Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 1999.

Fecha05 Mayo 1999
Número de resolución9
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de mayo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., sociedad constituida y organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en el edificio San Rafael, sito en la calle L.N. No. 61 de esta ciudad, debidamente representada por su administradora general A.I. de Peña, dominicana, mayor de edad, casada, técnica en seguros, con cédula de identidad personal No. 14022, serie 1ra., domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 2 de septiembre de 1993, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de octubre de 1993, suscrito por el Dr. F.A.B.M., abogado de la recurrente, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de marzo de 1994, suscrito por el Dr. R.P. de la Cruz, abogado de los recurridos F.A.A. y compartes;

Visto el auto dictado el 30 de abril de 1999, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda comercial en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores F.A.A.G., I.E. (menor de edad), E.O.M. y G.A. de L. de M., contra la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 23 de octubre de 1987, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechazan las conclusiones de la parte demandada Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), por los motivos expuestos; Segundo: Se acogen, con sus modificaciones hechas, las conclusiones formuladas por las partes demandantes: F.A.A.G., E.O.M. y G.A. de L. de M., y en consecuencia: a) Se condena a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), a pagar las sumas de Setenticinco Mil Pesos Oro (RD$75,000.00) para la señora F.A.A.G. y Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$50,000.00) para cada uno de los Sres. E.O.M. y G.A. de L. de M., la primera, en su calidad de madre del menor I.E., hijo del occiso, y los dos últimos en sus calidades de padres del occiso I.E.M. de L., como indemnización por los daños morales y materiales sufridos por ellos, por los motivos antes expuestos; b) se condena a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) al pago de los intereses legales de dichas sumas acordadas a partir de la demanda, como indemnización supletoria; Tercero: Se condena a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) al pago de las costas y distraídas en beneficio del Dr. R.P. de la Cruz abogado postulante de los demandantes, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad, Cuarto: Se declara oponible esta sentencia contra la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por ser la aseguradora de la responsabilidad de la demandada Corporación Dominicana de Electricidad (CDE)"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, pero lo rechaza en cuanto al fondo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 1987, en atribuciones comerciales, por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Confirma, en consecuencia, en todas sus partes dicha sentencia, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Condena a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., partes apelantes, sucumbentes en la presente instancia, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. R.P. de la Cruz, abogado de las partes intimadas, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente invoca los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación a las reglas de la prueba y al artículo 1315 del Código Civil y 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación al derecho de defensa. Falta de base legal; Segundo Medio: Falta de motivos. Insuficiencia en la enunciación y descripción de los hechos de la causa, y en consecuencia violación al artículo 65-3ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe copia fotostática de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 1993, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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