Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Julio de 1999.

Fecha21 Julio 1999
Número de sentencia12
Número de resolución12
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de julio de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Mercantil, S.A., institución bancaria constituida y organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio social y oficina principal establecida en la calle R.P.N. 303, de esta cuidad, debidamente representado por su presidente y vicepresidente A.A.B. y J.R.O.S., dominicanos, mayores de edad, casados, banqueros, cédulas de identificación personal Nos. 158393 y 242207, series 1ra., respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia dictada, el 3 de mayo de 1994, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de julio de 1994, suscrito por el Dr. R.T.E. y la Licda. O. de C.R., abogados de la parte recurrente, en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben mas adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 1994, suscrito por el Dr. O.M.H.C., abogado de la parte recurrida, J.A.V.F.;

Visto el auto dictado, el 19 de julio de 1999, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., E.M.E. y J.G.C.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda civil en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por J.A.V.F., contra el Banco Mercantil, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 11 de noviembre de 1991, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza las conclusiones presentadas en audiencia por el Banco Mercantil, S.A. por improcedentes y mal fundadas; Segundo: Declara nula la cláusula No. 10 del contrato de apertura de la cuenta corriente suscrito entre las partes en causa; Tercero: Acoge la demanda en reparación de daños y perjuicios por los motivos expuestos precedentemente, en consecuencia, condena al Banco Mercantil, S.A. al pago de: a) La suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios causados en perjuicio de J.A.V.F.; b) Los intereses legales de dicha suma, a partir de la fecha de la demanda; Cuarto: Condena al Banco Mercantil, S.A. al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. O.M.H.C. quien afirma haberlas avanzado en mayor parte"; b) que sobre el recurso interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada en casación con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación intentado por el Banco Mercantil, S.A. en contra de la sentencia No. 4988-90, del 11 de noviembre de 1991, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, pero lo rechaza en cuanto al fondo, y en consecuencia; Segundo: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por las razones expuestas; Tercero: Condena al Banco Mercantil, S.A. al pago de las costas con distracción y provecho del Dr. O.M.H.C. quien afirma haberlas avanzado";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a los artículos 1134 y 1150 del Código Civil; Segundo Medio: Falta de base legal;

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe copia fotostática de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco Mercantil, S.A., contra la sentencia del 3 de mayo de 1994, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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