Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Marzo de 2003.

Número de resolución9
Fecha12 Marzo 2003
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

CAMARA CIVIL Inadmisible Audiencia pública del 12 de marzo del 2003.

Preside: R.L.P..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A., organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle L.N., de esta cuidad, representada por su administrador general, Ing. A.. R.S., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identificación personal No. 16275, serie 55, domiciliado y residente en esta ciudad; y la Corporación Dominicana de Electricidad, institución autónoma del Estado, con asiento social en esta ciudad, representada por su administrador Ing. M.J., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia No. 001 dictada el 24 de enero de 1996, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, cuya parte dispositiva se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de mayo de 1996, por la Licda. Adelaida V.P.G., en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 24 de junio de 1996, por el Dr. L.E.R.J., abogado de la parte recurrida M.S.R.V.;

Visto el auto del 1ro. de febrero del 2003, dictado por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los M.A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de la misma, para integrar la cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, en virtud de las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; LA CORTE, en audiencia pública del 28 de octubre de 1998, estando presentes los Jueces: R.L.P., E.M.E. y M.T., asistidos de la secretaria general, y después de haber deliberado los jueces que firman al pie;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en daños y perjuicios interpuesta por la parte recurrida contra la Compañía Dominicana de Electricidad y la San Rafael, C. por A., la Cámara Civil, Comercial y Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago dictó, el 15 de junio de 1982, una sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Declara regular y válida la demanda principal en daños y perjuicios intentada por M.S.R.V., contra la Corporación Dominicana de Electricidad, y regular y válida la demanda en intervención por la misma demandante contra la Compañia Nacional de Seguros San Rafael, C. por A.; Segundo: Rechaza las conclusiones formuladas por las partes demandadas, Corporación Dominicana de Electricidad y Seguros San Rafael, C. por A., por improcedentes y mal fundadas y, en consecuencia, declara dicha Corporación Dominicana de Electricidad responsable de los daños y perjuicios experimentados por la demandante en ocasión del incendio de que se trata, y en tal virtud condena a dicha empresa eléctrica al pago de una indemnización de seis mil quinientos pesos (RD$6,500.00), a favor de M.S.R.V., así como al pago de los intereses legales de la referida suma a partir de la fecha del siniestro y a titulo de indemnización suplementaria; Tercero: Condena a la parte que sucumbe, Corporación Dominicana de Electricidad, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. L.E.R.J., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; Cuarto: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra la Compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A., y tendrá contra ésta autoridad de cosa juzgada"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugna con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma los recursos de apelación principal e incidental, interpuestos respectivamente por la Corporación Dominicana de Electricidad, Compañía de Seguros S.R., C. por A., y M.S.R.V., contra sentencia comercial No. 27 dictada en fecha 15 del mes de junio del año 1982, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos conforme a las normas legales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo, esta corte actuando por propia autoridad y contrario a imperio modifica el ordinal primero de la sentencia recurrida, en consecuencia condena a la Corporación Dominicana de Electricidad, al pago de una indemnización de diez mil pesos (RD$10,000.00), a favor de M.S.R., por los daños y perjuicios sufridos en el incendio de referencia";

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación al artículo 1384, párrafo primero del Código Civil Dominicano, por su incorrecta aplicación; Segundo Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil; Tercer Medio: Falta de base legal; Cuarto Medio: Desnaturalización de piezas y documentos;

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A. y la Corporación Dominicana de Electricidad, contra la sentencia No. 001 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, el 24 de enero de 1996, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de marzo del 2003.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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