Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Octubre de 2001.

Fecha24 Octubre 2001
Número de sentencia12
Número de resolución12
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

CAMARA CIVIL Inadmisible Audiencia pública del 24 de octubre del 2001.

Preside: R.L.P..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto interpuesto por G.A.S.C., dominicano, mayor de edad, comerciante, cédula de identificación personal No. 245, serie 96, domiciliado y residente en la calle Los Navegantes No. 72, Urbanización Guilda Mar, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 31 de julio del 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del representante del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de septiembre de 1997, suscrito por los Dres. L.I.W.V. y M.A.S.A., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el escrito de réplica contra el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de diciembre de 1997, suscrito por el Lic. Domingo A.B.R., abogado del recurrido, E.L.G.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; LA CORTE, en audiencia pública del 8 de marzo del 2000, estando presentes los jueces; R.L.P., M.T., E.M.E., A.R.B.D., asistido de la Secretaria General, y después de haber deliberado;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en cobro de pesos y validez de hipoteca judicial provisional, intentada por E.L.G. contra G.A.S.C., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 20 de agosto de 1996, la sentencia No. 3587/96, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra el señor G.A.S.C., por falta de comparecer mediante acto No. 550/96, de fecha 15 de julio del año 1996, del ministerial precitado; Segundo: Declara buena y válida la presente demanda en validez de hipoteca judicial provisional, incoada por el señor E.L.G., por haber sido hecha conforme a la ley y al derecho; Tercero: Condena a la parte demandada al señor G.A.S.C., al pago de la suma de un millón ochenta y seis mil novecientos siete pesos con 00/100 (RD$1,086,907.00) por concepto de pagaré; Cuarto: Ordena la conversión de la referida hipoteca judicial provisional en hipoteca judicial definitiva, por la referida suma; Quinto: Condena al señor G.A.S.C., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del L.. D.A.B.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: C. al ministerial R.A.P.R., Alguacil de Estrados de este Tribunal, para que proceda ha (sic) la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación con dispositivo siguiente: "Primero: Declara bueno y válido por ser regular en la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor G.A.S.C. contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 1996, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Acoge las conclusiones de la parte intimada, Ing. E.L.G. y en consecuencia, rechaza el recurso de apelación por improcedente y mal fundado en cuanto al fondo y confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Condena al señor G.A.S.C., al pago de las costas de esta instancia, y se ordena su distracción en provecho del L.. Domingo A.B.R. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone el siguiente medio: Desnaturalización de los hechos;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por G.A.S.C., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 31 de julio de 1997, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 24 de octubre del 2001.

Firmado: R.L.P., M.T., E.M.E., A.R.B.D., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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