Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Septiembre de 2009.

Número de sentencia17
Número de resolución17
Fecha02 Septiembre 2009
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/09/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): Inmobiliaria BHD, S.A., Compañía de Seguros Palic, S. A.

Abogado(s): Dr. J.G.

Recurrido(s): Kenia Rojas Santiago

Abogado(s): Dr. J.C.T., L.. Esther Sánchez Rossi

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria BHD, S.A. y la Compañía de Seguros, P., S.A., compañías constituidas de acuerdo a las leyes vigentes en la República Dominicana, con domicilio en la Avenida Lope de Vega núm. 35, y A.L. esquina J.A.S., de esta ciudad de Santo Domingo, representada por J.J.V., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0946683-9, domiciliado y residente en esta ciudad contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 12 de mayo de 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.G.M., abogado de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto por la Inmobiliaria BHD, S.A., y la Compañía de Seguros Palic, S.A., contra la sentencia núm. 161, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de mayo del año 2004, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 12 de agosto de 2004, suscrito por el Dr. J.N.G.V., abogado de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de agosto de 2004, suscrito por el Dr. J.C.T. y la Licda. E.M.S.R., abogados de la parte recurrida Kenia Rojas Santiago;

Visto el auto dictado el 15 de julio de 2005, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de diciembre de 2004, estando presente los jueces R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E. y M.A.T., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en daños y perjuicios, incoada por Kenia Rojas Santiago contra las compañías Inmobiliaria BHD, S. A, y Seguros Palic, S. A., la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 1ro. de julio de 2001, una sentencia cuyo dispositivo dice así: “Primero: Rechaza las conclusiones planteadas por las compañías demandadas Inmobiliaria BHD, S.A., y de la Compañía de Seguros Palic, S.A., por las razones mencionadas; Segundo: Acoge en parte las conclusiones de la parte demandante, señora Kenia Rojas Santiago, y en consecuencia: a) Condena a la Compañía BHD, S.A., la suma de seiscientos mil pesos oro (RD$600,000.00), en su calidad ya indicada, así como al pago de los intereses legales a partir de la demanda; b) Condena a las empresas Inmobiliaria BHD, S.A., y Compañía de Seguros Palic, S.A., al pago de las costas distraídas a favor y provecho del Dr. J.C.T., por haberlas avanzado en su totalidad; Tercero: Rechaza las conclusiones de la parte demandante en el sentido que esta sentencia sea declarada ejecutoria provisionalmente, así como la fijación de un astreinte por ser improcedente estos impedimentos”; b) que la Corte a-qua el 31 de julio del año 2002, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria BHD, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S.A., por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge dicho recurso y en consecuencia la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio anula de oficio, la sentencia núm. 2001-0350-898, de fecha 1ro. del mes de julio del año 2001, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: R. el fondo de la demanda en daños y perjuicios para fallarla en su universalidad, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación; Cuarto: Fija la audiencia para el día jueves 12 del mes de septiembre del año 2002; Quinto: Reserva las costas del procedimiento para fallarlas conjuntamente con el fondo; Sexto: C. al ministerial W.R.O.P., alguacil ordinario de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para notificar esta sentencia”; c) que en fecha 31 de julio de 2002 intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda interpuesto por los menores K.C. y C.K., representados por la señora Kenia Rojas Santiago en su calidad de madre y tutora legal contra la Inmobiliaria BHD, S.A., por haber sido intentada de conformidad con las reglas procesales que rigen la material; Segundo: Acoge en cuanto al fondo en parte la demanda y en consecuencia condena a la Compañía Inmobiliaria BHD, S.A., a) al pago de dos millones de pesos oro dominicanos (RD$2,000,000.00), por los daños morales y materiales sufridos por los menores K.C. y C.K., representados por la señora Kenia Rojas Santiago en su calidad de madre y tutota legal; b) al pago de los intereses legales de dicha suma a título de indemnización suplementaria a partir de la demanda en justicia; Tercero: Declara la presente sentencia común y oponible contra la compañía Palic, S.A.; Cuarto: Condena a la parte demandada Inmobiliaria BHD, S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena que las mismas sean distraída en provecho del Dr. J.C.T., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: “Primer Medio: La sentencia No. 161 de fecha 12 de mayo del 2004, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, objeto del presente recurso de casación, al momento de ser notificada, para poner a correr el plazo del recurso de casación, es nula de toda nulidad, por no haberse retirado la primera copia, ni haberse pagado los impuestos correspondiente de acuerdo al monto de la indemnización; Segundo Medio: La Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su sentencia 161 de fecha 12 de mayo del 2004, no ponderó que la señora Kenia Rojas Santiago a través de su abogado ha lanzado tres demandas en las cuales pide indemnizaciones sobre el mismo hecho dos por la vía civil y una por la vía penal, lo que constituye un enriquecimiento ilícito pues se pretende que se indemnice tres veces la muerte de una persona, y también resulta en violación a la máxima electa una vía non dactur recursos ad alteram; Tercer Medio: Violación al derecho de la defensa al negarse la Corte a celebrar un informativo testimonial, sin dar jurídicos razonables tomando en consideración la circunstancias del caso de la especie, violación a la máxima lo penal mantiene lo civil en estado”;

