Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Septiembre de 2010.

Número de resolución5
Fecha15 Septiembre 2010
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/09/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Á.F.

Abogado(s): L.. J.F.L.

Recurrido(s): Z.M.L., O.C.

Abogado(s): Dr. R.P. de la Cruz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á.F., norteamericano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte núm. Z38804-14, domiciliado y residente en la calle San Vicente de P. núm. 57, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 17 de noviembre de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.P. de la Cruz, abogado de los recurridos, Z.M.L. y O.C.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 15 de enero de 1998, suscrito por el Lic. J.U.F.L., abogado del recurrente, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 3 de marzo de 1998, suscrito por el Dr. R.P. de la Cruz, abogado de los recurridos, Z.M.L. y O.C.;

Visto la Resolución núm. 1410-1999 dictada el 25 de mayo de 1999, por la Suprema Corte Justicia, mediante la cual se declara la exclusión del recurrente Á.F., del recurso de casación de que se trata;

Visto el auto dictado el 15 de junio de 2010, por el Magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los M.E.R.P., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., jueces de esta Corte, para integrar las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 13 de octubre de 1999, estando presentes los jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; M.A.T., A.R.B.D., E.M.E.C., Dulce Ma. R. de G., J.G.C.P., H.Á.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., J.L.V. y J.A.S., asistidos de la Secretaria General, y vistos los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y después de haber deliberado los jueces signatarios de la presente decisión;

Considerando, que la sentencia impugnada y la documentación a que ella se refiere, ponen de manifiesto que, en ocasión de una demanda civil en resolución de contrato y responsabilidad civil incoada por Z.M.L., contra Á.F. y C.V., la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 26 de agosto de 1988 una sentencia con el dispositivo siguiente: “Primero: Se declara, resuelto el contrato intervenido entre los señores Á.F., O.C. y Z.M.L., esta última cesionaria del crédito perteneciente al señor O.C., por concepto de la venta de los derechos de arrendamiento del Restaurant “El Mangú”, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el señor Á.F.; Segundo: Se declara liberada a la Sra. Z.M.L. de las obligaciones por ella contraídas en relación con el contrato de fecha 20 del mes de marzo del 1987 suscrito con el Sr. Á.F.; Tercero: Se condena, al señor Á.F. a la devolución de las sumas pagadas por la Sra. Z.M.L., noventa mil pesos (RD$90,000.00), dos mil novecientos pesos (RD$2,900.00), como avance y pago del mes de abril de 1987; setecientos noventa y tres (RD$793.00) por concepto de pagos de impuestos municipales; doscientos pesos (RD$200.00) por concepto de certificado de patente; Cuarto: Se codena al señor Á.F. al pago de una indemnización de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00); Quinto: Se condena, al señor Á.F., al pago de los intereses legales de dichas sumas a partir de la fecha de la demanda, como indemnización supletoria; Sexto: Se condena, al señor Á.F., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho de los Dres. R.P. De la Cruz y R.R.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; S.: Se declara, buena y válida la demanda en intervención incoada por la señora Z.M.L. contra el señor C.V.M.; Octavo: Se ordena, la suspensión de las obligaciones de pago puestas a cargo de la señora Z.M.L. a favor del señor C.V.M., de la suma de tres mil pesos (RD$3,000.00) mensuales, por concepto del arrendamiento del Restaurant “El Mangú”; Noveno: Se pronuncia, el defecto contra el señor C.V., por falta de comparecer; Décimo: Se condena, al señor C.V.M., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los Dres. R.P. de la Cruz y R.R.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Décimo Primero: Se ordena, la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma”; que sobre recurso de apelación interpuesto, de manera principal, por Á.F., y de manera incidental, por Z.M.L. contra ese fallo, intervino sentencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 26 de junio de 1991, con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra el señor C.V.M., apelante incidental, por falta de concluir; Segundo: Acoge, como regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación principal e incidental interpuestos, respectivamente por los señores Á.F. y Z.M.L. contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 1988, dictada en atribuciones civiles por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por haber sido hechos de conformidad con la ley; Tercero: Rechaza, en cuanto al fondo, ambos recursos por improcedentes y mal fundados, y, en base a los motivos y razones precedentemente expuestos, con las comprobaciones y los motivos de la sentencia recurrida y la confirma en todas sus partes; Cuarto: Condena al señor Á.F. al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho del Dr. R.P. de la Cruz, abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; que esta sentencia fue objeto de un recurso de casación, emitiendo al efecto la Cámara Civil de esta Suprema Corte de Justicia, su sentencia de fecha 29 de junio de 1992, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Casa, únicamente en lo que respecta a la indemnización acordada por daños y perjuicios, la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 26 de junio de 1991, en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto, así delimitado, por ante la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, en las mismas atribuciones; Segundo: Rechaza dicho recurso en los demás aspectos; Tercero: Compensa las costas”; que, como consecuencia de la referida casación, la Corte a-qua, como tribunal de envío, emitió el fallo ahora atacado, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “Primero: Declara regulares y válidos, en la forma, por haber sido hechos conforme a la ley, los recursos de apelación principal e incidental interpuestos por los Sres. Á.F. y Z.M.L., respectivamente, contra sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 26 del mes de agosto del año 1988, en sus atribuciones civiles; Segundo: En cuanto al fondo, modifica el ordinal 4to. de la sentencia apelada en cuanto al monto de la indemnización acordada por el Tribunal a-quo y la Corte obrando por autoridad propia y contrario imperio la fija en la suma de ciento veinticinco mil pesos dominicanos (RD$125,000.00), a favor de la Sra. Z.M.L., por considerar que esta suma está más ajustada y en armonía con los perjuicios causados; Tercero: Condena al Sr. Á.F., al pago de las costas de la presente instancia de apelación, con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. R.P. de la Cruz, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que en su memorial, el recurrente propone los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de base legal y motivos que justifiquen su dispositivo; Segundo Medio: Omisión de estatuir; violación al Art. 141 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de un documento del cual se afirma es la sentencia impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba; que, aunque no haya sido invocado por la parte recurrida, la Corte de Casación puede declarar inadmisible de oficio el recurso, por un medio de puro derecho o de orden público;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Á.F., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 17 de noviembre de 1997, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en la audiencia del 15 de septiembre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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