Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2001.

Número de sentencia15
Fecha21 Febrero 2001
Número de resolución15
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., M.T., E.M.E. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de febrero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.R.S., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identificación personal No. 1081, serie 3ra., domiciliado y residente en la ciudad de Higüey, contra la sentencia No. 438-97 dictada el 13 de octubre de 1997, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de enero de 1998, suscrito por los abogados de la parte recurrente, el Dr. M. de J.M.H. y el Lic. D.A.R.C., en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de enero de 1998, suscrito por los Dres. R.M.C. y M.M.S., abogados de la parte recurrida T.M. del Río;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda civil en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por T.M. delR., contra E.R.S., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia dictó, el 28 de febrero de 1997, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechaza y revoca el auto No. 10-97 de fecha 14 de enero de 1997 en todas sus partes, dictado por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, que ordena la reapertura de los debates hecha por el Sr. T.M. delR., según los motivos expuestos; Segundo: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandante, Sr. T.M. delR., por falta de concluir; Tercero: Declara regular y válida en cuanto a la forma las conclusiones vertidas por el Sr. E.R.S., parte demandada, por estar ajustadas al derecho; Cuarto: En cuanto al fondo de dicha demanda, se descarga puro y simplemente al Sr. E.R.S. y ordena la nulidad absoluta del acto No. 291-96 de fecha 1ro. de noviembre de 1996, del ministerial F.C.P., Alguacil Ordinario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, introductivo de la demanda civil en reparación de daños y perjuicios; por improcedente y mal fundada; Quinto: Condena a la parte demandante, Sr. T.M. delR., al pago de las costas procedimentales, con distracción de las mismas a favor y en provecho del L.. D.A.R.C., Dr. M. de J.M.H., abogados de la parte demandada, quienes afirman haber las avanzado en su totalidad; Sexto: C. al ministerial C.H., Alguacil de Estrados de este Tribunal, o quien a sus veces hiciere, para la notificación de la presente sentencia; Séptimo: Ordena que la presente sentencia sea ejecutoria sobre minuta, no obstante, cualquier recurso que contra la misma se interponga"; b) que sobre el recurso interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte intimada, señor E.R.S., por falta de concluir; Segundo: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con las disposiciones legales correspondientes; Tercero: En cuanto al fondo de dicho recurso, esta Corte actuando por propia autoridad y contrario imperio, revoca en todas sus partes la sentencia marcada con el No. 31-97 de fecha 28 del mes de febrero del año 1997, dictada en atribuciones civiles por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, según los motivos expuestos; Cuarto: Condena al intimado, señor E.R.S., al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos Dominicanos (RD$500,000.00), en favor del intimante, Sr. T.M. delR., como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos o experimentados por este último, según los motivos expuestos; Quinto: Condena al intimado, señor E.R.S., al pago de los intereses legales de la suma acordada como indemnización, a favor del intimante, Sr. T.M. delR., computados a partir de la demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia; Sexto: Condena la intimado E.R.S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y en provecho de los Dres. R.M.C. y M.M.S., abogados de la parte intimante, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Séptimo: Comisiona al ministerial V.E.L., Alguacil de Estrados de esta Corte, o quien a sus veces hiciere, para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al artículo 378, ordinal 8, del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación al artículo 156 de la Ley 845;

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.R.S., contra la sentencia No. 438-97 dictada el 13 de octubre de 1997, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., M.T., E.M.E., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR