Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Octubre de 2008.

Número de resolución14
Fecha01 Octubre 2008
Número de sentencia14
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/10/2008

Materia: Civil

Recurrente(s): R.U.T.

Abogado(s): L.. F.D.G. e H.D.G.

Recurrido(s): F.M.M., C.M.

Abogado(s): L.. Edward Márquez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.U.T., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 050-0022026-8, domiciliado y residente en el Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2006, por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. M.U.H., por sí y por el Licdo. F.D.G., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.M., abogados de la parte recurrida, F.M.M.L., C.V.M.F.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de marzo de 2007, suscrito por los Licdos. F.D.G. e H.D.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 14 de mayo de 2007, suscrito por el Licdo. E.V.M.R., abogado de la parte recurrida, F.M.M.L., y C.V.M.F.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 23 de septiembre de 2008, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a las magistradas E.M.E. y A.R.B.D., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de agosto de 2008, estando presentes los jueces R.L.P., P.; M.A.T. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en nulidad de cesión de créditos y derechos, incoada por R.U.T. contra F.M.M.L., C.V.M.F. y la Inmobiliaria de la Cruz Paulino y Asociados, C. por A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 12 de octubre de 2005, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada señores F.M.M.L. y C.V.M.F., y la Inmobiliaria de la Cruz Paulino y Asociados, C. por A., por falta de concluir; Segundo: Se declara, regular y válida en cuanto a la forma la demanda en nulidad de cesión de créditos y derechos, incoada por el señor R.U.T., contra los señores F.M.M.L. y C.V.M.F., y la Inmobiliaria de la Cruz Paulino y Asociados, C. por A., y en cuanto al fondo se acogen en parte las conclusiones del demandante por ser procedentes y reposar en prueba legal; Tercero: Se declara la nulidad de la cesión de créditos y derechos, suscrita en fecha 16 de septiembre del año 2002, entre la Inmobiliaria de la Cruz Paulino y Asociados, S.A., y los señores F.M.M.L. y C.V.M.F., por los motivos ut supra indicados; Cuarto: Se condena a la parte demandada señores F.M.M.L. y C.V.M.F., y la Inmobiliaria de la Cruz Paulino y Asociados, C. por A., al pago de las costas procedimentales causadas hasta el momento, y ordena su distracción en provecho de los Licdos. F.D.G. e H.D.G., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Quinto: Se comisiona al ministerial F.R., alguacil ordinario de este tribunal, para que proceda a la notificación de esta sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge, en cuanto a la forma, el recurso de apelación de los señores F.M.M.L. y C.V.M.F. contra la sentencia núm. 0834, relativa al expediente núm. 038-2005-00037, de fecha doce (12) de octubre de 2005, pronunciada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación, en consecuencia, revoca la decisión impugnada núm. 0834 del 12 de octubre de 2005 y rechaza la demanda en nulidad de cesión de crédito y derechos incoada por R.U. contra F.M.M.L., C.V.M.F. e Inmobiliaria de la Cruz Paulino y Asociados, S.A., mediante acto núm. 698/2004, del 15 de diciembre de 2004, por las razones precedentemente expuestas; Tercero: Condena al recurrido R.U.T. al pago de las costas del procedimiento en distracción y provecho del L.. E.V.M.R. abogado quien afirma estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Ausencia de base legal; Segundo Medio: Insuficiencia e incongruencia de motivos; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos”;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.U.T., contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2006, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 1ro. de octubre de 2008, años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR