Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Abril de 2000.

Número de resolución5
Fecha12 Abril 2000
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de abril del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.E.D. de D., dominicana, mayor de edad, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en esta ciudad, cédula de identificación personal No. 256754, serie 1ra., contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 1987 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. F.F.C., abogado de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. B.M. y M., abogado de la parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 2 de junio de 1987, suscrito por el abogado de la parte recurrente, L.. F.F.C., en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben mas adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 19 de junio de 1987, suscrito por el Dr. B.M. y M., abogado de la parte recurrida, Dr. E.M.J. y el Centro de Otorrinolaringología y Especialidades;

Visto el auto dictado el 5 de abril del 2000, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en cobro de indemnización y reparación de daños y perjuicios, incoada por R.E.D. de D. contra E.M.J. y el Centro de Otorrinolaringología y Especialidades, la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 16 de julio de 1986, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechazan las conclusiones incidentales presentadas por las partes demandadas, Dr. E.M.J. y Centro de Otorrinolaringología y Especialidades, por los motivos expuestos; Segundo: Se condena a las partes demandadas, Dr. E.M.J. y Centro de Otorrinolaringología y Especialidades, al pago de las costas; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación intentado por el Dr. E.M.J. y Centro de Otorrinolaringología y Especialidades, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: Declara inadmisible por los motivos anteriormente expuestos, la demanda en daños y perjuicios intentada el 30 de enero de 1986 por la señora R.E.D. de D. contra el Dr. E.M.J. y Centro de Otorrinolaringología y Especialidades, y en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio, revoca en todas sus partes la sentencia dictada el 16 de julio de 1986, por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: Condena a la señora R.E.D. de D. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. B.M. y M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al artículo 44 de la Ley No. 834, G.O. 9478 del 12 de agosto de 1978. Falsa aplicación y exceso de poder; Segundo Medio: Violación al artículo 1328 del Código Civil y falsa aplicación; Tercer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Falsa aplicación y exceso de poder;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.E.D. de D., contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 1987, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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