Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2006.

Fecha25 Octubre 2006
Número de resolución23
Número de sentencia23
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/10/2006

Materia: Civil

Recurrente(s): Distribuidora de Electricidad del Este, S. A.

Abogado(s): L.. N.P., M.M.G.G., R.A.L..

Recurrido(s): J.A.G.V..

Abogado(s): Dr. P.M.G.M., L.. E.S.C., D.A..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., en lo adelante (EDE-ESTE), sociedad de servicios públicos organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la Avenida ASabana Larga, esquina calle A.L., del sector de Los Mina, de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Vice-Presidente, señor B.A.M. de Peña, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral núm. 001-1217914-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 16 de noviembre de 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. N.P. por sí y por la Licda. M.M.G.G., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. P.M.G.M. y los Licdos. E.S.C. y D.A., abogados de la parte recurrida, J.A.G.V.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: A. procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), contra la sentencia núm. 214 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 16 de noviembre del 2004, por los motivos expuestos;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 2 de febrero de 2005, suscrito por los Licdos. R.A.L. y M.M.G.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de marzo de 2005, suscrito por el Dr. P.M.G.M. y los Licdos. E.S.C. y D.A., abogados de la parte recurrida J.A.G.V.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 9 de octubre de 2006, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.E.H.M., juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de octubre de 2005, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.T. y A.R.B.D., asistidos de la secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por J.A.G.V. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A.(AES), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó, el 3 de agosto de 2004, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente; A.: Pronuncia el defecto contra la demandada, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., por no haber comparecido en la forma señalada por la ley, no obstante emplazamiento legal; Segundo: Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., al pago de la suma de doscientos mil pesos dominicanos (RD$200,000.00) a favor de la señora J.A.G.V., que constituyen la restitución de la suma de cuatro mil ciento cincuenta y un pesos con 89/100 (RD$4,151.89), cobrada indebidamente por la empresa demandada a la usuaria ahora demandante en la factura del mes de noviembre del año 2002, más los intereses, mora y otros cargos económicos derivados de dicha suma de dinero, así como la debida reparación de los daños morales y angustias indebidas a que ha sido sometida la usuaria, durante los meses subsiguientes hasta la fecha; Tercero: Condena a la demandada que sucumbe, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados E.F.S.C. y D.A.Q., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; Quinto: C. al ministerial M.M.M., alguacil ordinario de esta misma Cámara Civil y Comercial, para la notificación de la presente sentencia; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: A.: Pronuncia el defecto por falta de concluir en contra de la recurrente; Segundo: Descargar pura y simplemente a la parte recurrida del recurso interpuesto en su contra por ser de ley; Tercero: C. al alguacil de Estrados de esta Corte, V.E.L., para la notificación de esta decisión; Cuarto: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en favor y provecho de los Licdos. E.F.S. y D.A.;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el medio de casación siguiente: AÚnico Medio: Violación a la ley. Violación a una norma de orden público y de puro derecho;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte a-qua el 16 de noviembre de 2004, no compareció la parte intimante ni su abogado constituido a formular sus conclusiones, no obstante haber quedado citada por dicha Corte mediante sentencia dictada en la audiencia del miércoles 28 de octubre del 2004, por lo que la recurrida concluyó solicitando el defecto contra el intimante, y el descargo puro y simple del recurso de apelación;

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso, en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que la parte recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida J.A.G.V. del recurso de apelación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE-ESTE), hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE-ESTE), contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 16 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en favor del Dr. P.M.G.M. y los Licdos. E.S.C. y D.A., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 25 de octubre de 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D.,J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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