Considerando, que el abogado de la parte recurrente, depositó el 1ro. de febrero de 2005, ante esta Suprema Corte de Justicia un acuerdo transaccional que termina del modo siguiente: “Artículo Primero: La primera parte por medio del presente documento, renuncia y desiste formal e irrevocablemente, sin reservas de ninguna especie y desde ahora y para siempre a los derechos que alega tener en ocasión de la muerte del señor C.F.T. en el accidente de tránsito ocurrido en fecha 23 de octubre del 2000 se produjo un accidente a la altura del Kilómetro 24 de la Autopista Las Américas, entre un vehículo propiedad de Inmobiliaria BHD conducido por el señor F.P.M. y un vehículo conducido por el señor L.P.R., incluyendo pero no limitado, la renuncia expresa a todo derecho que persiga reclamar indemnizaciones de cualquier índole y naturaleza y la reparación de daños y perjuicios a la segunda parte, tanto por la señora Kenia Rojas Santiago en su calidad de concubina, como en su calidad de representante de sus hijos menores de edad, C.K. y K.C.F.R.; P.I.: Como consecuencia inmediata de la renuncia de derechos antes señalada, la primera parte por medio del presente acto deja sin efectos legales y jurídicos y desiste sin reservas de ninguna especie y de manera irrevocable de todo reclamo y acción interpuesta o pendiente de interponer que persiga o se fundamente en los derechos sobre los cuales se ha expresado formal renuncia y que dieron origen a las acciones legales indicadas en el preámbulo del presente acuerdo por lo que expresamente y sin limitarse a ellas, quedan sin efectos jurídicos las siguientes acciones: a) La demanda civil en reparación de daños y perjuicios interpuesta en fecha 2 de marzo de 2001, mediante la notificación del Acto de Alguacil No. 49-3, instrumentado por el ministerial A.F.R., Alguacil de Estrados de la Sala Número 9 de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por la señora Kenia Rojas Santiago, en su calidad de madre y tutora legal de sus dos (2) hijos menores de edad, C.K. y K.C.F.R., hijas del fenecido C.F.T., contra Inmobiliaria BHD, S.A. y la Compañía de Seguros Palic, C. por A. ésta última como entidad aseguradora; b) La constitución en parte civil realizada en fecha nueve (9) de julio del año dos mil uno (2001) mediante la notificación del Acto número 182-2001 del ministerial A.F.R., Alguacil de Estrados de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por la señora Kenia Rojas en su calidad de madre y tutora legal de sus hijos menores de edad, C.K. y K.C.F.R., hijas del fenecido C.F.T., contra Inmobiliaria BHD, S.A. y la Compañía de Seguros Palic, C. por A.; c) La demanda civil en reparación de daños y perjuicios interpuesta en fecha 30 de octubre de 2001, mediante la notificación del Acto de Alguacil número 396-2001, instrumentado por el ministerial R.D.T., Alguacil de estrados de la Sala No. 4 de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual la señora Kenia Rojas Santiago interpuso una nueva demanda contra Inmobiliaria BHD, S.A. y la Compañía de Seguros Palic, C. por A., reclamando a dichas empresas indemnizaciones y la reparación de daños y perjuicios por la suma de ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00) a su propio favor, en su calidad de concubina del señor C.F.T.; P.I.: la primera parte, por medio del presente documento, renuncia a prevalecerse de cualquier decisión judicial que haya sido pronunciada o dictada o que pudiere ser pronunciada o dictada como consecuencia de los procesos y acciones judiciales que se mencionan en el presente acto o que se relacionen directa o indirectamente con los derechos que en ellas se reclamaban, así como renuncia a prevalecerse de cualquier decisión que pueda existir en los actuales momentos aún cuando no tenga conocimiento de la misma, señalando expresamente que la presente