Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Enero de 2005.

Número de resolución25
Número de sentencia25
Fecha05 Enero 2005
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 5/1/2005

Materia: Extradición

Recurrente(s): R.C.

Abogado(s): L.. F.M.L.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de enero del 2005, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre la oposición a la solicitud de extradición de R.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 036-0015095-1, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América ante el Gobierno de la República Dominicana, mediante instancia depositada por los abogados Licda. F.M.L. y R.M., en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de septiembre del 2004, la cual concluye así: "Por los motivos y razones antes expuestas, por intermedio de sus abogados, el señor R.C., tiene a bien solicitar formal y expresamente al Poder Ejecutivo, que apodere del caso a la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Penal"; Resulta, que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia para conocer de dicha oposición para el día 12 de noviembre del 2004 a las 9:00 horas de la mañana, en la cual comparecieron los abogados del impetrante ya mencionados, y se constituyó como abogada del país requiriente, Estados Unidos de América, la Dra. A. delC.A.A.; Resulta, que en la fecha arriba indicada se conoció de la audiencia en la cual el ministerio público dictaminó en limini litis en la siguiente forma: "Ya oímos decir al alguacil que R.C. no fue citado, por lo que solicitamos que se aplace el conocimiento de la causa para regularizar la citación"; Resulta, que los abogados del impetrante concluyeron así: "Este certificado médico que vamos a depositar a la corte sirve de excusa sobre la incomparecencia en esta audiencia de R.C., y que sea citado conforme a la ley"; Resulta, que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, produjo la siguiente sentencia: "Primero: Se acoge el dictamen del ministerio público, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la audiencia seguida a R.C., a lo que no se opusieron sus abogados, ni la abogada representante del Estado requiriente, para el día veintinueve (29) de noviembre del año en curso, a las nueve (9:00) horas de la mañana; a fin de citar al impetrante; Segundo: Se pone a cargo del ministerio público la citación del referido impetrante R.C. en su domicilio de la calle E.P.N. 82-A, Bella Vista, Santiago; Tercero: La presente sentencia vale citación para los abogados del impetrante y la abogada del Estado requiriente"; Resulta, que en la audiencia celebrada por la Cámara Penal el 29 de noviembre del 2004, la representante del ministerio publico dictaminó en la siguiente forma: "Solicitamos que se aplace el conocimiento de la presente, a los fines de citar al impetrante. H.M., existe un decreto autorizando su extradición"; Resulta, que los abogados del impetrante concluyeron así: "Primero: En virtud de lo que establece el artículo 8 numeral 2, literales c) y h); Artículo 46, 47, artículo 67, párrafo 1ro; artículo 12 del Tratado de Extradición de 1910 de que esta honorable Suprema Corte de Justicia declaréis inconstitucional el Decreto 1456-04 emanado del Poder Ejecutivo en fecha 11 de noviembre del 2004 y puesto en circulación el 14 de noviembre del 2004, en virtud de que el mismo es contrario a la Constitución de la República y en consecuencia dicho Decreto vulnera los derechos constitucionales del impetrante R.C., Mag. Dura lex, sed lex. Segundo: Que luego de esta honorable corte, conozca sobre la acción en inconstitucionalidad, ordene al Procurador General de la República para que éste emita o apodere a la Suprema Corte de Justicia sobre el caso de extradición, del impetrante R.C., ya que es la Suprema Corte de Justicia la única competente para determinar sobre la extradición en virtud de la Ley No. 76-02. Dura lex, sed lex; Tercero: Que esta honorable Suprema Corte de Justicia le de cumplimiento al auto firmado por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, Dr. H.A.V., para que el impetrante R.C. sea citado en su domicilio conocido "calle E.P.N. 82-B, rectificamos, en la audiencia anterior dijimos que era 82-A, y es 82-B, Bella Vista, Santiago, R.D.";R., que la abogada del país requiriente solicitó lo siguiente: "No nos oponemos a la solicitud del Ministerio Público"; Resulta, que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de deliberar, dictó la siguiente sentencia: "Primero: Se acoge el dictamen del ministerio público, en el sentido de aplazar el conocimiento de la solicitud formulada por el abogado de R.C., a lo que no se opuso el abogado del impetrante; Segundo: Se fija la audiencia para conocer de dicha solicitud para el día trece (13) de diciembre del 2004, a las nueve (9:00) horas de la mañana; Tercero: Se pone a cargo del ministerio público la citación de R.C. en la calle E.P.N. 82-B, Bella Vista, de la ciudad de Santiago"; Resulta, que en la audiencia celebrada el 13 de diciembre del 2004, el ministerio público dictaminó de la manera siguiente: "Solicitamos al tribunal que se aplace para traer la constancia de citación y darle continuación a la audiencia anterior"; Resulta, que a su vez, la abogada del Estado requiriente, Dra. A. delC.A.A. concluyó así: "Nos adherimos al pedimento del ministerio público en virtud de que deseamos que el impetrante esté presente"; Resulta, que la Cámara Penal después de deliberar dictó la siguiente sentencia: "Primero: Se acoge el dictamen del ministerio público, en el sentido de aplazar el conocimiento de la solicitud de oposición a extradición de R.C., y se fija la audiencia de la misma para el día veintidós (22) de diciembre del 2004, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se pone a cargo del ministerio público la citación de R.C. en su persona y domicilio o a su representante legal"; Resulta, que en la audiencia celebrada el 22 de diciembre, las partes concluyeron así: Los abogados del impetrante R.C., en la siguiente forma: "Solicitamos el sobreseimiento de la acción en cuanto a la oposición de extradición del impetrante R.C. hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decida sobre la solicitud de inconstitucionalidad del Decreto No. 1456-04 emitido por el Presidente de la República. Y haréis justicia"; El ministerio público a su vez dictaminó en la siguiente forma: "Que se declare inadmisible este apoderamiento formulado por los abogados del impetrante en razón de los argumentos que hemos planteado"; A su vez, la abogada del país requiriente se pronunció en la siguiente forma: "Solicitamos que se rechacen las pretensiones o pedimentos hechos por los abogados del impetrante R.C., ya que el apoderamiento es ilegal, porque sólo el Poder Ejecutivo puede apoderar a la Suprema Corte de Justicia en esta materia"; Oído nuevamente uno de los abogados del impetrante, Dr. R.M., expresar lo siguiente: "No tenemos interés en la presente acción de oposición a la extradición de R.C. y lo dejamos a la decisión soberana de la corte"; Resulta, que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de deliberar, dictó la siguiente sentencia: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones de las partes para ser pronunciado en audiencia pública del día cinco (5) de enero del año dos mil cinco, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se pone a cargo del ministerio público la citación del impetrante y su representante legal para la fecha arriba indicada";

