Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Marzo de 2006.

Número de sentencia34
Fecha29 Marzo 2006
Número de resolución34
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha 29/3/2006

Materia Civil

Recurrente(s): Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR S. A.)

Abogado(s): L.. J.M.B.R.

Recurrido(s): C.R.S.A., F.A.A.S.

Abogado(s): L.. A.N., L.A.C., Rosa Margarita Núñez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. (EDESUR S. A.) sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social situado en el Edificio Torre Serrano, sito en la Av. Tirandentes núm. 47, esquina calle C.S. y S., E.N. de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por su administrador general Ingeniero R.B., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 7 de octubre de 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.M.B.R., abogado de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. A.N. y L.A.C., abogados de la parte recurrida, C.R.S.A. y F.A.A.S.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: A. procede rechazar el recurso de casación, interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. contra la sentencia No. 84 de fecha 7 de octubre del 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 15 de marzo de 2005, suscrito por el Licdo. J.M.. B.R., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 11 de abril de 2005, suscrito por los Dres. J.A.C.M., L.A.N.C. y la Licda. R.M.N.P., abogados de la parte recurrida, C.R.S.A. y F.A.A.S.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

LA CORTE, en audiencia pública del 7 de septiembre de 2005, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda civil en reparación de daños y perjuicios, incoada por C.R.S.A. y F.A.S., contra la Corporación Dominicana de Electricidad (C. D. E.), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 27 de mayo de 2004 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: APrimero: Rechaza la demanda civil en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores C.R.S.A. y F.A.S., éstos, en calidad de padres del finado niño P.E.A.S., contra la entidad Corporación Dominicana de Electricidad (C. D. E.) hoy Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (C. D. E. E.), por las razones indicadas en el cuerpo de esta sentencia; Segundo: Declara regular y válida en la forma, la demanda civil en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores C.R.S.A. y F.A.A.S., éstos, en calidad de padres del finado niño P.E.A.S., contra la entidad Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., EDESUR, por haber sido hecha de acuerdo con las leyes; Tercero: En el fondo, condena a la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., EDESUR, al pago de una indemnización de la suma de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00), como justa reparación por los daños materiales y morales, sufridos por los demandantes y a su favor, a causa del hecho de la cosa inanimada de la cual tenía dicha codemandada la dirección y guarda; Cuarto: Condena a la codemandada que sucumbió, además, al pago de las costas, con distracción de ellas a favor de los abogados de los demandantes, quienes afirmaron antes del fallo, haberlas avanzado en su mayor parte; Quinto: Rechaza cualesquiera otras conclusiones de la parte demandante; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: A.: Pronuncia el defecto de la entidad recurrente, Empresa Distribuidora de Energía del Sur, S.A., por falta de concluir en el presente recurso de apelación interpuesto por ella mediante Acto núm. 159/04 de fecha 25 del mes de junio del año en curso 2004, no obstante haber sido invitada a la audiencia mediante el acto de avenir citado; Segundo: Descarga a los señores C.R.S.A. y F.A.A.S. del presente recurso de apelación contra la sentencia núm. 148 dictada por la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, en fecha 27 del mes de mayo del año 2004; Tercero: C. al ministerial D.P.M., alguacil de estrados de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia; Cuarto: Declara esta instancia sin costas;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: APrimer Medio: Violación al derecho de defensa avenir otorgado a un abogado que había abandonado el mandato ad litem, artículo 344 Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte a-qua el 19 de agosto de 2004, no compareció la parte intimante ni su abogado constituido a formular sus conclusiones no obstante haber sido legalmente emplazado mediante acto núm. 0373/2004 de fecha 12 de agosto del 2004, por lo que la intimada concluyó en el sentido de: Aque se pronuncie el defecto contra el recurrente por falta de concluir y que se descargara pura y simplemente del recurso;

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida del recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 7 de octubre de 2004, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en provecho de los Dres. J.A.C.M., L.A.N.C. y la Licda. R.M.N.P., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de marzo de 2006.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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