Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Enero de 2010.

Número de resolución5
Fecha13 Enero 2010
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/01/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Banco Intercontinental, S. A.

Abogado(s): L.. Y.N. Prado N.

Recurrido(s): M.D.R.

Abogado(s): L.. Ausberto Vásquez Coronado

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Intercontinental, S.A., entidad de intermediación financiera, creada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, actualmente en proceso de liquidación, con su domicilio sito en el edificio ubicado en la esquina formada por la avenida A.L. y calle Dr. N. y D., sector La J. de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por la Comisión de Liquidación Administrativa, designada al amparo de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02 de fecha 21 de noviembre 2002, mediante la Tercera Resolución de fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), y novena Resolución de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), de la Junta Monetaria, integrada por sus titulares L.. Z.P., dominicana, mayor de edad, soltera, economista, cédula de identidad y electoral núm. 001-0145356-1, I.J.S.P., dominicana, mayor de edad, soltera, licenciada en banca, L.M.P.M., dominicano, mayor de edad, casado, licenciado en derecho, cédula de identidad y electoral núm. 001-0069459-5, todos residentes y domiciliados en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2008, por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por el Banco Intercontinental, S. A. (BANINTER), contra la sentencia civil núm. 167 del 22 de abril del 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de septiembre de 2008, suscrito por el Licdo. Y.N.P.N., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2008, suscrito por el Licdo. A.V.C., abogado de la parte recurrida M.D.R.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 8 de enero de 2010, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a las magistradas E.M.E. y M.A.T., jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de diciembre de 2009, estando presentes los jueces R.L.P., P.; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en entrega de valores y reparación de daños y perjuicios, incoada por M.D.R. contra el Banco Intercontinental, Superintendencia de Bancos y Banco Central de la República Dominicana, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 18 de noviembre de 2005, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza la presente demanda en entrega de valores y reparación de daños y perjuicios incoada por M.D.R., contra el Banco Intercontinental, S.A., la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de la República Dominicana, interpuesta mediante el acto procesal núm. 425/2004, de fecha 1 del mes de septiembre del 2004, instrumentado por V.N., alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos ut supra indicados; Segundo: Condena al señor M.D.R. al pago de las costas del procedimiento, ordenando a favor y provecho del Dr. J. A. Navarro Trabous en representación del Banco Intercontinental, S.A., los Dres. T.E.R.G., B.M.N. y R.O., en representación de la Superintendencia de Bancos; y el Dr. F.E.P. y los Licdos. C.A.T., H.C.O. y J.D.H.E., en representación del Banco Central de la República”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor M.D.R. contra la sentencia núm. 1385/05, relativa al expediente 2004-0350-2386, dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2005, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, por haber sido hecho de conformidad con la ley; Segundo: Acoge en cuanto al fondo dicho recurso de apelación, y en consecuencia revoca la sentencia recurrida, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Acoge en parte la demanda en entrega de valores y daños y perjuicios incoada, originalmente, por el señor M.D.R. contra el Banco Intercontinental, S. A. (BANINTER), Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos, y ordena al Banco Intercontinental, S. A. (BANINTER) restituirle al señor M.D.R. la suma de un millón seiscientos un mil quinientos cincuenta y nueve con ochenta y nueve centavos (RD$1,601,559.89), por los motivos antes indicados; Cuarto: Condena al Banco Intercontinental, S.A., (Baninter) al pago de quinientos mil pesos (RD$500,000.00) a favor del señor M.D.R., por los daños y perjuicios sufridos éste; Quinto: Excluye al Banco Central de la República Dominicana y a la Superintendencia de Bancos de la presente demanda, por las razones ya expuestas; Sexto: Condena a la parte recurrida Banco Intercontinental, S. A. (BANINTER), al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del L.. A.V.C., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios de casación; “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos; Segundo Medio: Falta se base legal; Tercer Medio: Violación a la ley”;

Considerando, que por su parte, la parte recurrida plantea en su memorial de defensa la inadmisibilidad del presente recurso fundado en que “el recuso de casación no ha sido interpuesto dentro de los plazos establecido en el Art. 5 de la Ley de Procedimiento de Casación”;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisión contra el recurso, procede, por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que efectivamente, según el antiguo texto del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el plazo que es el aplicable, en este caso, para recurrir en casación es de dos meses a partir de la notificación de la sentencia; que habiéndose en la especie notificado la sentencia impugnada a la parte recurrente el 11 de julio de 2008, instrumentado por el ministerial S.M.S., alguacil ordinario de la Corte Penal de Santo Domingo, aportado por el recurrido, el plazo para depositar el memorial de casación vencía el 13 de septiembre de 2008; que al ser interpuesto el 22 de septiembre de 2008, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente pues que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y por tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que impide examinar los medios de casación propuesto por la parte recurrente.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco Intercontinental, S.A., (BANINTER) contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en favor del L.. A.V.C., abogado de la parte recurrida quien afirma haberla avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 13 de enero de 2010, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J., H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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