; Segundo Medio: Falta de motivos; Tercer Medio: Desnaturalización de las pruebas, de los hechos, falta de base legal, equidad y falta de estatuir; Cuarto Medio: Violación al derecho de defensa; Quinto Medio: Pérdida del fundamento jurídico, inobservancia de las formas y exceso de poder;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe copia fotostática de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Industria de Vestuario Incorporada (INDVEST), contra la sentencia del 15 de marzo de 1993, dictada por la Cámara Civil de Corte de Apelación de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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