Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Abril de 1999.

Fecha14 Abril 1999
Número de resolución9
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de abril de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Sanchera, C. por A., sociedad comercial organizada según las leyes de la República, con su domicilio social y asiento principal en la calle D. #7 de la ciudad de S., provincia de Samaná, debidamente representada por su presidente, A.D.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en el municipio de S., cédula de identificación personal No. 4789, serie 66, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 1989, por la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se copia más delante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 8 de julio de 1991, suscrito por los abogados de la parte recurrente, D.. A.P.M. y M.A.L., en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 10 de enero de 1992, suscrito por la Licda. C.E.C., abogada de la parte recurrida, S.M. de C. y compartes;

Visto el auto dictado el 8 de abril de 1999, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., M.T. y J.G.C.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Vista la resolución de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, del 6 de abril de 1999, aceptando la inhibición promovida por la Magistrada E.M.E., en razón de haber actuado como J. en el proceso que culminó con la sentencia impugnada; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por S.M. de C. y compartes, contra Sanchera, C. por A., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, dictó el 5 de octubre de 1988, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: R. en todas sus partes la demanda en daños y perjuicios incoada por S.M. de C., C.T.R. y P.C., contra Sanchera, C. por A., por improcedente y mal fundada; Segundo: Acogiendo en todas sus partes las conclusiones principales presentadas por la empresa Sanchera, C. por A., por ser justa y reposar en prueba legal; Tercero: Condenando a la parte que sucumbe al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. M.A.L.C., por haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el dispositivo siguiente: "Primero: Rechaza el pedimento de la comparecencia personal de las partes, hecha por la parte intimada por frustratoria; Segundo: Condena a la parte intimada al pago de las costas del presente incidente, ordenando su distracción en provecho de los Dres. G.R.V. y H.S.M., quienes afirman haberlas avanzado";

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente invoca el siguiente medio de casación: Unico Medio: Insuficiencia de motivos. Violación al derecho de defensa;

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe copia fotostática de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Sanchera, C. por A., contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 1989, por la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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