renuncia y desistimiento conlleva la imposibilidad de ejecutar por cualquier forma, procedimiento o vía, judicial o extrajudicial, cualquier decisión irrevocable o no, relacionada con las acciones que han sido dejadas sin efectos y los derechos de los cuales se renuncia en el presente acto; Artículo Segundo: La primera parte declara que el desistimiento de acciones y derechos antes indicado beneficia de manera directa a Inmobiliaria BHD, S.A. y la Compañía de Seguros Palic, C. por A., sus accionistas, representantes, apoderados, empresas afiliadas, ejecutivos, funcionarios y relacionados, por lo que desde ahora y para siempre, sin reservas de ningún tipo, declara y reitera que ha renunciado a toda acción y derecho que pretendiere tener frente a las referidas empresas razón por la cual se obliga a no pretender ningún otro tipo de resarcimiento, indemnización o compensación de cualquier otra naturaleza, ni a ejercer ningún otro tipo de acción judicial o extrajudicial contra la segunda parte, sus accionistas, representantes, apoderados, empresas afiliadas, ejecutivos, funcionarios y relacionados, que de alguna forma se relacione directa o indirectamente con los derechos y acciones que han sido dejadas sin efecto mediante el presente acto; Artículo Tercero: Como contrapartida al desistimiento de derechos y acciones antes señalado, la segunda parte procede a realizar el pago a favor de la primera parte de la suma de un millón trescientos mil pesos dominicanos (RD$1,300,000.00), suma ésta cuyo pago es realizado al momento de la firma del presente documento mediante la entrega del cheque número 867 de fecha 3 de noviembre de 2004, girado por Inmobiliaria BHD, S.A., contra su cuenta en el Banco Mercantil por concepto de pago acuerdo transaccional a favor de la señora Kenia Rojas Santiago y de las menores de edad C.K. y K.C.F.R., hijas del fenecido C.F.T.; P.I.: Con al firma y suscripción del presente documento por parte del Dr. J.C.T., en su calidad de representante legal y apoderado especial, la primera parte otorga formal y definitivo recibo de descargo y finiquito legal a favor de la segunda parte, por la suma de un millón trescientos mil pesos dominicanos (RD$1,300,000.00), declarando expresamente la primera parte que se encuentran totalmente resarcidos los derechos que reclamaba y alegaba, por lo que procede a renunciar y a desistir de cualquier derecho, acción y reclamación que se relacione directa o indirectamente con las demandas que han sido dejadas sin efecto, incluyendo de manera expresa y a modo enunciativo, la renuncia, el desistimiento y el resarcimiento de cualquier compensación e indemnización por daños y perjuicios a favor de la señora Kenia Rojas Santiago y/o a favor de los menores de edad, C.K. y K.C.F.R., así como renuncia a los derechos que puedan corresponderle por concepto de costas y gastos legales y de procedimiento y honorarios profesionales de abogados; Artículo Cuarto: La primera parte será responsable de pagar los honorarios, costas y gastos legales y de procedimientos generados por su propio abogado, por lo que acuerda mantener indemne a la segunda parte de cualquier reclamo al respecto, renunciando expresamente y por sí mismo el Dr. J.C.T. a los derechos que puedan corresponderle o pretender en contra de la segunda parte por concepto de reclamo de pago de gastos legales, costas de procedimientos u honorarios profesionales; Artículo Quinto: El Dr. J.C.T., en razón de la calidad que ostenta y que lo ha llevado a firmar este acto como representante especial de la primera parte y en su calidad de abogado constituido y apoderado especial de esa parte, se compromete y obliga a mantener indemne a la segunda parte de cualquier reclamo o acción que pueda realizar cualquier persona, ya sea que alegue tener derechos como representante, abogado o apoderado de la primera