Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Diciembre de 2009.

Número de sentencia25
Número de resolución25
Fecha09 Diciembre 2009
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/12/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., EDESUR

Abogado(s): L.. L.A.D.

Recurrido(s): J. de los Ángeles L.S.

Abogado(s): Dr. Ronald Gibson Santana

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en el séptimo piso de la torre S., en la avenida Tiradentes, sector Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Administrador General L.. L.V. y V., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0076868-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 22 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. K.P.P., por sí y por el Licdo. L.A.A.D., abogado de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “Que procede rechazar, el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia civil núm. 650-2007 de fecha 22 de noviembre del 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuesto”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 7 de marzo de 2008, suscrito por el Licdo. L.A.A.D., abogado de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de abril de 2008, suscrito por el Dr. R.G.S., abogado de la parte recurrida J. de los Ángeles L.S.;

Visto el auto dictado el 1ro. de diciembre de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.T. y J.E.H.M., jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de octubre de 2009, estando presente los jueces R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por J. de los Ángeles L.S. contra Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, dictó el 31 de mayo de 2006, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Pronuncia el defecto contra la parte demanda, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), por no comparecer a la audiencia celebrada en fecha doce (12) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), no obstante haber sido regularmente citada; Segundo: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor J. de los Ángeles L.S., contra la razón social Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), mediante el acto núm. 137-05, de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005) instrumentado por el Ministerial Franklin A. de la Cruz, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales vigentes; Tercero: En cuanto al fondo, rechaza en la demanda en cuanto a la solicitud de reparación de daños y perjuicios, por los motivos anteriormente expuestos; Cuarto: Ordena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR) la anulación y retiro de los valores en pesos ascendente a la suma de ciento noventa y siete mil doscientos cincuenta y seis pesos oro con 00/95 centavos (RD$197,206.95), aplicados en perjuicio del demandante; Quinto: Se compensan las costas pura y simplemente de conformidad con los motivos antes expuestos; Sexto: C. al Ministerial A.P., alguacil de estrado de este tribunal, a los fines de notificar a las partes la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge en parte la presente demanda, interpuesta mediante acto núm. 142/05, de fecha 27 de abril de 2005, del ministerial F.A. de la Cruz, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y en consecuencia condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) al pago de la suma trescientos mil pesos dominicanos (RD$300,000.00) a favor del señor J. de los Ángeles L.S., por los motivos antes indicados; Segundo: Condena a la parte demandada, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas a favor y provecho del abogado de la parte demandante, Dr. R.G.S., abogado que la ha avanzado en su totalidad”;

Considerando, que en la audiencia celebrada por esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia el 21 de octubre de 2009, la abogada de la parte recurrente depositó en el plenario un acuerdo transaccional entre las partes la cual termina del modo siguiente: “Artículo Primero: La primera parte entrega a la segunda parte, la suma de trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00), por el que la segunda parte, otorga recibo de descargo, carta de pago y finiquito legal; Artículo Segundo: La segunda parte, realizó el pago de los balances pendientes de pagos en los NIC 2011373, 4014768 y 2001184, por un total de ciento veinticuatro mil seiscientos veinte pesos dominicanos con 40/100 (RD$124,620.40, a favor de Edesur, de conformidad con la presentación de los recibos de pagos números 4014768065, 2001184178, 20011373059, 20011373060, 20011373061 y 20011373064; los cuales se anexan, para que consten; Artículo Tercero: La segunda parte, por el presente acto desiste y renuncia desde hoy y para siempre de manera formal e irrevocable a todo derecho, acción judicial o extrajudicial o instancia actual o futura, que se fundamente o tenga su causa en la demanda en daños y perjuicios señalados en los artículos anteriores, así como a cualquier otra acción legal iniciada o por iniciar con motivo de demanda mencionada en este acto. Por lo que dejan sin efecto cualquiera de las medidas que habían tomado contra EDESUR DOMINICANA, S.A., ya sea embargo retentivo u oposición a pago en manos de terceros; Artículo Cuarto: Las partes, reconocen lo prescrito por el artículo 2044 del Código Civil, el cual establece, entre otras cosas, que “la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado o evitan uno que pudiere iniciarse… Este contrato deberá hacerse por escrito; Artículo Quinto: Las partes aceptan y convienen que de conformidad con los prescrito por el artículo 2052 del Código Civil, el presente acuerdo de transacción tiene la autoridad de cosa juzgada en última instancia; Artículo Sexto: La segunda parte, reconoce que el presente documento representa levantamiento de embargo, y de garantía económica, por los que se compromete a retirar o levantar cualquier acción o demanda, embargo u oposición y garantía económica, como consecuencia del mencionado accidente, por haber cesado las causas que le dieron origen a la demanda; Artículo Séptimo: Las partes, declaran que todas las informaciones relacionadas con este acuerdo serán tratadas y mantenidas en estricta confidencialidad entre ellas, a menos que una autoridad judicial competente lo requiera de otra forma; Artículo Octavo: Para los aspectos no previstos en el presente acto, las partes se remiten a las reglas establecidas por el derecho común; Artículo Noveno: Para todos los fines y consecuencias del presente acuerdo, las partes hacen elección de domicilio en las direcciones indicadas en la cabeza de este contrato”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), y J. de los Ángeles Lara del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 22 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 9 de diciembre 2009, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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