Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Diciembre de 2009.

Número de sentencia14
Número de resolución14
Fecha09 Diciembre 2009
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/12/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): M.M.G.D.

Abogado(s): Dr. M.M.R.

Recurrido(s): Inmobiliaria R.H., Compañía, S. A.

Abogado(s): L.. Henry Antonio Acevedo Reyes Pablo Paredes José

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.M.G.D., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 021-0000920-4, con sello hábil, de este domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de febrero de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. H.A.A.R. y P.A.P.J., abogados de la parte recurrida, Inmobiliaria Rodríguez Hermanos y Compañía, S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República el cual termina así: “Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por M.M.G.D., contra la sentencia núm. 032, del 28 de febrero de 2008, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de junio de 2008, suscrito por el Dr. M.A.M.R., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 7 de julio de 2008, suscrito por el Licdo. H.A.A.R., por sí y por el Licdo. P.A.P.J., abogados de la parte recurrida Inmobiliaria Rodríguez Hermanos y Compañía, S.A.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 18 de noviembre de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a las magistradas E.M.E., M.A.T. y A.R.B.D., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de noviembre de 2009, estando presentes los jueces; R.L.P., P.; J.E.H.M. y D.F.E., asistidos de la Secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda civil en validez de hipoteca judicial, incoada por Inmobiliaria Rodríguez Hermanos y Compañía, S.A., contra L.M.G., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el 26 de junio de 2007, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, la demanda en validez de hipoteca judicial provisional incoada por I.R.H. y Compañía, S.A., contra L.M.G. y, en cuanto al fondo la acoge, parcialmente, y, en consecuencia: a) Condena a L.M.G. a pagar en manos de Inmobiliaria Rodríguez Hermanos y Compañía, S.A., en la persona de su representante o cualquier persona designada por éste, la suma d eun millón ochenta y tres mil doscientos cuarenta pesos (RD$1,083,240.00), por los motivos precedentemente expuestos; b) Condena a L.M.G., al pago de un 1% de interés mensual; c) Ordena al Registrador de Títulos la Conversión en definitiva de la de Hipoteca Judicial Provisional una vez haya adquirido la presente decisión la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; Segundo: Condena a L.M.G., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. H.A.A.R. y P.A.P.J., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte (sic)”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra las partes recurrentes, señores L.M.G. y M.M.G.D., por falta de concluir; Segundo: Descarga pura y simplemente a I.R.H. y Compañía, S.A., de los recursos de apelación interpuestos por los señores M.M.G.D. y L.M.G., contra la sentencia civil No. 01211-2007, dictada en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil siete (2007), por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Condena, a los recurrente, señores L.M.G. y M.M.G.D., al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de la mismas a favor y provecho de los Licdos. H.A.A.R. y P.A.P.J., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios de casación: Único: Inobservancia de los medios de pruebas, violación a las reglas procesales, falta de motivos, al fallar como lo hicieron, al no reconocer la calidad de co-propietaria del inmueble embargado;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.M.G.D., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de febrero de 2008, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 9 de diciembre de 2009, años 166º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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