Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Febrero de 2010.

Número de resolución22
Número de sentencia22
Fecha10 Febrero 2010
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/02/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): R.P.A.

Abogado(s): Dr. C.M.M.

Recurrido(s): C.M.B.P., M.M. de la Altagracia M.B. de Polanco

Abogado(s): L.. Juan Pablo Mejía Pascual

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.P.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0913240-7, domiciliado en la Avenida A.L. número 40, esquina calle E.M., tercer (3er) piso de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 29 de agosto de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al J.P.M.P., abogado de la parte recurrida, C.A.M.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de noviembre de 2007, suscrito por el Dr. C.A.M.M., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de diciembre de 2007, suscrito por el Licdo. J.P.M.P., abogado de la parte recurrida C.M.B.P. y M.M. de la Altagracia M.B. de Polanco;

Visto el auto dictado el 1ro. de febrero de 2010, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a las magistradas M.A.T. y A.R.B.D., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de junio de 2009, estando presentes los jueces R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Sala, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por R.P.A. contra C.M.B.P. y M.M.B. de P., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó el 28 de noviembre de 2006, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor R.P.A., en contra de los señores C.M.B.P. y M.M.B. de P., pero en cuanto al fondo se rechaza, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Segundo: Se condena a la parte demandante, el señor R.P.A., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho del L.. J.P.M.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el señor R.P.A. contra la sentencia núm. 00852, relativa al expediente núm. 038-2006-00287, de fecha 28 de noviembre de 2006, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a favor de los señores C.M.B.P. y M.M.B. de P., por haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación descrito precedentemente, y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Tercero: Condena al señor R.P.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. J.P.M.P., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: “Primer Medio: Violación a la ley: Artículo 185 de la Ley de Tierras 1542 de fecha 7 de noviembre del 1947 vigente al momento de la demanda y el artículo 90 de la nueva Ley de Tierras número 108-05 de fecha 23 de marzo de 2005; Segundo Medio: Errónea aplicación de los hechos.- Falta de base legal”;

Considerando, que los abogados de ambas partes depositaron el 15 de enero de 2010 ante esta Suprema Corte de Justicia una instancia que termina del modo siguiente: “Primero: La segunda parte, señor R.P.A., por medio del presente contrato hace formal entrega del inmueble que ocupa en calidad de inquilino, correspondiente a la casa núm. 16 de la calle 29 oeste, de la urbanización la Castellana, Santo Domingo, Distrito Nacional, y declara a la vez que garantiza que el inmueble que por este medio entrega se encuentra en perfecto estado, tal como le fue entregado; Segundo: La primera parte y la segunda parte, desisten y se exoneran mutuamente de toda responsabilidad que hubieran podido generar las citadas actuaciones judiciales y extrajudiciales, relacionados con el mencionado inmueble, muy especialmente de los recursos de casación interpuesto por el señor R.P.A., contra las sentencia núm. 466/2007 (expediente núm. 026-02-2007-00165) de fecha 29 de agosto del 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y sentencia núm. 443/2008 (expediente núm. 026-03-2008-00008) de fecha 14 de agosto de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dándose mutuo y total descargo de dichos recursos con todas sus consecuencias legales; Tercero: Que el Lic. J.P.M.P. y el Dr. C.A.M.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-0522391-1 y 001-0537721-2, domiciliados y residentes en esta ciudad, en calidades de abogados de la primera y segunda parte, respectivamente, asisten al presente contrato, para dar su consentimiento con los acuerdos estipulados en el mismo y para sumarse a los desistimientos recíprocos contenidos en el mismo; Cuarto: Para todo lo que no hubiere sido previsto en el presente contrato, las partes se remiten al derecho común, el cual mantiene su carácter supletorio y han hecho formal elección de domicilio en sus respectivos domicilios reales indicados en la parte capital del presente contrato”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta de desistimiento suscrito por R.P.A. y C.M.B.P. y M.M. de la Altagracia M.B. de P., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto de 2007, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 10 de febrero de 2010, años 166º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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