Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2007.

Número de resolución24
Fecha28 Febrero 2007
Número de sentencia24
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/2/2007

Materia: Civil

Recurrente(s): J.B.F.L.

Abogado(s): D.. P.B.L.R., C.A.V.P., L.. M.M.P.

Recurrido(s): D.F.E.M.

Abogado(s): L.. Patricia Mercedes Frías Vargas

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.B.F.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 048-0068265-2, domiciliado y residente en la sección de Sabana del Puerto de la ciudad de Bonao, municipio Monseñor Nouel, contra la ordenanza núm. 9, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de La Vega, el 10 de abril de 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: A. procede rechazar el recurso de casación interpuesto por el señor J.B.F.L., contra la ordenanza civil núm. 09, de fecha 10 de abril del año 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de abril de 2003, suscrito por los Dres. P.B.L.R., C.A.V.P. y la Licda. M.M.P., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de junio de 2003, suscrito por la Licda. P.M.F.V., abogada de la parte recurrida D.F.E.M.;

La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: que con motivo de una demanda en referimiento en suspensión de sentencia de adjudicación interpuesta por la recurrente contra la recurrida, la M.J.P. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, dictó el 10 de abril del 2003, la ordenanza núm. 9, cuyo dispositivo es el siguiente: A.: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en suspensión de la ejecución provisional de la sentencia civil núm. 38, de fecha 13 de enero del año 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel; Segundo: Se rechaza la inadmisibilidad de la demanda en suspensión propuesta por la demandada, por carecer de fundamento; Tercero: En cuanto al fondo, se rechaza la demanda en suspensión por improcedente, mal fundada y carente de apoyatura legal, por las razones expuestas; Cuarto: Se condena a la parte demandante en suspensión J.B.F.L., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho de la Licda. P.M.F.V., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: APrimer Medio: Violación al artículo 101 de la Ley 834 del 1978; Segundo Medio: Interpretación incorrecta de la Ley-artículo 712 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Falta de ponderación de documento aportados;

Considerando, que los abogados de ambas partes depositaron el 12 de septiembre de 2005 ante esta Suprema Corte de Justicia una instancia que termina del modo siguiente: AÚnico: S. de manera definitiva el conocimiento de los recursos interpuestos por el señor J.B.L.T., contra la ordenanza civil núm. 09 de fecha diez (10) del mes de abril del año 2003, dictada en audiencia pública por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en razón de que, de común acuerdo, las partes en litis decidieron renunciar a todos los recursos y demandas, en virtud del acuerdo transaccional firmado; asumiendo cada unas de ellas lo relativo a las costas del procedimiento y los honorarios profesionales incurridos en el proceso, haciendo constar que junto a la presente instancia estamos depositando copia del acuerdo que sirve de soporte a la presente instancia. Bajo toda clase de reservas;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que justifica la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida fue desinteresada por la recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento hecho por J.B.F.L., del recurso de casación interpuesto por ella contra la sentencia dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega el 10 de abril de 2003, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 28 de febrero de 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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