Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Noviembre de 2006.

Número de resolución4
Fecha01 Noviembre 2006
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 1/11/2006

Materia: Civil

Recurrente(s): Verizon Dominicana, C. por A., (antes CODETEL, C. por A.).

Abogado(s): Dra. B.R., L.. M.P.R..

Recurrido(s): R.P.C., O.C..

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D. F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy 1ro. de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por Verizon Dominicana, C. por A., (antes Codetel, C. por A.), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el edificio marcado con el núm. 1101 de la Avenida A.L. en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Vicepresidente de Legal y R., L.. F.M.G., dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identidad y electoral núm. 001-0094097-0, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la decisión núm. 290-03, adoptada por el Cuerpo Colegiado núm. 36, homologada por el Consejo Directivo del Indotel, el 30 de octubre del 2003, mediante Resolución de Homologación núm. 290-03, sobre recurso de queja núm. 0697;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil de turno llamar a las partes, Verizon Dominicana, C. por A., (antes Codetel, C. por A.), quien está representada por sus abogados Dra. B.R. y el Licdo. M.P.R. y los recurridos R.P.C. y O.C., quienes no comparecieron;

Oído a los Licdos. B.R. y M.P., en representación de la parte recurrente Verizon Dominicana, C. por A., (antes Codetel, C. por A.), concluir: A.: Revocar la decisión núm. 290-03, dictada por el Cuerpo Colegiado núm. 36, homologada por el Concejo Directivo del Indotel, mediante resolución núm. 290-03, de fecha 30 de octubre del 2003, y por propia autoridad y contrario imperio, rechazar la reclamación original presentada por la Sra. O.C. en representación del Sr. R.P.C.; Segundo: Fusionar el presente Recurso de apelación, el cual versa sobre el Recurso de Queja número 0697, interpuesto por la Sra. O.C. en representación del Sr. R.P.C., con el Recurso de Apelación interpuesto sobre el Recurso de Queja número 0749, el cual involucra a las mismas partes y el mismo objeto; Tercero: Condenar al Sr. R.P.C. al pago de las costas de la presente instancia a favor de los abogados suscritos quienes afirman estar avanzándolas en su totalidad; Cuarto: En vista de la ausencia de disposición legal expresa, establecer el procedimiento a seguir para conocer de la apelación de este recurso; Quinto: Verizon Dominicana, C. por A., se reserva el derecho de presentar las consideraciones de hecho y de derecho, y los escritos y documentos que fundamenta nuestros alegatos, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia no trace dicho procedimiento;

La Corte, luego de deliberar decide: A. reserva el fallo para ser pronunciado en una próxima audiencia;

Resulta, que con motivo del recurso de queja núm. 0697 interpuesto ante el Indotel por Verizon Dominicana, C. por A., el Cuerpo Colegiado núm. 36, adoptó la decisión núm. 290-03 homologada por el Consejo Directivo del Indotel el 30 de octubre del 2003, cuya parte dispositiva establece: A.: En cuanto a la forma aprobar el presente Recurso de Queja por haber sido interpuesto conforme la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 y el Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Segundo: En cuanto al fondo, acoger el presente recurso y consecuentemente, ordenar a la prestadora Codetel, C. por A., acreditar al usuario titular la suma de RD$3,338.54, más impuestos, facturados en diciembre del 2002, por llamadas de largas distancia vía Internet;

Resulta, que con motivo del recurso de queja núm. 292-03 interpuesto ante el Indotel por Verizon Dominicana, C. por A., el Cuerpo Colegiado núm. 36, adoptó la decisión núm. 292-03 homologada por el Consejo Directivo del Indotel el 30 de octubre del 2003, cuya parte dispositiva establece: A.: En cuanto a la forma aprobar el presente Recurso de Queja por haber sido interpuesto conforme la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 y el Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Segundo: En cuanto al fondo, acoger el presente recurso y consecuentemente, ordenar a la prestadora Codetel, C. por A., acreditar al usuario titular la suma de RD$138.84, más impuestos, facturados en noviembre del 2002, por llamadas de larga distancia vía Internet;

Resulta, que no conforme con estas decisiones, la Prestadora de Servicios Verizon Dominicana, C. por A., interpuso contra las mismas formal recurso de apelación por ante la Suprema Corte de Justicia;

Resulta, que por auto de fecha 16 de abril del 2004, el M.J.P. de la Suprema Corte de Justicia, fijó la audiencia del día 26 de mayo del 2004, para conocer en audiencia pública de los recursos de apelación antes mencionados;

Resulta, que en la audiencia del 26 de mayo del 2004, la Corte decidió en ambos casos: A.: Se ordena comunicación de documentos y se otorga un plazo de diez (10) días para tales fines;

