Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 2004.

Número de resolución20
Número de sentencia20
Fecha18 Febrero 2004
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.B., C. por A., con domicilio en la calle D.D.N. 203 en esta ciudad, por mediación de su abogado L.. J.M.A.E., portador de la cédula de identidad personal No. 252722, Serie 1ra., domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 1989, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, cuya parte dispositiva se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de junio de 1989, suscrito por el Lic. J.M.A.E., en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Vista la Resolución de fecha 18 de septiembre de 1989, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual se declara el defecto de la parte recurrida M.M., C. por A.;

Visto el auto dictado el 11 de febrero del 2004, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo y a los magistrados E.M.E., M.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de marzo de 1990, estando presentes los Jueces: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.P.R., A.H.P., O.P.V. y F.N.C.L. asistidos del secretario general, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en suspensión de ejecución provisional incoada por M.M., C. por A. contra B.B., C. por A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 10 de noviembre de 1988, una sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Rechaza las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandada, por los motivos antes señalados; Segundo: Acoge las conclusiones presentadas en audiencia por M.M., S.A., parte demandante, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia: a) Designa a los señores P.P.A., A.G.V. y R.G., dominicanos, mayores de edad, identificados con las cédulas personales Nos. 9538, Serie 33, 14684, Serie 40 y 213318, Serie 1ra., respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, como peritos para que procedan a realizar un peritaje para determinar el valor de los trabajos realizados por la M.M., C. por A., en el Hotel Bavaro Garden, propiedad de la demandada B.B., C. por A.; b) Ordena que dichos peritos deberán prestar juramento ante de iniciar su trabajo, por ante el Juez de Paz del Municipio de Higuey, Provincia de La Altagracia; Tercero: Ordena que la presente sentencia deberá ser ejecutoria provisionalmente, no obstante, cualquier recurso, por la misma prescribir medidas provisionales para que el curso de esta instancia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley No. 834 del 1978; Cuarto: Reserva las costas para ser fallada conjutamente con el fondo"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechazar las conclusiones formuladas por la parte demandante en referimiento B.B., C. por A. tendiente a obtener del Presidente de esta Corte de Apelación en atribuciones de Juez de los Referimiento, la suspensión de la ejecución de la sentencia de fecha diez (10) de noviembre de 1988 dictada en atribuciones comerciales por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos; Segundo: Condenar a la recurrente B.B., C. por A. al pago de las costas de la presente instancia, disponiendo su distracción en provecho del Dr. J.M.H.P., abogado de la parte intimada que afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falsa aplicación del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 845 de 1978 Gaceta Oficial No. 9478 del 12 de agosto de 1978; Segundo Medio: Embargo de muebles que son inmuebles por destinación; Tercer Medio: Falsa aplicación del artículo 1315 del Código Civil";

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañada de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente, sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por B.B., C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 24 de mayo de 1989, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de febrero del 2004.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces, que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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