Considerando , que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática No. 17 del 9 de febrero del 2004 solicitó al Gobierno de la República Dominicana la extradición de R.C. sobre el fundamento siguiente: " un cargo de asesinato en segundo grado (asesinato intencional) en contravención de la Ley Penal de Nueva York, sección 1215.25; (1) un cargo de posesión delictiva de un arma en segundo grado (pistola cargada con intención de usarla ilícitamente en perjuicio de otra persona), en contravención de la Ley Penal de Nueva York, Estados Unidos de América, sección 265.03 de la Ley Penal de Nueva York, Estados Unidos de América";

Considerando , que dicha solicitud está basada en el tratado de extradición firmado entre los Gobiernos de Estados Unidos de América y la República Dominicana, vigente desde el 11 de julio de 1910, que da potestad al Gobierno de la República Dominicana de entregar en extradición a un ciudadano dominicano para ser enjuiciado de conformidad con las leyes del país requiriente, por medio de un decreto;

Considerando , que a R.C. se le imputa haber cometido un doble homicidio en segundo grado, hecho cometido en territorio de la nación requiriente y luego de haber sido favorecido con una libertad bajo fianza, se fugó de los Estados Unidos de América, refugiándose en la República Dominicana;

Considerando , que R.C. apoderó a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la oposición a la solicitud de extradición hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América, amparado en las disposiciones del Código Procesal Penal, que dio competencia a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la extradición pasiva hecha al Estado dominicano por un gobierno extranjero;

Considerando , que aunque ciertamente la nueva legislación invocada por el impetrante, que entró en vigencia el 27 de septiembre del 2004, da esa competencia a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, es no menos cierto que la Ley no. 278-04, en su artículo 1ro., sobre la Implementación del Código Procesal Penal, estableció que las causas en trámite o ya iniciadas antes de la entrada en vigencia de esa nueva normativa, continuarán rigiéndose por el antiguo Código de Procedimiento Criminal y las leyes que lo modifican;

Considerando , que en ese orden de ideas, es evidente que la solicitud de extradición de R.C. ya había sido tramitada por el Gobierno de los Estados Unidos al de la República Dominicana, antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, por lo que el Poder Ejecutivo tenía facultad, tal como lo hizo, para expedir un decreto autorizando la extradición del impetrante, razón por la cual el mismo es regular y correcto. Por tales razones, Primero: Declara inadmisible la solicitud de oposición a su extradición formulada por ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por R.C.; Segundo: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como a R.C..

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.M., R. de G., V.J.C.E.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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