Resulta, que por Resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia el 17 de junio del 2004 fue trazado el procedimiento a seguir en casos como el de la especie;

Resulta, que fijada nuevamente la audiencia para el 24 de mayo del 2005 la parte recurrente, Verizon Dominicana, C. por A., concluyó de la manera en que aparece copiada precedentemente;

Considerando, que la recurrente en el ordinal segundo de sus conclusiones solicita a esta Corte la fusión del presente recurso, el cual versa sobre el recurso de queja núm. 0697, con el recurso interpuesto sobre el recurso de queja núm. 0747 que involucra a la mismas partes y que tiene el mismo objeto;

Considerando, que es poder soberano de los jueces para una mejor administración de justicia, ordenar a petición de parte o aún de oficio, la fusión de varias demandas o recursos para decidirlos por una sola sentencia sólo a condición de que estén pendiente de fallo ante el mismo tribunal; que como en la especie ambos recursos pendientes de fallo ante la Suprema Corte de Justicia envuelven a las mismas partes y tienen el mismo objeto, procede ordenar su fusión y fallarlos conjuntamente por una sola sentencia;

Considerando, que la recurrente fundamenta ambos recursos de apelación en los alegatos siguientes: Aque Codetel, C. por A., no está de acuerdo con la decisión tomada por el Cuerpo Colegiado núm. 36, por haberse hecho una mala aplicación de la ley y una errónea apreciación de los hechos y evidencias sometidas, en particular, el Cuerpo Colegiado ignoró la posibilidad técnica cierta de que a través del Internet pueden realizarse llamadas de larga distancia internacional, cuando el usuario accesa ciertas páginas, especialmente páginas pornográficas; que como evidencia preliminar de dicha posibilidad, adjuntamos copias de pantallas del computador donde se muestra la conexión al Internet y los términos que aplican a las mismas;

Considerando, que en relación con los alegatos expuestos por la recurrente el cuerpo colegiado apoderado luego del examen de los documentos consignó en la decisión 290-03: Aque la prestadora depositó una lista emanada de su computadora que contenía conexiones vía Internet de larga distancia internacional hechos desde la línea al servicio del usuario, pero quedando la duda de si las llamadas se habían originado desde el domicilio del usuario, o hechas por éste, o producto de un fraude telefónico ajeno a las partes, fuera por intercepción, cruce de conversaciones o mediante pinche de la línea; que ante esa circunstancia y no existiendo una comprobación fehaciente de que las conexiones disputadas fueran hechas por el usuario y siendo ésta la parte más débil en el expediente, fue estimado por dos de los miembros de este Cuerpo Colegiado, haciendo mayoría, que la duda debía beneficiar al usuario, por lo que precedía acoger el recurso; que en la decisión 292-03 se consigna lo siguiente: Aque la prestadora no suministró pruebas precisas sobre su afirmación, quedando la duda de si las llamadas se habían originado desde el domicilio del usuario o hechos por éste, o producto de un fraude telefónico ajeno a las partes, fuera por intercepción, cruce de conversaciones o mediante pinche de la línea; que ante esa circunstancia y no existiendo una comprobación fehacientemente de que las conexiones disputadas fueran hechas por el usuario y siendo ésta la parte más débil en el expediente, fue estimado por dos de los miembros de este Cuerpo Colegiado, haciendo mayoría, que la duda debía beneficiar al usuario, por lo que procedía acoger el recurso;

Considerando, que esta Corte luego de ponderar las conclusiones vertidas en las audiencias y los documentos del expediente entiende justo y fundamentado en prueba legal, lo apreciado por el órgano que conoció del asunto y decide acoger o hacer suyos los motivos citados precedentemente en las decisiones recurridas y ratificarlas en todas sus partes;

Considerando, que por tratarse de esta materia, no procede la condenación en costas.

Por tales motivos y vistos los documentos del expediente, la Ley núm. 153-98 General de Telecomunicaciones del 27 de mayo de 1998, el Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Resolución de la Suprema Corte de Justicia del 17 de mayo del 2004.

Resuelve:

Primero

Ordena la fusión del recurso de apelación sobre el recurso de queja 0697 con el interpuesto sobre el recurso de queja 0749; Segundo: Declara bueno y válido en la forma, el recurso de apelación interpuesto por Verizon Dominicana, contra las decisiones Núms. 290-03 y 292-03, adoptadas por el Cuerpo Colegiado Núm. 36, homologadas por el Consejo Directivo de Indotel el 30 de octubre del 2003, mediante Resoluciones Núms. 290-03 y 292-03, sobre los recursos de quejas N.. 0697 y 0749; Tercero: En cuanto al fondo rechaza los recursos y en consecuencia, confirma en todas sus partes las referidas resoluciones.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D. F.E., P.R.C., J.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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