Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Marzo de 1999.

Número de sentencia12
Fecha17 Marzo 1999
Número de resolución12
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de marzo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguros San Rafael, C. por A., compañía organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la L.N. #61, de esta ciudad de Santo Domingo, contra sentencia dictada el 3 de mayo de 1993, por la Corte de Apelación de B., cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 13 de septiembre de 1993, suscrito por los abogados de la parte recurrente, Dr. J.M.C.A., L.. J.A.R., en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de octubre de 1993, suscrito por los abogados de la parte recurrida, Dr. M.P.E.;

Visto el auto dictado el 3 de marzo de 1999, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., jueces de este tribunal, para integrar la corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en daños y perjuicios, incoada por M.V. de León, contra la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.) y Seguros San Rafael, C. por A., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de B., dictó el 25 de septiembre de 1990, una sentencia con el dispositivo siguiente: "Falla: Primero: Declarar, como al efecto declara, buena y válida la constitución en parte civil hecha por la parte demandante M.V. de León, por órgano de su abogado constituido, por ser justas y reposar sobre prueba legal; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza, las conclusiones de la parte demandada, Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), por órgano de su abogado legalmente constituido, vertidas en audiencia, por carecer de prueba legal, y en consecuencia, condena a dicha parte a pagar a la parte demandante como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por ésta, la suma de cuarenta mil pesos oro dominicanos (RD$40,000.00); Tercero: Ordenar, como al efecto ordena a la parte demandada, Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), al pago de las costas en provecho del Dr. M.P.E., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, que la presente sentencia sea común y oponible a la Compañía Aseguradora San Rafael, C. por A. con la cual se aseguró la empresa demandada que cubre la responsabilidad o riesgo"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el dispositivo siguiente: "Falla: Primero: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia civil No. 193 del 25 de septiembre de 1990, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de B., por ser regular en la forma; Segundo: Declaramos inadmisible por caduco el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), contra la precitada sentencia No. 193; Tercero: Rechazamos, las conclusiones de la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por improcedentes y mal fundadas, y en consecuencia, confirmamos el ordinal quinto de la sentencia No. 193 del 25 de septiembre del año 1990, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, precitada, declarando la presente sentencia oponible a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por ser ésta la entidad aseguradora de la persona civilmente responsable; Cuarto: Condenamos, a la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.) y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. M.P.E., por haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: Primer y Único Medio: violación al derecho de defensa y falta de motivos;

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, en los asuntos civiles y comerciales, el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia, el memorial deberá ir acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna y de todos los documentos en que se apoye la casación solicitada;

Considerando, que en la especie, el memorial de casación está dirigido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de B. el 3 de mayo de 1993, y del examen de las piezas que integran el expediente, se advierte que la parte recurrente no depositó junto al memorial de casación, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, una copia auténtica de la sentencia recurrida en casación, limitándose a depositar copia fotostática de la referida sentencia;

Considerando, que es el criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, que dicha formalidad debe ser observada a pena de inadmisibilidad del recurso;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por la Suprema Corte de Justicia, por un medio suplido de oficio, como ocurre en el presente caso, el literal segundo del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Seguros San Rafael, C. por A., contra sentencia dictada el 3 de mayo de 1993, por la Corte de Apelación de B., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada leída y publicada por mí, Secretaria General que certifico.

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