Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2000.

Número de resolución25
Número de sentencia25
Fecha12 Julio 2000
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., M.T., J.G.C.P. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de julio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Allied Chemical Corporation, A.C.I. y Cavalier Shipping Company, Inc., corporaciones organizadas de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América, con sus domicilios establecidos en la ciudad de Morristown, New Jersey, Estados Unidos de América, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 1985, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.E.M., en representación del Dr. M.A.T. y por los Licdos. Js. Ma. T. y R.C., abogados de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de octubre de 1985, suscrito por los abogados de los recurrentes, Dr. M.A.T.R., L.. J.M.T. y R.E.C.R., en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 12 de noviembre de 1985, suscrito por los Dres. J.M.. P.G., H.H.V. y M. de L. delC., abogados de la parte recurrida, Seguros América, C. por A.;

Visto el auto dictado el 10 de julio del 2000, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., M.T., J.G.C.P. y E.M.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda comercial en reparación de daños y perjuicios, intentada por Seguros América, C. por A., contra Allied Chemical Corporation, Allied Chemical Interamericana Corporation, Cavalier Shipping Company, Inc., la Astronorteña compañía Naviera, S.A., y la West of England Shipowners Mutual Protection and Indemnity Association (Luxemburgo), la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 31 de mayo de 1978, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechaza las conclusiones incidentales formuladas en audiencia por la co-demandada Astronorteña Compañía Naviera, S.A., por improcedentes e infundadas; Segundo: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la Astronorteña Compañía Naviera, S.A., por falta de concluir y contra Allied Chemical Corporation, Allied Chemical Interamericana Corporation, Cavalier Shipping Company, Inc., y West of England Association Limited, por falta de comparecer; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo la demanda de que se trata, las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, Seguros América, C. por A., y, en consecuencia condena a la Allied Chemical Interamerican Corporation, a Cavalier Shipping Company Inc., a la Astronorteña Compañía Naviera, S.A. y a la West of England Association Limited, a pagar solidariamente en provecho de la mencionada parte demandante lo siguiente: a) la suma de Trescientos Trece Mil Novecientos Ochenta y un Pesos con Cincuenta y Cuatro Centavos (RD$313,981.54) como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos por dicha demandante a causa de la falta de las demandadas; b) los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda a título de indemnización complementaria; Cuarto: Condena a las mencionadas partes demandadas que sucumben, al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los abogados D.. L.R.C.M. y J.M.. P.G., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Quinto: Comisiona al ministerial R.A.C., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para la notificación de esta sentencia"; b) que con motivo de un recurso de oposición interpuesto por la Astronorteña Compañía Naviera, S.A., y compartes, contra la sentencia arriba indicada, la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 22 de mayo de 1979, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Corrige la parte dispositiva de la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 31 del mes de mayo de 1978, en el sentido de que donde se lee "ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la Astronorteña Compañía Naviera, S.A., por falta de concluir y contra Allied Chemical Corporation, Allied Chemical Interamericana Corporation y Cavalier Shipping Company, Inc., y West of England Shipowners Mutual Protection and Indemnity Association (Luxemburgo), por falta de comparecer" se lea "ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la Allied Chemical Corporation, Allied Chemical Interamerican Corporation, C.S., por falta de concluir", por ser esto lo correcto, ya que dichas partes estuvieron presentes en la audiencia, presentando conclusiones sobre incidentes y no sobre el fondo de la demanda; Segundo: Fusiona el recurso de oposición de que se trata, con el recurso de oposición interpuesto por Astronorneño Compañía Naviera, S.A. y la West of England Shipowners Mutual, en fecha 25 del mes de julio de 1978, contra la misma sentencia; Tercero: Rechaza las conclusiones tendientes a que sea ordenado un peritaje