Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Marzo de 2003.
Fecha | 12 Marzo 2003 |
Número de resolución | 5 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
CAMARA CIVIL Inadmisible Audiencia pública del 12 de marzo del 2003.
Preside: R.L.P..
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Anónima de Financiamiento Industrial (SADEFI), constituida de acuerdo a las leyes de la República, con su domicilio social en esta ciudad, representada por su presidente, E.V.V., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identificación personal No. 47088, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia No. 252 dictada el 9 de diciembre de 1993, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuya parte dispositiva se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 12 de enero de 1994, por el Dr. G.N.C., en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 5 de mayo de 1994, por el Dr. H.S.L.S., abogado de la parte recurrida J.A.B.R.;
Visto el auto del 12 de febrero del 2003, dictado por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los M.A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, en virtud de las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;
Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; LA CORTE, en audiencia pública del 16 de diciembre de 1998, estando presentes los jueces: J.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Presidente de la Cámara Civil; E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la secretaria general, y después de haber deliberado los jueces que firman al pie;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el recurrido contra la recurrente, la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó, el 7 de agosto de 1992, una sentencia con el dispositivo siguiente; "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, Sociedad Anónima de Financiamiento Industrial (SADEFI), por no haber comparecido no obstante citación legal; Segundo: Declara buena y válida la presente demanda, en resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios, por ser legal en la forma y justa en el fondo; Tercero: Declara resuelto el contrato de inquilinato suscrito en fecha 11 de agosto de 1989, entre Sociedad Anónima de Financiamiento Industrial (SADEFI) y J.A.B.R., por incumplimiento del mismo, por parte de Sociedad Anónima de Financiamiento Industrial (SADEFI); Cuarto: Condena a la Sociedad Anónima de Financiamiento Industrial (SADEFI) al pago de la suma de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) a favor del Dr. J.A.B.R., como justa reparación por los daños y perjuicios que le fueron irrogados; Quinto: Condena a la Sociedad Anónima de Financiamiento Industrial (SADEFI), al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los Dres. C.A.L.B., C.A.L.L., J.M.. de la Cruz y R.S.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: C. al ministerial F.A.M., Ordinario de la Quinta Cámara Penal del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el dispositivo siguiente: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en la audiencia contra la Sociedad Anónima de Financiamiento Industrial (SADEFI), por falta de concluir; Segundo: Rechaza la solicitud de reapertura de debates por improcedente e infundada; Tercero: Declara regular y válido en la forma el recurso de apelación intentado por la Sociedad Anónima de Financiamiento Industrial (SADEFI) y en cuanto al fondo lo rechaza y confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Cuarto: Condena a la Sociedad Anónima de Financiamiento Industrial (SADEFI) al pago de las costas con distracción y provecho de los Dres. J.M.. de la C.G., C.A.L.B. y C.A.L.L.";
Considerando, que en su memorial, la parte recurrente no enuncia ningún medio determinado de casación;
Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;
Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;
Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Anónima de Financiamiento Industrial (SADEFI), contra la sentencia No. 252 dictada el 9 de diciembre de 1993, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de marzo del 2003.
Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.