Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Octubre de 1997.

Número de resolución7
Fecha22 Octubre 1997
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 del mes de octubre de 1997, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la razón social Frente del Caribe, S.A., entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República, con asiento social y domicilio en la casa No. 18 de la calle 25-Este, Urbanización La Castellana, de esta ciudad, representada por su P.J.F.L.L., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad personal No. 178590, serie 1ra, de este domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 24 de octubre de 1996, según memorial suscrito por el abogado Dr. M.V.G.R., depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 15 de noviembre de 1996;

Vista la instancia dirigida a esta Suprema Corte de Justicia por el recurrido L.M.C.P., en fecha 28 de mayo de 1997, suscrita por su abogado Dr. J.E.A.M., que concluye así: "PRIMERO: Declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por Frente del Caribe, S.A., respecto de Isla Dominicana de Petróleos Incorporation, por no haber sido emplazada a comparecer de acuerdo con la ley, en el plazo legal; SEGUNDO: Condenar a Frente del Caribe, S.A., al pago de las costas con distracción en favor del Dr. J.E.A.M., quien las ha avanzado en su mayor parte.";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de fecha ocho (8) de octubre de 1997, acogiendo la solicitud de inhibición promovida por el M.J.G.C.P., alegando parentesco cercano con el recurrido L.M.C.P.;

Visto el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, a que el recurrido alega en su instancia mencionada que como la recurrente Frente del Caribe, S.A., depositó en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 15 de noviembre del 1996, su memorial de casación contra la sentencia impugnada, dictada, en fecha 24 de octubre de 1996, en favor de dicho recurrido y de los señores J.A. y R.E.U.E., siendo autorizado a emplazar a la parte recurrida según auto de admisión dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y que como mediante acto de alguacil de fecha 28 de noviembre de 1996, la recurrente emplazó al recurrido L.M.C.P. y a Isla Dominicana de Petróleos Corporation, notificándoles además el memorial de casación y que igualmente como en las conclusiones del memorial solo se refieren al recurrido L.M.C.P., y no a los señores J.A. y R.E.U.E., ni mucho menos a Isla Dominicana de Petróleos Corporation;

Atendido, a que alega también el recurrido que Isla Dominicana de Petróleos Corporation no ha sido emplazada ni ella ha comparecido voluntariamente, que tampoco han sido emplazados los hermanos, J.A. y R.E.U.E., contra quienes no se recurre en casación, por lo que procede declarar la caducidad del recurso;

Atendidos, a que el recurso de casación de que se trata según el memorial introductivo precedentemente indicado ha sido interpuesto por la razón social Frente del Caribe, S.A., en sustitución de los sucesores del finado J.U.F., señores J.A. y R.E.U.E., y en el cual figuran como recurridos Isla Dominicana de Petróleos Corporation y L.M.C.P., que según acto de fecha 28 de noviembre de 1996, se procedió a notificar dicho memorial al último y a Isla Dominicana de Petróleos, con emplazamiento únicamente al recurrido L.M.C.P., comparecer por ante esta Suprema Corte de Justicia; Atendido, a que en su instancia el recurrido señala que Isla Dominicana de Petróleos Corporation no ha sido emplazada, ni fue parte en la instancia que culminó con la sentencia impugnada, quien además no ha comparecido voluntariamente con motivo del recurso de casación; que J.A. y R.E.U.E., beneficiarios del fallo impugnado conjuntamente con el recurrido L.M.C.P., no se les notificó el memorial de casación ni han sido emplazados; por lo cual el recurso de casación de que se trata debe ser declarado caduco en lo que se refiere a ellos, por haber transcurrido el plazo legal para dicho emplazamiento;

Atendido, que el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación expresa que "habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días a contar de la fecha en que fue proveido por el Presidente, el auto en que se autoriza la casación", que por consiguiente para que proceda declarar caduco un recurso de casación respecto de las personas que no hayan sido emplazadas, a los fines de ese recurso, es preciso que estas personas hubieren figurado como recurridos en el memorial de casación, que en la especie el recurso de casación no ha sido dirigido contra Isla Dominicana de Petróleos Corporation, ni contra los señores J.A. y R.E.U.E., por lo que no se ha podido incurrir en la caducidad alegada; que, por otra parte el recurrido no tiene interés en invocar una caducidad que concierne exclusivamente a terceras personas, ya que esa caducidad no afectaría sus derechos;

Atendido, a que por otra parte si el recurrido pretende que la notificación del emplazamiento no es válido por contener irregularidades, el incidente originado en las mismas debe promoverse contradictoriamente en audiencia pública, en la forma que establece la ley;

Por tales motivos, RESUELVE: Desestimar el pedimento de caducidad formulado por instancia por el recurrido L.M.C.P., respecto del recurso de casación interpuesto por Frente del Caribe, S.A., contra la sentencia arriba mencionada.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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