Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2000.

Número de resolución18
Fecha31 Mayo 2000
Número de sentencia18
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., J.G.C.P., E.M.E., A.R.B.D. y M.T. asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de mayo del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identificación personal No. 19287, serie 27, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 1982, por la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se transcribe mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. R.C., en representación del Dr. L.A.M., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 24 de marzo de 1983, suscrito por el abogado de la parte recurrente, D.M.A.B.B., en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben mas adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 19 de mayo de 1983, suscrito por los Dres. J.E.M.L., L.A.M.G. y J.M.T.F., abogados de la parte recurrida, The Royal Bank of Canada;

Visto el auto dictado el 24 de mayo del 2000, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) Que con motivo de una demanda comercial en reparación de daños y perjuicios a causa de la devolución de un cheque, incoada por A.R. contra The Royal Bank of Canada, sucursal de San Pedro de Macorís, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 15 de enero de 1981, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Que debe pronunciar, como en efecto pronuncia el defecto contra The Royal Bank of Canada, sucursal de San Pedro de Macorís, por no haber comparecido a la audiencia no obstante haber sido legalmente citado; Segundo: Que debe condenar, como en efecto condena a la sucursal de The Royal Bank of Canada a pagar la cantidad de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), más los intereses a partir de la demanda a título de daños y perjuicios supletorios; Tercero: Que debe condenar, como en efecto condena, a la sucursal de The Royal Bank of Canada, parte que sucumbe, al pago de las costas distraídas en provecho del abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Que debe comisionar, como en efecto comisiona, al ministerial A.A.D.A., alguacil ordinario de este juzgado para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por The Royal Bank of Canada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en atribuciones comerciales en fecha 15 de enero de 1981, dictada a favor de A.R., cuyo dispositivo está copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: En cuanto al fondo se revoca la mencionada sentencia y esta Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio desestima, por los motivos ya expuestos, la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por A.R. contra The Royal Bank of Canada; Tercero: Se condena a A.R., parte intimada, al pago de las costas y se ordena su distracción en provecho de los licenciados W.T., J.E.M.L. y L.A.M.G., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación del artículo 1351 del Código Civil por desconocimiento de hechos que tienen la autoridad de la cosa juzgada para las partes; Segundo Medio: Denegación de justicia. Violación del artículo 32 de la Ley No. 2859 sobre Cheques y falta de base legal;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.R., contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 1982, por la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., E.M.E., J.G.C.P., A.R.B.D. y M.T.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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