Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Diciembre de 2008.

Número de resolución5
Fecha03 Diciembre 2008
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/12/2008

Materia: Civil

Recurrente(s): M.A. de M.A.

Abogado(s): L.. R.G.M.

Recurrido(s): Banco de Reservas de la República Dominicana

Abogado(s): Dra. R.F.P., L.. Luis Acosta Álvarez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A. de M.A., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 047-00114406-1, domiciliado y residente en La Vega, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. L.H.A., por sí y por los Licdos. F. delC., J.F.M. y G.M.. Victoria, abogados de la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “que procede rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, de fecha 30 de junio de 2004, por los motivos expuestos” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de septiembre de 2004, suscrito por el Lic. R.A.G.M., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 23 de septiembre de 2004, suscrito por la Dra. R.F.P. y el Lic. L.H.A.Á., abogado de la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de julio de 2006, estando presentes los Jueces, R.L.P., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 19 de noviembre de 2008, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo y a la magistrada M.A.T., juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda de adjudicación de inmueble embargado incoada por el Banco de Reservas de la República Dominicana, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 20 de marzo de 2003 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara adjudicatario al Banco de Reservas de la República Dominicana, del inmueble adjudicado de “una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 247, del Distrito Catastral No. 5 del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial que mide: 5 hectáreas, 23 áreas, 42.10 centiáreas, y está limitada al norte: D.T. y M. de la Cruz, al este: J.H.G., al sur: Obispo de La Vega, M. de la Cruz, y al oeste: M. de la Cruz, amparada por el certificado de título No.86-511 a nombre de la señora T. de J.A. de M.G., por la suma de RD$888,257.32, pesos oro, moneda de curso legal, mas los gastos de honorarios, intereses y accesorios vencidos hasta la fecha del procedimiento en perjuicio de las señoras, T. de J.A. de M.G. y A.M.G.Á. de Moya, o cualquier otra persona que esté ocupando el inmueble embargado; Segundo: Se ordena a las señoras T. de J.A. de M.G. y A.M.G. o en manos de quien se encuentre el terreno adjudicado a abandonar la posesión del inmueble tan pronto como le fuera notificada la presente sentencia la cual se declara de acuerdo a la ley ejecutoria contra toda persona que estuviere ocupando a cualquier titulo que fuere el inmueble embargado.”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara inadmisible el recurso de apelación incoado en contra de la sentencia civil No. 134 de fecha veinte del mes de marzo del año dos mil tres (2003), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, por las razones antes aludidas; Segundo: Se condena a la parte recurrente señor M.A. de M.A., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho de los Licdos. F.A. delC.J. y L.H.A.Á., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al artículo 2205, 815 y 1599 del Código Civil Dominicano; Segundo Medio: Violación al artículo 339 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 8 de la Constitución”;

Considerando, que en cuanto a los dos medios de casación que se reúnen por convenir a la solución del caso, el recurrente sustenta en síntesis, que el señor M.A. de M.A. ha sido una víctima al no tomársele en cuenta en la jurisdicción del primer grado y al no reconocerle el derecho “del impetrante” de intervenir de manera voluntaria y solicitarle el referido sobreseimiento del proceso de embargo inmobiliario, ya que se “constituía” en una justa causa establecida por el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil; que la parte interviniente voluntaria, solicitó ante la jurisdicción a-qua el día de la adjudicación el sobreseimiento de la misma a fin de que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, decidiera sobre una demanda en partición sobre el inmueble objeto de embargo inmobiliario;

Considerando, que no se encuentra depositada en el expediente copia de la sentencia de adjudicación dictada por el juez de primera instancia para determinar si realmente fue realizada una intervención voluntaria y planteado el sobreseimiento ante dicho tribunal, lo que deja a esta Suprema Corte de Justicia en la imposibilidad de establecer si era procedente el recurso de apelación contra la misma; que además, los agravios están formulados contra la sentencia de primer grado, que como ya se dijo no está depositada y no contra la impugnada, por lo que dichos medios deben ser rechazados y con ellos el recurso de que se trata;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.A. de M.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega el 30 de junio de 2004, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en favor de la Dr. R.F. y el Lic. L.A.Á., abogados de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de diciembre de 2008, años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J., H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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