Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Enero de 2005.

Fecha05 Enero 2005
Número de sentencia24
Número de resolución24
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 5/1/2005

Materia: Laboral

Recurrente(s): Shenta Industrial, S. A.

Abogado(s): Dr. J.E.F.M..

Recurrido(s): A.A.M.P..

Abogado(s): Dr. R.E.D..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Shenta Industrial, S.A., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con asiento social en el nuevo Parque Industrial de Zona Franca Industrial de la ciudad de San Pedro de Macorís, debidamente representada por su gerente general, el señor D.S., taiwanés, mayor de edad, cédula de identidad No. 001- 1211747-8, domiciliado y residente en la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la ordenanza de fecha 5 de marzo del 2004, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 8 de marzo del 2004, suscrito por el Dr. J.E.F.M., cédula de identidad y electoral No. 023-0029991-0, abogado de la recurrente Shenta Industrial, S.A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de marzo del 2004, suscrito por el Dr. R.E.D., cédula de identidad y electoral No. 016-0002726-0, abogado de la recurrida A.A.M.P.; Visto el auto dictado el 3 de enero del 2005, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los M.E.R.P. y D.O.F.E., Jueces de esta Corte, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La CORTE, en audiencia pública del 24 de noviembre del 2004, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en validez de oferta real de pago por crédito laboral, interpuesta por la recurrente Shenta Industrial, S.A., contra la recurrida A.A.M.P. la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 31 de marzo del 2003, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en validez de oferta real de pago por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo, la demanda en validez de oferta real de pago por los motivos expuestos en la presente sentencia; Tercero: Condena a la parte demandante Empresa Shenta Industrial, S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando la distracción de las mismas en provecho del Dr. R.E.D., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Comisiona a la ministerial A.H.L., Alguacil de Estrados de esta Sala No. 2, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Que debe declarar como al efecto declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda, por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: Que en cuanto al fondo debe acoger como al efecto acoge la presente demanda y en consecuencia autoriza a la Sra. A.A.M.P., a trabar embargo conservatorio sobre los bienes muebles pertenecientes a la empresa Shenta Industrial, S.A., en atención a los motivos dados en el cuerpo de esta sentencia; Tercero: E. provisionalmente en la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$150,000.00), el monto por el cual se trabará el embargo conservatorio autorizado y concediendo un plazo de 30 días a la señora A.A.M.P. para que demande la validez del referido embargo, por ante la Sala No. 2 Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís";

Considerando , que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación por la no aplicación del artículo 103 de la Ley No. 834 del año 1978 y violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Violación por falsa y errada aplicación de los artículos 48 del Código de Procedimiento Civil, 666 y 667 del Código de Trabajo. Desnaturalización de documentos. Falta de base legal;

Considerando , que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, los cuales se reunen para su examen por su vinculación, la recurrente alega: que la Corte a-qua violó el artículo 103 de la Ley No. 834, al no verificar que entre el acto de citación y la fecha de la audiencia no medió un tiempo suficiente que le permitiera preparar su defensa, ya que la notificación se hizo a las 5 de la tarde del día miércoles 3 de marzo del año 2004, cuando ya no había ningún personal en la empresa, más que el guardián, para comparecer a las 9 horas de la mañana del próximo día 4, lo que le impidió que preparara una adecuada defensa, ya que el personal inicia sus labores a las 8 de la mañana, e impidiendo que el abogado asistiera a la hora de la citación, pues en tales circunstancias sólo pudieron depositar un pequeño escrito y uno que otros documentos; que asimismo, ella es una empresa de reconocida solvencia, que no tiene necesidad de abandonar el país, siendo titular de bienes muebles e inmuebles cuantificados en sumas multimillonarias, por lo que no existía peligro en el cobro del crédito, como alegó el demandante, lo que se verificaba con las piezas y documentos depositados y que no fueron ponderados por el Juez a-quo, habiendo incurrido en desnaturalización de los hechos, al señalar que el crédito del demandante estaba basado en la sentencia 26-2003 de fecha 31 de marzo del 2003, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, lo que no es correcto, pues él se basó en la sentencia No. 25-2003, la que fue suspendida en sus efectos por la ordenanza No. 118-003 dictada por el Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 19 de marzo del 2003, lo que hacía improcedente que se le autorizara tomar medidas conservatorias;

Considerando , que el artículo 667 del Código de Trabajo faculta al Juez de referimientos a prescribir las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente, siendo soberano en la apreciación de los hechos que determinan la urgencia en la adopción de esas medidas y el peligro en que se encuentre el crédito del impetrante de la medida;

Considerando , que esas medidas pueden ser ordenadas aún cuando con anterioridad el propio J. haya ordenado la suspensión de la ejecución de la sentencia del juzgado de trabajo que reconoce el crédito que se pretende garantizar, siempre que la suspensión haya sido ordenada sin el depósito del duplo de las condenaciones o de una fianza que constituya esa garantía y se establezca que con posterioridad haya devenido un acontecimiento que ponga en peligro el derecho del reclamante;

Considerando , que en la especie el J. a-quo, tras la ponderación de la prueba aportada apreció que el crédito que reconocía la sentencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís marcada con el No. 25-2003, dictada el 31 de marzo del 2003, que acogió la demanda en cobro de prestaciones laborales intentada por la señora A.A.M.P. contra la recurrente, estaba en peligro por las intenciones de la empresa de abandonar el país y para evitar esto ordenó que la reclamante trabara medidas conservatorias para la preservación del mismo, sin que incurriera en desnaturalización alguna, al identificar y darle un alcance correcto tanto a la referida sentencia como a la ordenanza que dispuso la suspensión de su ejecución;

Considerando , que la ordenanza impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados. Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Shenta Industrial, S.A., contra la ordenanza de fecha 5 de marzo del 2004, dictada por el Magistrado Juez 1er. Sustituto del Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, actuando como Juez de los Referimientos, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. R.E.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 5 de enero del 2005, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.O.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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