Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Diciembre de 2008.

Fecha03 Diciembre 2008
Número de resolución9
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/12/2008

Materia: Civil

Recurrente(s): Frenos, Repuestos en General, C. por A

Abogado(s): Dr. P.M.G.N.

Recurrido(s): H.M.M..

Abogado(s): Dr. Francisco Antonio Solís Tejeda

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Frenos y Repuestos en General, C. por A., con su domicilio y establecimiento en la calle J.E. núm. 5, sector V.J. de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente-Administrador, A.G.S., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0147470-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2006, por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. F.A.S.T., abogado de la parte recurrida, H.M.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de septiembre de 2006, suscrito por el Dr. P.M.G.N., abogado de la parte recurrentes, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 2 de octubre de 2006, suscrito por el Dr. F.A.S.T., abogado de la parte recurrida, H.M.M.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 26 de noviembre de 2008, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de febrero de 2007, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y M.A.T., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en nulidad y reparación de daños y perjuicios, incoada por Frenos y Repuestos en General, C. por A. contra H.M.M., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 9 de febrero de 2006, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se acoge el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, por los motivos expuestos y en consecuencia: Se declara inadmisible la demanda en nulidad y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la entidad comercial Frenos y Repuestos en General, C. por A., contra el señor H.M.M., por los motivos precedentemente expuestos; Segundo: Se condena a la entidad comercial Frenos y Repuestos en General, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho de los Licdos. J.F.E. y J.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara nulo el recurso de apelación núm. 24/2006 de fecha 16 de febrero del año 2006, incoado por Frenos y Repuestos en General C. por A., contra la sentencia relativa al expediente núm. 038-2002-02665 de fecha nueve (9) de febrero del año 2006, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos; Segundo: Condena a la parte recurrente la razón social Frenos y Repuestos en General C. por A., al pago de las costas del procedimiento en provecho del Dr. F.A.S.T. abogado, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a los artículos 1135, 1159, 1162 y 1186 del Código Civil; Segundo Medio: Violación a los artículos 1315, 1327 y 2132 del Código Civil Dominicano; Tercer Medio: Denegación de Justicia. Violación al debido proceso de ley (artículo 8 de la Constitución y sus acápites; Cuarto Medio: Desnaturalización de los hechos. Articulo 141 de Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial la inadmisibilidad del recurso de casación de que se trata por falta de capacidad de la parte recurrente para actuar en justicia, toda vez que al momento de introducir su demanda, F. y Repuestos en General, C. por A. ya no existía como compañía porque estaba omisa en el pago de sus impuestos a la Dirección General de Impuestos Internos, por espacio de más de 20 años, lo que ocasionó que le fuera cerrado el expediente de registro de compañía y le fuera cancelado el nombre comercial por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, razón por la cual la misma carece de personería jurídica para recurrir en casación; que al no tener F. y Repuestos en General, C. por A., capacidad para actuar en justicia, se encontraba impedida de otorgar poder legal para que actúen en su representación;

Considerando, que procede examinar en primer término el pedimento hecho por la parte recurrida por constituir una cuestión prioritaria y en tal sentido, esta Suprema Corte de Justicia ha podido verificar, que en apoyo a su pedimento de inadmisibilidad del recurso la parte recurrida depositó en la Secretaría de este tribunal copia de la Certificación Or-sc. 47766 expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, cuyo original figura anexo al expediente de primer grado, según certificación expedida por la secretaria de dicho tribunal, en la que se hace constar que al 23 de diciembre del año 2002, en los archivos de la Sección Registro de Compañías de la indicada institución, no existía expediente abierto con relación a la constitución de la compañía Frenos y Repuestos en General, C. por A.;

Considerando, que así mismo la parte recurrente depositó ante esta Corte de Casación sendas certificaciones expedidas por la Dirección General de Impuestos internos en fechas 19 de diciembre de 2003 y 9 de agosto de 2004, en la que se hace constar que en los archivos de la Sección de Registro de Compañías de dicha dirección se encuentran depositados los documentos constitutivos de la razón social Frenos y Repuestos en General, C. por A; y la Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2003, mediante la cual se le otorga al Presidente los poderes correspondientes para que éste pueda apoderar al abogado de su elección y le otorgue poder para actuar tanto en los tribunales civiles como penales a nombre de dicha empresa contra los señores H.M.M., J.A.H.F. y R.E.T.G.;

Considerando, que a juicio de esta Corte, estos únicos documentos no son suficientes para determinar que la entidad recurrente al momento de interponer su recurso de casación, el 4 de septiembre de 2006, gozaba de capacidad jurídica para recurrir la sentencia dictada por la Corte a-qua, que esta debió, en virtud de lo establecido en el Código de Comercio, y en la Ley núm. 3-02, sobre R.M., anexar a la documentación antes descrita, los documentos exigidos por la ley para la constitución de dicha compañía, tales como, los estatutos de la misma, la lista nominativa de los suscriptores debidamente certificada, donde se hiciera constar los nombres, calidad, residencia y número de acciones de cada uno de ellos; la asamblea general constitutiva y la compulsa notarial; documentos éstos indicativos de la existencia de toda sociedad anónima o compañía por acciones, y de la capacidad que de ello resulta para actuar en justicia, pudiendo ser parte de un proceso como demandante, demandado e interviniente; que al no haberlo hecho así, esta Corte de Casación se encuentra imposibilitada de determinar si al momento de introducirse el recurso del cual ha sido apoderada, dicha compañía real y efectivamente estaba dotada de la capacidad jurídica necesaria para interponer su recurso, razón por la cual el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida debe ser acogido.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Frenos y Repuestos en General, C. por A. contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2006, por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho del Dr. F.A.S.T., abogado de la parte recurrida quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de diciembre de 2008, años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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