Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Junio de 2003.

Número de resolución20
Fecha25 Junio 2003
Número de sentencia20
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.C.O.G., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en la Sección de Palmarito del Municipio de Salcedo, titular de la cédula de identidad y electoral No. 055-0019763-6, quien actúa a nombre y representación de su hijo menor V.A.U.O., contra la sentencia dictada en atribuciones civiles por la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, el 7 de octubre de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de agosto de 1998, suscrito por el Lic. Julio A.T.S. y por el Dr. R.D.U., abogados de la parte recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de octubre de 1998, suscrito por el Dr. R.B.A., abogado de la parte recurrida Fidia Ant. Tejada Vda. U. y compartes;

Visto el auto dictado el 18 de junio del 2003, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al Magistrado J.E.H.M., juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de que se trata, de conformidad con la Ley 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1, 20, y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de julio de 1999, estando presentes los Magistrados R.L.P., M.T., E.M.E. y A.R.B.D. y después de haber deliberado los jueces signatarios del presente fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en liquidación y partición de los bienes relictos por el finado C.B.U.G. intentada por M.C.O.G. en representación de su hijo menor V.A.U.O. contra F.A.T. y L. delC., J.C., C.B. y J.A.U.T., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Salcedo dictó el 25 de junio de 1996, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordena la cuenta, liquidación y partición de los bienes relictos por el finado C.B.U.G., entre sus legítimos herederos; Segundo: Designa al Dr. A.M.J., como notario público, para que por ante él tengan lugar las operaciones de venta, liquidación y partición de los bienes a partirse, de acuerdo con la ley; Tercero: Designa al Dr. T.E.L.U., notario público de los del número para el municipio de Salcedo, como juez comisario para que por ante él tengan lugar las operaciones que indica la ley en el caso de que se trata; Cuarto: Designa al señor G.A.B.P., perito, para que efectúe las evaluaciones de los bienes a partir y determine si los mismos son o no de cómoda división en naturaleza o de lo contrario indique el precio de los mismos para la venta en pública subasta; Quinto: Ordena que dicho perito, antes de iniciar su cometido, presente juramento por ante el Juez de Paz de este municipio de Salcedo; Sexto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en favor de los Lic.s R.D.U. y J.A.T.S., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada con el dispositivo siguiente: "Primero: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por los señores Fidia Antonio Tejada Vda. U., L. delC. y J.C.U.T. contra la sentencia civil dictada por la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Salcedo de fecha 25 de junio de 1996 en cuanto a la forma y justa en el fondo; Segundo: Declara la nulidad de la sentencia apelada por ser violatoria al derecho de defensa y privar a la parte apelante del doble grado de jurisdicción; Tercero: Condena a la parte apelada señora M.C.O.G. tutora del menor V.A.U.O. al pago de las costas, distrayendo las mismas en provecho del Dr. R.B.A., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal";

Considerando, que el estudio de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el tribunal de primer grado estatuyó acogiendo la demanda principal y en consecuencia ordenó la cuenta, liquidación y partición de los bienes relictos por el finado C.B.U.G.; que una vez recurrida en apelación la sentencia de primer grado, la Corte a-qua dictó la sentencia ahora atacada, que "anula" dicha decisión de primera instancia;

Considerando, que la sentencia judicial debe bastarse a sí misma, en forma tal que contenga en sus motivaciones de manera clara y precisa, para justificar su dispositivo, una relación completa de los hechos de la causa y la correcta aplicación del derecho, que manifieste a las partes envueltas en el litigio cual ha sido la posición adoptada por el tribunal en cuanto al asunto, y por consiguiente, la suerte del mismo;

Considerando, que en el fallo atacado la Corte se limitó en su dispositivo, después de acoger en cuanto a la forma el recurso de apelación, a "declarar la nulidad de sentencia apelada", sin decidir en él la suerte del fondo de la controversia; que tal situación coloca a las partes en litis en un limbo jurídico al no definirse el status de su causa, puesto que era obligación de la Corte a-qua, al revocar la decisión del Tribunal a-quo, indicar si procedía o no, como consecuencia de su decisión, la partición y liquidación demandada por la ahora recurrida, violando así, por desconocerlo, el efecto devolutivo del recurso de apelación, cuestión de orden público, en cuanto a la obligación a cargo del tribunal de alzada si revoca o anula la decisión de primer grado, de resolver acerca del fondo del proceso, sustituyendo la sentencia impugnada por otra, juzgando en las mismas condiciones que el juez de primera instancia;

Considerando, que es facultad de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar si las sentencias sometidas al examen de la casación se bastan a ellas mismas, de tal forma que le permitan ejercer su control casacional, lo que, por las razones anteriormente expuestas, no ha ocurrido medio de puro derecho que suple esta Suprema Corte, por tanto se impone declarar la casación de la sentencia impugnada;

Considerando, que cuando una sentencia es casada exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como en el caso ocurrente, las costas pueden ser compensadas, al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones civiles el 7 de octubre de 1997, por la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otro lugar de este fallo, y envía el asunto a la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santiago, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 25 de junio del 2003.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mi, Secretaria General, que certifico.

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