Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Octubre de 1998.

Fecha14 Octubre 1998
Número de resolución6
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de octubre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad, y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., ambas entidades estatales, organizadas conforme a las leyes de la República Dominicana, la primera representada por su administrador general, ingeniero M.J., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad; y la segunda, con su domicilio y asiento social en la avenida J.P.D., de la ciudad de Santiago, en el edificio No. 104, representado por su administrador general, L.. D.G.C., dominicano, mayor de edad, casado, licenciado en finanzas, cédula No. 6680, serie 31, contra la sentencia No. 17 del 30 de octubre de 1985, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación con fecha del 3 de enero de 1986, suscrito por la Licda. X.S. de R., cédula No. 60078, serie 31, abogada de las recurrentes, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 9 de enero de 1986, en el cual propone contra la sentencia impugnada, los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General el 22 de enero de 1986, suscrito por el Dr. L.E.R.J., cédula No. 7769, serie 39, abogado de los recurridos, E.M.C. y M.F.M.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por las recurrentes y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reclamación de daños y perjuicios, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, dictó el 2 de junio de 1982 una sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Declara regular y válida la demanda principal en daños y perjuicios intentada por los señores E.M.C. y M.F.M., contra la Corporación Dominicana de Electricidad, y regular y válida la demanda en intervención intentada por dichos demandantes contra la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A.; Segundo: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada por falta de comparecer; Tercero: Condena a la Corporación Dominicana de Electricidad, al pago de las siguientes indemnizaciones: a) RD$12,000.00 (Doce Mil Pesos Oro) a favor del señor E.M.C., y b) RD$8,000.00 (Ocho Mil Pesos Oro) a favor de M.F.M.; así como al pago de los intereses legales de las referidas sumas a partir de la fecha del incendio y a título de indemnización suplementaria; Cuarto: Condena a la parte que sucumbe, Corporación Dominicana de Electricidad, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. A.C.R., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; Quinto: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., hasta el límite cubierto por la póliza de seguros; Sexto: C. al ministerial F.M.L., Ordinario del Juzgado de Paz de Trabajo de Santiago, para la notificación de la presente sentencia."; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., en contra de la sentencia comercial No. 22, dictada en fecha dos del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, y cuyo dispositivo aparece copiado en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Rechaza las conclusiones de la Corporación Dominicana de Electricidad y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por improcedentes y mal fundadas; Tercero: Modifica el ordinal tercero de la sentencia recurrida en el sentido de reducir las indemnizaciones acordadas a favor de los reclamantes de la manera siguiente: La de Doce Mil Pesos Oro (RD$12,000.00) acordada a favor de E.M.C., a Ocho Mil Pesos Oro y la de Ocho Mil Pesos Oro (RD$8,000.00) acordada a favor de M.F.M. a Tres Mil Quinientos Pesos Oro (RD$3,500.00); confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida; Cuarto: Condena a la Corporación Dominicana de Electricidad al pago de las costas, con oponibilidad a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., y ordena su distracción en provecho del Dr. L.E.R.J., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que en su memorial de casación las recurrentes invocan el siguiente único medio de casación: Violación a los artículos 1315 y 1384 del Código Civil. Falta de base legal. Falta de motivos;

Considerando, que los recurridos proponen en su memorial de defensa, principalmente la inadmisibilidad del recurso de casación, bajo el fundamento de que el recurso de casación fue interpuesto tardíamente, después de haber pasado los dos meses que establece el artículo 5 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación; que el hecho de que en el memorial se le consignara una fecha anterior no es prueba de que su depósito se efectuara dentro del plazo legal;

Considerando, que en efecto, el examen del fallo impugnado revela que tal y como lo alegan los recurridos, la sentencia recurrida fue notificada mediante acto del 5 de noviembre de 1985, instrumentado por F.M.L.R., Alguacil del Juzgado de Paz de Trabajo del municipio de Santiago, por lo que el plazo para recurrir en casación había vencido el 9 de enero de 1986, fecha en que fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación de las recurrentes, por lo que el recurso de casación de que se trata fue interpuesto tardíamente y por tanto debe declararse inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia No. 17 del 30 de octubre de 1985, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a las recurrentes al pago de las costas con distracción en provecho del Dr. L.E.R.J., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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