Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 1998.

Número de resolución7
Fecha08 Julio 1998
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de julio de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Discomundo, S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle El C.N. 404, de esta ciudad, representada por su vicepresidente, Sra. R.N., dominicana, mayor de edad, comerciante, cédula No. 125990, serie 90, domiciliada en Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 19 de agosto de 1992, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de junio de 1993, suscrito por el Dr. C.R.R.N., cédula No. 3260, serie 42, abogado de la recurrente;

Visto el memorial de defensa del 8 de julio de 1993, suscrito por la Dra. M.M.J. de Jesús, cédula No. 23228, serie 49, abogada de las recurridas, Sras. R.Z.V.. G., M.G. o M.M. y R.T.G. o R.W.;

Visto el auto dictado el 2 de julio de 1998, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato de alquiler y desalojo intentada por R.V.. G. e hijos contra D., S.A., el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones civiles, el 5 de junio de 1991, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se rechazan las conclusiones de la parte demandada por improcedente, mal fundada y falta de base legal, y en consecuencia; SEGUNDO: Se ordena el desalojo inmediato de la casa No. 404 (antigua 74) de la calle El C. de esta ciudad, ocupada por Discomundo, S.A., así como de cualquier otra persona que la ocupe en el momento del desalojo, en virtud de la resolución No. 64-88, dictada por la comisión de apelación sobre Alquileres de Casas y D., de fecha 1ro. de marzo de 1988; TERCERO: Se ordena que la presente sentencia sea ejecutoria provisional y sin fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; CUARTO: Se condena a Discomundo, S.A., al pago de las costas del procedimiento en provecho del abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Acoge en parte el pedimento hecho por la parte recurrida Sra. R.V.. G. e hijos; SEGUNDO: Acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por Discomundo, S.A., en contra de la sentencia de fecha 5 de junio del año mil novecientos noventa y uno (1991) que dio ganancias de causa a la Sra. R.V.. G. e hijos; TERCERO: Condena a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento con distracción en provecho del Dr. C.R.R., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; c) que sobre el recurso de casación interpuesto por R.Z.V.. G. contra esta misma sentencia, la Suprema Corte de Justicia dictó el 27 de noviembre de 1995, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Casa la sentencia dictada el 19 de agosto de 1992, por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional; SEGUNDO: Condena a Discomundo, S.A., parte recurrida al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de la Dra. M.M.J. de Jesús, abogada de las recurrentes, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte;

Considerando, que el actual recurso de casación fue depositado en la Secretaría General, el 12 de mayo de 1993 y conocido en la audiencia celebrada por la Suprema Corte de Justicia el 5 de febrero de 1997, es decir, después de que se había producido la casación de la sentencia recurrida por la sentencia del 27 de noviembre de 1995, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, razón por la cual dichos recursos no pudieron ser fusionados para ser decididos por una sola sentencia;

Considerando, que al tener el recurso de casación de que se trata por objeto la anulación de una parte de la sentencia del Tribunal a-quo del 19 de agosto de 1992, ahora también impugnada por Discomundo, S.A., la cual fue casada en su conjunto por esta Suprema Corte de Justicia mediante sentencia del 27 de noviembre de 1995, que envió a las mismas partes por ante la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones, y siendo el interés de la actual recurrente la anulación con envío, como se ha dicho, de una parte de la sentencia impugnada, cuya casación y envío ya han sido pronunciados, resulta inútil, sobre este recurso, estatuir respecto del mismo, por carecer de objeto e interés.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el recurso de casación interpuesto por Discomundo, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, el 19 de agosto de 1992, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y en consecuencia se ordena el sobreseimiento del mismo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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