Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2005.

Fecha20 Abril 2005
Número de sentencia12
Número de resolución12
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/4/2005

Materia: Civil

Recurrente(s): C.A.M.H.

Abogado(s): Dr. D.L.L.

Recurrido(s): R.S. de los Santos

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

CAMARA CIVIL Inadmisible Audiencia pública del 20 de abril del 2005.

la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente: Sobre el recurso de casación interpuesto por C.A.M.H., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad personal No. 139677, serie 1ra., domiciliado y residente en la Casa No. 112-alto de la C.A.V., V.C., de esta ciudad, contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 1996, por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de febrero de 1997, por el Dr. D.L.L., abogado de la parte recurrente C.A.M.H.;

Vista la Resolución dictada el 18 de enero de 1999, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, declarando el defecto del recurrido R.S. de los Santos;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La CORTE, en audiencia pública del 11 de agosto de 1999, estando presentes los Jueces: R.L.P., Presidente; J.G.C.P., M.A.T., E.M.E. y A.R.B.D., asistido de la Secretaria General, y después de haber deliberado;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primara Instancia del Distrito Nacional dictó una sentencia el 28 de agosto de 1996, ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señor C.A.M.H., por falta de concluir, y en consecuencia rachaza la solicitud de reapertura de los debates solicitada por la parte demandada por improcedente y mal fundada; Segundo: Acoge en parte las conclusiones presentadas por la parte demandante señor R.S. de los Santos, por ser justas y reposar sobre prueba legal; y en consecuencia: A) Condena al señor C.A.M.H., a pagar al señor R.S. de los Santos, la suma de treinta mil pesos oro Dominicanos (RD$30,000.00), a favor del señor R.S. de los Santos, B) Condena al señor C.A.M.H., al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en justicia, C) Rechaza la solicitud del pago de una indemnización de daños y perjuicios por improcedente y mal fundada, D) Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, E) Condena a la parte demandada C.A.M.H., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. D.H.V., abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte, F) Comisiona para la notificación de la presente sentencia al ministerial N.M.M., alguacil de estrados de este tribunal";

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Violación del artículo 8 de la Constitución acápite J del ordinal 2;

Considerando, que, en efecto, el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que en la especie se trata de una demanda en cobro de pesos, en la que la Cámara Civil de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, entre otras cosas ratificó el defecto de la parte demandada y acogió en parte las conclusiones presentadas por la parte demandante;

Considerando, que como se evidencia, se trata en el caso de una sentencia dictada en primer grado por la Cámara Civil de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la que por su naturaleza era susceptible del recurso de apelación y por tanto, no podía ser impugnada en casación, sin que en este caso se violentara el principio del doble grado de jurisdicción establecido en nuestro ordenamiento jurídico;

Considerando , que al tenor del artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casación si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; que tratándose en la especie de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en primer grado por la Cámara Civil de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual puede ser atacada por la vía de la apelación, es obvio que el recurso de casación decidido contra ella resulta inadmisible;

Considerando, que visto el defecto pronunciado contra la parte recurrida, no ha lugar a ordenar la distracción de las costas procesales.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.A.M.H. contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 1996, por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, sin distracción de las mismas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de abril del 2005.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., R.B.D., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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