Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Mayo de 2009.

Fecha06 Mayo 2009
Número de resolución13
Número de sentencia13
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/05/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): H.A.V.J.H., compartes

Abogado(s): D.. J.A.H.D., F.H. de Castillo, V.C.H.

Recurrido(s): H.O.C.

Abogado(s): L.. Dionisio Bautista Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.A.V.J.H., R.I.A.J.H. y J.A.J.H., dominicanos, mayores de edad, cédulas de identidad y electoral núm. 001-0339567-9, 001-0798970-9 y 001-0060931-2, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2007, por la Séptima Sala de la Cámara Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Dres. J.A.H.D., F.H. de Castillo y V.C.H., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. D.B.C., abogado de la parte recurrida, H.O.C.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de noviembre de 2007, suscrito por los Dres. J.A.H.D., F.H. de Castillo y V.C.H., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de diciembre de 2007, suscrito por el Licdo. D.B.C., abogado de la parte recurrida, H.O.C.;

Visto el auto dictado el 22 de abril de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada E.M.E., juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de septiembre de 2008, estando presentes los jueces R.L.P., P.; M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en partición y liquidación de bienes sucesorales, incoado por H.O.C. contra H.J., J.J. y R.J., la Séptima Sala de la Cámara Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 6 de septiembre de 2007 la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en partición y liquidación de bienes sucesorales, intentada por el señor H.O.C., contra los señores H.J., J.J. y R.J., por haber sido interpuesta conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones de la parte demandante, en consecuencia ordena la partición y liquidación de los bienes relictos por las señoras J.J.F. y A.P.F.; Tercero: Designa al Dr. I.M.P., Notario de los del número del Distrito Nacional, para que frente a él se realicen las labores de liquidación y partición de los bienes, cuya partición ha sido ordenada; Cuarto: Designa al agrimensor R.R.F., para que previo juramento prestado por ante este tribunal proceda al avalúo de los bienes que componen la sucesión de las señoras J.J.F. y A.P.F. e informe al tribunal si lo mismos son de cómoda división y en naturaleza y en caso de no serlo formule las recomendación pertinentes; Quinto: Designa al Dr. I.M.P., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, para que frente a él se realicen las labores de liquidación y partición de los bienes cuya partición ha sido ordenada; Sexto: Nos auto designamos como juez comisario presidir las operaciones de dicha partición; Séptimo: Compensa las costas del procedimiento por los motivos expuestos”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios de casación; “Primer Medio: Violación de la regla de las pruebas artículo 1315 del Código Civil; Segundo Medio: Violación del artículo 13 de la Constitución de la República; Tercer Medio: Mala apreciación de los hechos de la causa”;

Considerando, que a su vez la parte recurrida propone en su memorial de defensa, la inadmisibilidad del recurso de casación de que se trata por la incompetencia de atribución de esta Suprema Corte de Justicia; que por tratarse de una cuestión prioritaria, procede en primer término examinar el medio de inadmisión propuesto y decidir si procede o no, como consecuencia del mismo, la ponderación del recurso de que se trata;

Considerando, que, en efecto el examen de la sentencia impugnada y los documentos a que la misma alude, pone de manifiesto que en la especia se trata de una demanda en partición y liquidación de bienes sucesorales incoada por H.O.C. contra los señores H.A.V.J.H., R.I.A.J.H. y J.A.J.H., por lo que la Séptima Sala de la Cámara Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia en favor del demandante original, la cual, entre otras cosas, ordenó la partición y liquidación de los bienes de que se trata;

Considerando, que como se evidencia, la sentencia de referencia ha sido dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual, por no tratarse de una decisión en última o única instancia, es susceptible del recurso de apelación, y por tanto, no podía ser impugnada en casación, sin que fuera violentado el principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico del doble grado de jurisdicción;

Considerando, que al tenor del artículo primero de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; que tratándose en la especie de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en primer grado, susceptible de ser atacada por el recurso de apelación, es obvio que el recurso de casación deducido contra ella resulta inadmisible.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por H.A.V.J.H., R.I.A.J.H. y J.A.J.H., contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2007, por la Séptima Sala de la Cámara Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho del L.. D.B.C., abogado de la parte recurrida quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 6 de mayo de 2009, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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