Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Septiembre de 1999.

Fecha08 Septiembre 1999
Número de resolución9
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de septiembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Justo Marte, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, cédula de identificación personal No. 67430, serie 31, contra la sentencia No. 53 dictada el 7 de diciembre de 1988, por la Corte de Apelación de Santiago, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de enero de 1989, suscrito por el abogado de la parte recurrente, Dr. H.V., en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben mas adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de abril de 1989, suscrito por el Lic. B.E.S.G., abogado de la parte recurrida Hermanos Checo & Co., C. por A.;

Visto el auto dictado el 30 de septiembre de 1999, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en validez de embargo conservatorio y cobro de pesos, incoada por Hermanos Checo & Co., C. por A., contra Justo Marte, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, dictó el 26 de junio de 1986 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ratifica el defecto que fue pronunciado en audiencia contra la parte demandada, Justo Marte, por falta de comparecer; Segundo: Condena a Justo Marte, al pago de la suma de RD$3,668.66 en favor de Hermanos Checo & Co., C. por A., que le adeuda por el concepto expresado en otra parte de esta sentencia; Tercero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma y el fondo el embargo conservatorio practicado en perjuicio de Justo Marte, y lo convierte de pleno derecho en embargo ejecutivo, y que a instancia, persecución y diligencia de Hermanos Checo & Co., C. por A., se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador de los indicados bienes mobiliarios embargados mediante las formalidades establecidas por la ley y sin necesidad de que se levante una nueva acta de embargo; Cuarto: Condena a Justo Marte, al pago de los intereses de dicha suma, a partir de la demanda en justicia; Quinto: Condena a Justo Marte, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. B.E.S., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; Sexto: C. al ministerial B.P., de Estrados de la Corte de Apelación de Santiago, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación, con el siguiente dispositivo: "Primero: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por Justo Marte, contra la sentencia civil en validez de embargo y cobro de pesos, marcada con el No. 2007, de fecha 26 de junio de 1986, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoada en tiempo hábil y de acuerdo con las normas legales vigentes; Segundo: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; Tercero: Condena a Justo Marte al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. B.E.S.G., que afirma estarlas avanzando en su mayor parte";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone lo siguiente: Falta de ponderación de los documentos aportados por la parte demandante ni tampoco le dieron la importancia necesaria a los mismos y ni al texto del artículo 1315 del Código Civil, por lo que los jueces incurrieron en violación a la ley;

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe copia fotostática de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Justo Marte, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 1988, por la Corte de Apelación de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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