Sentencia nº 21 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Julio de 2000.

Número de sentencia21
Número de resolución21
Fecha05 Julio 2000
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., M.T. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de julio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Servicios Económicos y Financieros, S. A., empresa constituida conforme con la ley vigente en la República Dominicana, con domicilio social y principal establecimiento en esta ciudad, representada por su presidente, Licda. M.A., del domicilio del Distrito Nacional, ejecutiva de negocios, cédula de identificación personal No. 129870, serie 1ra., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 4 de abril de 1986;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. M.F., en representación del Dr. F.A.B.B., abogado de la parte recurrida, señor A.J., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de mayo de 1986, suscrito por los Dres. L.F.C. y M.M.-RicartG., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican mas adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de agosto de 1986, suscrito por los Dres. M.I.F.B. y M.A.B.B., abogados de la parte recurrida;

Visto el auto dictado el 3 de julio del 2000, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados, A.R.B.D., M.T. y E.M.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en desalojo incoada por Servicios Económicos y Financieros, S.A., contra el señor A.J., el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 20 de diciembre de 1985, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza la solicitud de reapertura de debates solicitada por el señor A. (Freddy)J., por improcedentes e infundadas en derecho; Segundo: Se condena al señor A. (Freddy)J., a pagarle a Servicios Económicos y Financieros, S.A., la suma de Mil Pesos Oro (RD$1,000.00), que le adeuda por concepto de alquileres vencidos y dejados de pagar de las casas Nos. 1002 y 1004 de la autopista 30 de Mayo, de esta ciudad, correspondientes al mes de febrero de 1985, más los días transcurridos a partir de esa fecha; Tercero: Se condena al señor A. (Freddy)J., al pago de los intereses legales sobre la suma adeudada; Cuarto: Se declara rescindido el contrato de inquilinato intervenido entre A. (Freddy)J. y Servicios Económicos y Financieros, S.A.; Quinto: Se ordena el desalojo inmediato de A. (Freddy)J. o de cualquier persona que ocupe las referidas viviendas, a cualquier título, objeto de la presente demanda; Sexto: Se condena al señor A. (Freddy)J., al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del L.. F.F.C. y el Dr. M.M.-RicartG.; Séptimo: Se ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra ella; Octavo: Se comisiona al ministerial F.A.H.G., Alguacil Ordinario de la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo ahora impugnado con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechazar, según los motivos indicados, las conclusiones de la parte demandada, Servicios Económicos y Financieros, S.A., presentados en audiencia; Segundo: Acoger las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, señor A. (Freddy)J., y en consecuencia, disponemos la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia rendida por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), hasta tanto sea juzgado de manera definitiva el recurso de apelación contra esa sentencia; Tercero: Condenar a Servicios Económicos y Financieros, S.A., parte que sucumbe al pago de las costas, ordenando su distracción en favor de los abogados D.. M.I.F.B. y M.A.B.B., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al artículo 1ro., párrafo 2do. del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación del Art. 130 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Violación de los Arts. 25 y 27 del Código de Procedimiento Civil y falsa aplicación de los hechos; Cuarto Medio: Carencia de justificación y falsa aplicación del artículo 137, numeral 2do. de la Ley 834;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Servicios Económicos y Financieros, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 1986, por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., M.T., E.M.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR