Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Marzo de 2006.

Fecha08 Marzo 2006
Número de resolución25
Número de sentencia25
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 8/3/2006

Materia: Civil

Recurrente(s): Compañía Land= Round, S. A.

Abogado(s): D.. A.A.M.G., R.D.M.B.

Recurrido(s): A.H.T.

Abogado(s): D.. L.P., H.H.P., J.M.. P.G.

Interviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Land= Round, S.A., entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, representada por su P.R.L., dominicana, mayor de edad, cédula de identificación personal núm. 1226, serie 80, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo (ahora del Distrito Nacional), el 22 de mayo de 1986, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. I. de C. en representación de los Dres. A.A.M.G. y R.D.M.B., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Dres. L.P., H.H.P. y J.M.. P.G., abogados de la parte recurrida, A.H.T.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de julio de 1986, suscrito por los Dres. A.A.M.G. y R.D.M.B., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 2 de septiembre de 1986, suscrito por los Dres. H.H.P. y J.M.. P.G., abogados de la parte recurrida A.H.T.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 22 de febrero de 2006, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo y a los magistrados E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

LA CORTE, en audiencia pública del 16 de septiembre de 1987, estando presentes los jueces N.C.A., F.E.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del secretario general, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en daños y perjuicios incoada por la Compañía Land= Round, S.A., contra el Dr. A.H.T., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 9 de diciembre de 1985, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: APrimero: Se rechazan por los motivos expuestos, la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la Land= Round, S.A., contra el Dr. A.H.T.; Segundo: Se acogen en parte las conclusiones presentadas por el Dr. A.H.T., demandante reconvencional, y en consecuencia, se condena a la Land= Round, S.A., a pagar al Dr. A.H.T. la suma de cien mil pesos oro (RD$ 100,000.00), por concepto de reparación por los daños y perjuicios causados en su contra; Tercero: Se condena a la Land= Round, S.A., al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. H.H.P. y J.M.P.G., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: APrimero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la recurrente Land= Round, S.A., por falta de concluir; Segundo: Descarga pura y simplemente a la parte intimada Dr. A.H.T., del recurso interpuesto por Land= Round, S.A., contra sentencia de fecha 9 de diciembre de 1985, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y cuyo dispositivo figura copiado precedentemente; Tercero: Condena al pago de las costas a la parte recurrente, Land= Round, S.A., disponiendo la distracción de las mismas en provecho de los doctores H.H.P. y J.M.. P.G., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Comisiona al ministerial R.A.C., alguacil de estrados de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: APrimer Medio: Violación del artículo 1134 y 1165 del Código Civil por falsa aplicación de los mismos; Segundo Medio: Violación del artículo 174 de la Ley de Registro de Tierras; Tercer Medio: Violación del artículo 1315 y 1165 del Código Civil; Cuarto Medio: Violación del artículo 1382 del Código Civil;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte el 7 de mayo de 1986, no compareció la parte intimante ni su abogado constituido a formular sus conclusiones no obstante haber sido legalmente emplazado mediante el acto de avenir de fecha 31 de marzo de 1986, del ministerial A.G., alguacil ordinario de la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por lo que la intimada concluyó en el sentido de que se descargue pura y simplemente del recurso de que se trata;

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida del recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Land= Round, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo (ahora del Distrito Nacional), el 22 de mayo de 1986, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en provecho de los Dres. H.H.P. y J.M.. P.G., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de marzo de 2006.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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