Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Septiembre de 2006.

Número de sentencia15
Número de resolución15
Fecha20 Septiembre 2006
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/9/2006

Materia: Civil

Recurrente(s): Verizon Dominicana, C. por A. (antes CODETEL, C. por A.).

Abogado(s): Dra. B.R., L.. M.P.R., P.A.P.P..

Recurrido(s): C.A., E.M..

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia; R.L.P., Primer sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y D.F.E., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy 20 de septiembre del 2006, años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por Verizon Dominicana, C. por A. (antes CODETEL, C. por A.), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el edificio marcado con el núm. 1101 de la Avenida A.L. en esta ciudad, debidamente representada por la vicepresidente de legal y regulatorio, Licda. F.M.G., dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identidad y electoral núm. 001-0094097-0, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo contra la decisión núm. 516-03, adoptada por el Cuerpo Colegiado núm. 58, homologada por el Consejo Directivo del Indotel, el 9 de enero del 2004, mediante Resolución de Homologación núm. 516-04, sobre recurso de queja núm. 1007;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil de turno llamar a las partes, Verizon Dominicana, C. por A., quien está representada por sus abogados Dra. B.R. y los Licdos. M.P.R. y P.A.P.P. y los recurridos C.A. y E.M.;

Oído a los Licdos. B.R. y M.P., en representación de la parte recurrente Verizon Dominicana, C. por A., concluir: A.: Revocar la decisión núm. 516-04 dictada por el Cuerpo Colegiado núm. 58, homologada por el Consejo Directivo del Indotel, mediante resolución núm. 516-04, de fecha 9 de enero del 2004, y por propia autoridad y contrario imperio, rechazar la reclamación original presentada por el señor E.M. en representación del Colmado Abellanares, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y pruebas que la sustente;

La Corte, luego de deliberar decide: A.: Se declara el defecto de los recurridos por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citados; Segundo: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por el Lic. P.P.P., abogado de la recurrente Verizon Dominicano, C. por A., para ser pronunciado en una audiencia que será fijada oportunamente;

Resulta, que con motivo del recurso de queja núm. 516-04 interpuesto ante el Indotel por Verizon Dominicana, C. por A., el Cuerpo Colegiado núm. 58, adoptó la decisión núm. 516-04 homologada por el Consejo Directivo del Indotel el 9 de enero del 2004, cuya parte dispositiva establece: A.: En cuanto a la forma, acoger el presente recurso de queja por haber sido interpuesto conforme la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98; Segundo: En cuanto al fondo declarar bueno y válido el recurso del usuario Colmado Abellanares frente a Codetel C. por A., ordenándole acreditar el total del valor en reclamo incluyendo cualquier monto por concepto de mora asociado al mismo; Tercero: La presente decisión se declara ejecutoria a partir de su homologación por Consejo Directivo del Indotel, según lo estipula el artículo 31 del Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Resulta, que no conforme con esta decisión, la Prestadora de Servicios Verizon Dominicana, C. por A., interpuso contra la misma formal recurso de apelación por ante la Suprema Corte de Justicia;

Resulta, que por auto de fecha 16 de abril del 2004, el M.J.P. de la Suprema Corte de Justicia, fijó la audiencia del día 26 de mayo del 2004, para conocer en audiencia pública del recurso de apelación antes mencionado;

Resulta, que en la audiencia del 26 de mayo del 2004, los abogados de la parte recurrente concluyeron de la manera siguiente: AÚnico: Se ordene comunicación de documentos en los plazos y modalidades que esta Corte establezca;

Resulta, que fijada nuevamente la audiencia para el 17 de mayo del 2005, las partes concluyeron como aparece copiado auténticamente;

Resulta, que ante tal pedimento, la Corte decidió: A.: Se ordena comunicación de documentos y se otorga un plazo de diez (10) días para tales fines;

Considerando, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en los alegatos siguientes: Aque Verizon Dominicana, C. por A., no está de acuerdo con la decisión tomada por el Cuerpo Colegiado núm. 58, por haberse hecho una mala aplicación de la ley y una errónea apreciación de los hechos y evidencia sometidas, en particular el Cuerpo Colegiado: (i) no ponderó el informe presentado por el técnico G.C., donde el mismo indicó que al visitar el establecimiento en cuestión dijo A. haber encontrado nada anormal en la línea del usuario; y (ii) no tomó en consideración el hecho de que el usuario afirmó poseer un teléfono monedero en su colmado, el cual a pesar de ser utilizado en una línea Tricom puede fácilmente ser conectado en una línea de Verizon;

Considerando, que en relación con los alegatos expuestos por la recurrente el cuerpo colegiado apoderado luego del examen de los documentos decidió acoger el recurso del usuario consignando en la decisión apelada: A. en opinión de los miembros de este Cuerpo Colegiado y luego de agotadas las medidas solicitadas, existen sólidas razones para colegir que a pesar de que técnicamente no se encontró evidencias de robo de línea, por razonamiento lógico se puede establecer una relación causa-efecto a favor del usuario; que, adicionalmente, existen fuertes contradicciones entre los alegatos verbales y escritos por parte de la prestadora, lo cual evidencia irregularidades en el proceso de verificación y tratamiento de la queja que originó el presente recurso ;

Considerando, que esta Corte luego de ponderar las conclusiones vertidas en la audiencia y los documentos del expediente entiende justo y fundamentado en prueba legal, lo apreciado por el órgano que conoció del asunto y decide acoger o hacer suyos los motivos citados precedentemente en la decisión recurrida y ratificarla en todas sus partes;

Considerando, que por tratarse de esta materia, no procede la condenación en costas.

Por tales motivos y vistos los documentos del expediente, la Ley núm. 153-98 General de Telecomunicaciones del 27 de mayo de 1998, el Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Resolución de la Suprema Corte de Justicia del 17 de mayo del 2004.

Resuelve:

Primero

Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra el recurrido; Segundo: Declara bueno y válido en la forma, el recurso de apelación interpuesto por Verizon Dominicana, contra la decisión núm. 516-04, adoptada por el Cuerpo Colegiado núm. 58, homologada por el Consejo Directivo de Indotel el 9 de enero del 2004, mediante Resolución núm. 516-04, sobre recurso de queja núm. 1007; Tercero: En cuanto al fondo, confirma en todas sus partes la referida resolución.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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