formulado por la parte recurrente por improcedentes e infundadas; Cuarto: Rechaza, tanto las conclusiones principales como las subsidiarias formuladas por la recurrida, Seguros América, C. por A., por improcedentes e infundadas; Quinto: Fija la audiencia pública del Tribunal a celebrar en fecha 12 del mes de junio de 1979, a las nueve horas de la mañana, para el conocimiento del fondo del recurso de oposición de que se trata; Sexto: Reserva las costas"; c) que con motivo de una demanda en perención de instancia incoada por Seguros América, C. por A., en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Astronorteña Compañía Naviera, S.A. y comparte, la Corte de Apelación de Santo Domingo dictó una sentencia el 29 de septiembre de 1983, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara la perención de la instancia relativa al recurso de apelación interpuesto por la Astronorteña Compañía Naviera, S.A. y la West of England Shipowners Mutual Protection and Indemnity Association (Luxemburgo), contra una sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día 22 de mayo del año 1979; Segundo: Condena a las recurrentes compañías Astronorteña Compañía Naviera, S.A., y la West of England Shipowner Mutual Protection and Indemnity (Luxemburgo), al pago de las costas, ordenando la distracción de las mismas en favor y provecho de los Dres. J.R. delC.M. y J.M.. P.G., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad"; d) que con motivo de los recursos de oposición incoados por Astronorteña Compañía Naviera, S.A. y compartes, contra la sentencia del 31 de mayo de 1978, a favor de Seguros América, C. por A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 13 de abril de 1984, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza en todas sus partes, por improcedentes y mal fundados los recursos de oposición interpuestos por Astronorteño Compañía Naviera, S.A., Allied Chemical Corporation, Allied Chemical Interamericana Corporation, Cavalier Shipping Company, Inc. y West of England Shipowner Mutual Protection and Indemity Association, (Luxemburgo); Segundo: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida en oposición, dictada por esta Cámara, en sus atribuciones comerciales, el día 31 de mayo del 1978; Tercero: Condena a Astronorteña Compañía Naviera, S.A., Allied Chemical Corporation, Allied Chemical Interamericana Corporation, Cavalier Shipping Company, Inc. y West of England Shipowners Mutual, Protectionard Indemnity Association (Luxemburgo) al pago de las costas, ordenando la distracción de las mismas en provecho de los Dres. L.R. delC.M., R.A. y J.M.. P.G., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; e) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación con el siguiente dispositivo: "Primero: Se fusionan los recursos de apelación incoados por la Astronorteña Compañía Naviera, S.A., y la West of England Shipowners Mutual Protection and Indemnity Association (Luxemburgo) y Allied Chemical Corporation, Allied Chemical Interamerican y Cavalier Shipping Company, Inc., por haber sido interpuesto contra la misma sentencia; Segundo: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación incoados por Allied Chemical Corporation, Allied Chemical Interamericana Corporation, Cavalier Shipping Company, Inc. Astronorteña Compañía Naviera, S.A. y West of England Shipowners Mutual and Indemnity Association (Luxemburgo), contra la sentencia de fecha 13 de abril de 1984, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia precedentemente; Tercero: Relativamente al fondo rechaza dichos recursos de apelación y como consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos expuestos; Cuarto: Condena a las compañías apelantes Astronorteña Compañía Naviera, S.A., West of England Shipowners Mutual Protection and Indemnity Association (Luxemburgo), Allied Chemical Corporation, Allied Chemical Interamerican Corporation, y Cavalier Shipping Company, Inc., al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. J.M.. P.G., L.R. delC.M., R.A., L.. R.M.M. de L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a los artículos 1134 del Código Civil; 100 y 103 del Código de Comercio; desnaturalización de los documentos y hechos de la causa, falta de base legal; Segundo Medio: Violación y falsa aplicación del artículo 1382 del Código Civil, falta de motivos; Tercer Medio: Violación del artículo 1202 del Código Civil;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Allied Chemical Corporation, A.C.I. y Cavalier Shipping Company, Inc., contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 1985, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., J.G.C.P. y M.T.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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