Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Septiembre de 2009.

Número de resolución6
Fecha09 Septiembre 2009
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/09/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): C.A.L.

Abogado(s): L.. L.A.D.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituido por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, hoy 09 de septiembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, actuando como Tribunal Constitucional, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad intentada por C.A.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1022671-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. L.A.D., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0166741-8, con estudio profesional abierto en la calle El C. núm. 105, A.. 415, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la resolución núm. 1093/2006 CPP, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago en fecha 29 de diciembre de 2006;

Visto la instancia firmada por el Lic. L.A.A.D., depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de noviembre del 2008, que concluye así: “PRIMERO: Declarar no conforme con la Constitución y en consecuencia inconstitucional, la resolución 1093/2006 CPP, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago en fecha 29 de diciembre de 2006, y mediante la cual, se decidió, en cámara de consejo, autorizar la extradición activa desde los Estados Unidos, del nacional dominicano C.A.L.S., imputado de la presunta comisión del delito de emisión de cheques sin la debida provisión de fondos, perseguible a través del procedimiento de acción privada”;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República del 24 de marzo de 2009, el cual termina así: “Único: Que procede declarar inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta contra el acto contenido en la resolución dictada en cámara de consejo por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago en fecha 29 de diciembre de 2006, marcada con el núm. 1093/2006 CPP”;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los textos legales invocados por el impetrante, así como los artículos 67, inciso 1ro. y 46 de la Constitución de la República Dominicana, y 13 de la Ley núm. 156 de 1997 que modifica la Ley núm. 25-91, de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que el impetrante solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de la resolución núm. 1093/2006 CPP, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago en fecha 29 de diciembre de 2006;

Considerando, que el impetrante alega en síntesis lo siguiente: Que el 29 de diciembre del 2006 la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó, de forma “Administrativa y en Cámara de Consejo” la resolución núm. 1093/2006 CPP, mediante la cual acogió una solicitud presentada por la razón social Molinos Valle del C.C.P.A., y autorizó la extradición activa de nuestro representado, el ciudadano C.L.S., en una decisión desconocedora de los más mínimos derechos fundamentales y garantías procesales;

Considerando, que es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con el artículo 67, inciso 1 de la Constitución de la República, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a solicitud del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada; que es parte interesada en materia de constitucionalidad, y a la cual se refiere la parte in fine del inciso 1 del citado artículo 67 de la Constitución, aquella que figure como tal en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo o judicial, o contra la cual se realice un acto por uno de los poderes públicos basado en una disposición legal pretendidamente inconstitucional, o que justifique un interés legítimo, directo y actual o que actúe como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto a condición de que la denuncia sea grave y seria, como en la especie; que después de ponderar prima facie la seriedad de la denuncia formulada por el impetrante, esta Corte entiende que el impetrante ostenta calidad para accionar;

Considerando, que como se advierte en la especie, se trata de una acción en inconstitucionalidad por vía principal contra una resolución emanada de un órgano del Poder Judicial; que como ha sido juzgado reiteradamente por esta Suprema Corte de Justicia, dicha acción aunque está dirigida contra un acto de los poderes públicos, no lo es contra ninguna de las normas establecidas por el artículo 46 de la Constitución, sino contra una sentencia dictada por un tribunal del orden judicial, sujeta a los recursos ordinarios y extraordinarios instituidos por la ley, por lo que la acción de que se trata resulta inadmisible;

Por tales motivos,

Resuelve:

Primero

Declara inadmisible el recurso de acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad contra la resolución núm. 1093/2006 CPP, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago en fecha 29 de diciembre de 2006, incoada por el señor C.A.L.; Segundo: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República, para los fines de lugar y publicada en el Boletín Judicial para general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., E.R.P., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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