Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Marzo de 2000.

Fecha29 Marzo 2000
Número de resolución17
Número de sentencia17
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de marzo del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación, interpuesto por F.J.V., dominicano, mayor de edad, empresario, cédula personal de identidad No. 14441, serie 25, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia No. 639/92, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, el 21 de abril de 1994, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de junio de 1994, suscrito por el Lic. J.A.A.R. y el Dr. R.A.M.B., en el cual se invocan los medios de casación que se indican mas adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de julio de 1994, suscrito por el Dr. B.S.S.A., abogado de la recurrida;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda civil en nulidad de testamento, incoada por el Sr. F.J.V., en contra de la Dra. M.A.J.V., la Cámara Civil de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 27 de octubre de 1992, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se rechazan las conclusiones presentadas por la parte demandada, M.A.J.V., por improcedentes y mal fundadas; Segundo: Se acogen las conclusiones de la parte demandante señor F.J.V., por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, se declara nulo y sin ningún valor ni efecto el testamento público contenido en el acto No. 1 de fecha 15 de febrero de 1980, instrumentado por el Dr. R.C.D., notario público, de los del número del Distrito Nacional, atribuido a la señora C.A.J.V., por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Se condena a la señora M.A.J.V., parte demandada que sucumbe, al pago de las costas y se ordena su distracción en provecho de los Dres. R.A.M.B. y J.A.A.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso intervino la sentencia ahora impugnada, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Primero: Declara bueno y válido tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelación interpuesto por la señora M.A.J.V., contra la sentencia dictada en sus atribuciones civiles por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 27 de octubre de 1992, por haber sido interpuesto conforme a derecho y ser justo en el fondo; Segundo: R. en todas sus partes la sentencia apelada, por los motivos precedentemente indicados, y en consecuencia, rechaza la demanda interpuesta por el señor F.J.V., por falta de prueba; Tercero: Declara regular y válido el testamento auténtico otorgado en fecha 15 de febrero de 1980, instrumentado por el Dr. R.C.D., notario público, de los del número del Distrito Nacional; Cuarto: Condena al señor F.J.V., al pago de las costas, y ordena su distracción en provecho del Dr. B.S.S.A., abogado que afirmó haberlas avanzado en su mayor parte.";

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia recurrida los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al artículo 1001 del Código Civil Dominicano; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y errada aplicación del derecho; Tercer Medio: Falta de base legal;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.J.V., contra la sentencia No. 639/92, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 21 de abril de 1994, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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