Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2001.

Número de resolución9
Fecha10 Enero 2001
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de enero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., entidad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el edificio No. 104 de la avenida J.P.D., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su administrador general H.C.C., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en Santo Domingo, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 1992, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de marzo de 1993, suscrito por los Licdos. Adelaida V.P.G. y M.E.E.M., abogados de la parte recurrente, en el cual se propone el medio de casación que se transcribe más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de marzo del 1993, suscrito por el Dr. L.E.R.J., abogado del recurrido, F.M.E.L.;

Visto el auto dictado el 3 de enero del 2001, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en validez de embargo retentivo u oposición intentada por F.M.E.L., contra la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 16 de diciembre del 1991, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Debe declarar y declara en cuanto a la forma, bueno y válido el embargo retentivo u oposición trabado por el señor F.M.E.L., en contra de la Compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A.; Segundo: En cuanto al fondo, debe ordenar y ordena que el Banco de Reservas de la República Dominicana, pague en manos de la parte embargante F.M.E.L., o en manos de su abogado constituido y apoderado especial, los valores afectados por el referido embargo, hasta la debida concurrencia del monto de su crédito en principal y accesorios de derecho; Tercero: Debe ordenar y ordena la ejecución provisional sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso, por fundarse el embargo retentivo en títulos ejecutorios y auténticos; Cuarto: Debe disponer y dispone que el Banco de Reservas de la República Dominicana pague sin demora alguna a la parte embargante en principal y accesorios de derecho; Quinto: Debe condenar y condena a la parte embargada, Compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. L.E.R.J., quien afirmó estarlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido, en la forma el presente recurso de apelación; Segundo: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte intimante, Compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A., por falta de concluir de su abogado constituido y apoderado especial, L.. M.S.S.R.; Tercero: Acoge las conclusiones de la parte intimada y, en consecuencia, la descarga pura y simplemente de la demanda en apelación interpuesta por la defectante; Cuarto: Condena a la Compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. L.E.R.J., abogado, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; Quinto: C. al ministerial J.F.E., Alguacil de Estrados de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone como Unico Medio: Violación de la ley. Violación del párrafo V del artículo 32 de la Ley No. 289 de fecha 30 de junio de 1966, modificado por las Leyes 252 del 30 de diciembre de 1971 y 16 de fecha 5 de febrero del año 1988;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santiago, el 28 de octubre de 1992, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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