Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Octubre de 2003.

Número de sentencia18
Fecha22 Octubre 2003
Número de resolución18
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

CAMARA CIVIL Inadmisible Audiencia pública del 22 de octubre del 2003

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano, debidamente representado por su abogado Dr. E.G.C., contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 1996, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de Tribunal de Confiscaciones, cuya parte dispositiva se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de marzo de 1997, suscrito por el Dr. E.G.C., en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 14 de abril de 1997, suscrito por el Dr. S.F.G.M., abogado de la parte recurrida, G.L.V.. P.;

Visto el auto dictado el 21 de octubre del 2003, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.E.H.M., juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de septiembre del 1998, estando presentes los Jueces: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reivindicación de bienes incoada por la señora G.L.V.. P. contra el Estado Dominicano, la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo en funciones de Tribunal de Confiscaciones, dictó el 21 de mayo de 1996, una sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Declara nulos, por vicio del consentimiento, los actos de ventas realizados, sucesivamente, por la "J.P.A., C. por A." en favor del Estado Dominicano; por el Estado Dominicano a favor del señor A.G.; y por éste último, a su vez, en favor del señor H.B.T.M., sobre la parcela No. 65, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 81 hectáreas, 22 áreas y 41 centiáreas, amparada por el Certificado de Título No. 38575, tal y como consta en el expediente; Segundo: Declara que el inmueble reclamado, descrito más arriba, no puede sin embargo ser restituido o devuelto a su legítima dueña, la señora G.L.V.. P., demandante en la presente instancia, por entrar dicho inmueble dentro de las previsiones del artículo 37, precitado de la Ley No. 5924, del 26 de mayo de 1962, sobre Confiscación General de Bienes; Tercero: Declara que la demandante, señora G.L.V.. P., tiene derecho a compensación; Cuarto: C. al magistrado Dr. G.S., juez de éste mismo tribunal, para que las partes en causa se pongan de acuerdo, ante dicho juez comisionado, respecto del monto y de las modalidades de la compensación; Quinto: Fija la audiencia del día lunes diecisiete (17) de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) en Cámara de Consejo, para que las partes concurran ante el magistrado Dr. G.S. a los fines indicados en el ordinal cuarto de la presente decisión; Sexto: Compensa las costas; Séptimo: C. al ministerial R.A.C.V., Alguacil de Estrados de esta Corte de Apelación, para la notificación de esta sentencia";

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente propone como único medio de casación lo siguiente: Violación al artículo 35 de la Ley No. 5924 sobre Confiscación General de Bienes. Violación de la Ley No. 1486 sobre la Representación del Estado, de fecha 20 de marzo de 1938. Falta de base legal. Insuficiencia de motivos;

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente, sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 1996, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de Tribunal de Confiscaciones, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública de 22 de octubre del 2003.

Firmado: R.L.P., M.T., A.R.B.D., E.M.E., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces, que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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