Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Enero de 2010.

Número de sentencia16
Número de resolución16
Fecha13 Enero 2010
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/01/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., EDESUR

Abogado(s): L.. R.Q.P., A.S.G.

Recurrido(s): L.Y.J.P.

Abogado(s): Dr. V.G., L.. Luis Méndez Nova

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la Repúbllica, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio social ubicado en la avenida Tiradentes núm. 47, séptimo piso, ensanche N., del Distrito Nacional, debidamente representada por su administrador gerente general, L.. L.V.V., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral núm. 001-0076868-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 18 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. L.M.N., por sí y por el Dr. V.R.G., abogado de la parte recurrida, L.Y.J.P.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “Que procede rechazar el recurso de casación incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia núm. 530-2008, de fecha 18 del mes de septiembre del año 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de noviembre de 2008, suscrito por los Licdos. R.Q.P. y A.S.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 10 de diciembre de 2008, suscrito por el Dr. V.R.G. y el Licdo. L.M.N., abogados de la parte recurrida, L.Y.J.P.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 16 de diciembre de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo y a la magistrada M.A.T., jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de mayo de 2009, estando presente los jueces J.E.H.M., P. en funciones de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando , que el fallo impugnado y los documentos que le sirven de apoyo ponen de relieve que, en ocasión de una demanda civil en reparación de daños y perjuicios incoada por la hoy recurrida contra la recurrente, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 27 de noviembre del año 2007 una sentencia, con el dispositivo siguiente: “Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora L.Y.J.P., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) mediante acto número 2654/2006, diligenciado por el Ministerial J.T.T.A., alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta conforme las reglas que rigen la materia; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo la indicada demanda y en consecuencia condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), al pago de la suma de tres millones de pesos con 00/100, a favor de la señora L.Y.J.P., en su calidad de madre de los menores hijos del fallecido, a razón de un millón de pesos con 00/100 (RD$1,000,000.00), cada uno más el pago de un 1% de interés mensual, contado a partir de la notificación de la sentencia, conforme los motivos antes expuestos; Tercero: Compensa las costas del procedimiento, conforma las razones ya dadas (sic)”; que dicha sentencia fue objeto de sendos recursos de apelación principal e incidental intentados por la demandante original y la empresa demandada, respectivamente, resultando la decisión ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación, a saber: a) principal interpuesto por la señora L.Y.J.P., mediante el acto núm. 15/08, de fecha nueve (9) del mes de enero del año dos mil ocho (2008), instrumentado por el ministerial N.R.E., alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primea Instancia del Distrito Nacional, y b) incidental interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), mediante el acto núm. 112/2008, instrumentado en fecha nueve (9) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), por el ministerial R.D.M., alguacil de estrado de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, ambos contra la sentencia civil núm. 1258/2007, relativa al expediente marcado con el núm. 037-2006-1029, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A (EDESUR); por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, los recursos de apelación descritos en el ordinal anterior, y en consecuencia confirma la sentencia recurrida; por los motivos indicados; Tercero: Compensa las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en puntos de sus pretensiones”;

Considerando , que la recurrente propone en pro de su causa el medio de casación siguiente: “Medio Único: Desnaturalización de los hechos”;

Considerando , el medio planteado se refiere, en síntesis, a que la Corte a-qua “ha desnaturalizado groseramente los hechos”, toda vez que el informe depositado por la actual recurrente, independientemente de que los técnicos que lo hicieron son asalariados de ella, “no hace más que recoger como ocurrieron los hechos y que aunque se considere una prueba propia, su contraparte no la negó; que, alega la recurrente, la Corte de Apelación ha pretendido que la hoy recurrente sea quien pruebe que la víctima era su cliente legal, “olvidando que tal situación lo que constituye verdaderamente es una falta exclusiva de la víctima” (sic), concluyen los alegatos de la recurrente;

Considerando , que la sentencia atacada hace constar de manera expresa que “es un hecho no controvertido, en el caso de la especie, que la muerte del señor V.M.V.G. se debió al contacto que hizo con un cable conductor de electricidad, propiedad de EDESUR”;

Considerando , que, asimismo, el fallo cuestionado consigna que “en lo concerniente al alegato de la parte recurrida principal y recurrente incidental sobre que el accidente se originó en el momento en que el señor V. estaba conectando un servicio de manera ilegal encima de una mata de mango que está cerca de su vivienda e hizo contacto con un conductor externo que estaba empalmado, sin aislante, electrocutándose al instante; y que, además, dichos conductores fueron elaborados por personas ajenas a EDESUR, sin cumplir con las normas establecidas para este tipo de servicio; sin embargo, la afirmación anterior no ha sido probada, ya que el informe elaborado por el personal de la propia EDESUR no tiene, conforme a la jurisprudencia y la doctrina, valor probatorio, en aplicación de la regla procesal, según la cual nadie puede fabricarse su propia prueba”; que, además, la decisión objetada expresa que, “con relación al argumento de que al momento del accidente ninguna de las viviendas de la zona se encontraba conectada de manera legal, ni poseen contrato de suministro de energía eléctrica con la empresa EDESUR, sino que estas se encuentran conectadas por redes que fueron instaladas por personas ajenas a ésta, en malas condiciones y sin cumplir con las normas establecidas, este tribunal entiende que tampoco reposa en el expediente ningún reporte en el que se verifique que las personas de dicho sector no se encontraban conectadas legalmente a las líneas de EDESUR, por lo que no se ha verificado ninguna de las causas eximentes de responsabilidad en materia de guardián de la cosa inanimada, ya que no se le puede imputar a la víctima una falta”;

Considerando , que, como se puede advertir en los razonamientos expuestos por la Corte a-qua en el fallo criticado, éste no adolece de la desnaturalización denunciada por la recurrente, al contrario, dicha Corte concretiza los fundamentos de su decisión en la ausencia de pruebas en torno a las afirmaciones que la empresa expuso en procura de aniquilar la presunción de responsabilidad que pesaba sobre ella, en su calidad de guardián de la cosa inanimada, como son el hecho de un tercero, la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, o la falta de la víctima, configurada ésta en el alegado hecho de que la misma “estaba conectando un servicio de manera ilegal encima de una mata de mango, cerca de su vivienda, e hizo contacto con un conducto externo que estaba empalmado, sin aislante, electrocutándose al instante” (sic), lo que, como se ha dicho, no fue probado por la actual recurrente; que, en tales condiciones, en que la falta de la víctima, único hecho alegado en la especie tendiente a eximir de responsabilidad a Edesur, no fue establecido por ésta, como lo retuvo correctamente la Corte a-qua, por lo que el medio único analizado carece de fundamento y debe ser desestimado y con ello el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR) contra la sentencia dictada el 18 de septiembre del año 2008, en atribuciones civiles, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte sucumbiente al pago de las costas procesales, con distracción de ellas en provecho de los abogados L.. L.M.N. y Dr. V.R.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 13 de enero de 2010, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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