parte o ya sea que pretendiere compensaciones, derechos o indemnizaciones adicionales. Esta obligación se extiende aún cuando la persona que alegue o reclame derechos figure con distracción de costas y gastos a su favor y siempre que tales derechos se relacionen directa o indirectamente con los hechos, acciones, e instancias que se mencionan en este acto; Artículo Sexto: Asimismo, la primera parte se responsabiliza de cualquier reclamo que pueda realizar cualquier tercero, abogado, representante o persona física o moral que pretendiere tener derechos sobre los valores pagados y entregados al momento de la firma del presente acto y por ende, se compromete y se obliga a liberar a la segunda parte y a mantenerla indemne de cualquier reclamo o demanda que se pudiere interponer contra ésta por el pago realizado mediante este acto; Artículo Séptimo: La notificación del presente acuerdo, o su depósito o presentación por parte de la primera parte ante cualquier instancia judicial, permitirá a cualquier tribunal librar acta de acuerdo transacción y desistimiento sobre las acciones, procesos e instancias que han sido dejadas sin efecto o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo y a cualquier tercero, entidad bancaria, financiera, comercial o de cualquier naturaleza, a levantar embargos trabados y oposiciones realizadas y a dejar sin efecto cartas de garantía, permitiendo la movilización de fondos depositados y retenidos como consecuencia de las acciones dejadas sin efecto; Artículo Octavo: Queda expresamente entendido y estipulado que las sumas pagadas mediante el presente acto resultan del acuerdo transaccional efectuado en base a las reclamaciones realizadas mediante las demandas que han sido dejadas sin efecto por la suscripción del presente documento; Artículo Noveno: Las partes que suscriben el presente documento, realizan formal elección de domicilio, para todas las consecuencias del presente acto, en las direcciones indicadas a continuación: A) La primera parte, en la oficina de abogados Dr. Chía Troncoso y Asociados, sito en la calle B., núm. 206, Ciudad Nueva, de esta ciudad de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana; B) La segunda parte en la oficina de abogados y consultores H.R.A. &F., sito en la calle G.M.R., esquina A.L., T.P., Piso 6, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana; Artículo Décimo: Si cualquier cláusula o disposición del presente acuerdo de conciliación, desistimiento y transacción es declarada nula o sin efecto, las demás cláusulas conservaran toda su vigencia y aplicación, entendiéndose adicionalmente que entre las partes no existiría ninguna reclamación pendiente a pesar de ello; Artículo Décimo Primero: Las partes aceptan y convienen que de conformidad con lo prescrito por el artículo 2052 del Código Civil el presente contrato de transacción tiene la autoridad de cosa juzgada en última instancia y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión a la vez que el mismo resuelve de manera definitiva e irrevocable todas y cada una de las diferencias, litis y controversias existentes entre ambas partes debiendo interpretarse el presente documento en el sentido más amplio posible en relación a que a partir de su firma no existe ninguna otra reclamación, derecho u obligación de cualquier índole que pueda ser reclamado entre las partes firmantes”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por Inmobiliaria BHD, S.A. y Seguros Palic, S.A. y Kenia Rojas Santiago, del recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria BHD, S. A, y Seguros Palic, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 12 de mayo de 2004, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 2 de septiembre 2009, años 166º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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