Sentencia nº 35 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Julio de 2003.

Número de resolución35
Número de sentencia35
Fecha16 Julio 2003
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto interpuesto por Sea Land Service, Inc., compañía organizada y existente de conformidad con las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio autorizado en la República Dominicana, en la Ave. Abraham Lincoln No. 912, debidamente representada por su Gerente General, A.D., español, mayor de edad, ejecutivo de empresas, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 19 de abril de 1995, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. V.M.M., por sí y por los Licdos. H.R., M.P.R. y G.S.R., abogado de la parte recurrente;

Oído el dictamen del representante del Magistrado Procurador General de la República Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de mayo de 1995, suscrito por el Dr. H.R.L. y los Licdos. M.P.R. y G.S.R.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de agosto de 1995, suscrito por los Dres. R.R.V. y A.G.M.H., abogado de la parte recurrida, Furgonera Dominicana, C x A;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 15 de julio de 2003, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.E.H.M., juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de que se trata, de conformidad con la Ley 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de julio de 1998, estando presentes los Jueces: R.L.P., M.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reclamación de daños y perjuicios interpuesta por la Compañía Furgonera Dominicana, C. por A., contra la Compañía Sea-Land Service, Inc., en fecha 10 de noviembre de 1992, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza en todas sus partes las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandada, compañía Sea Land Service, Inc., por improcedente y mal fundada; Segundo: Acoge, en parte, las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, compañía Furgonera Dominicana, C. por A., y en consecuencia: a) condenar a la Sea Land Service, Inc., a pagar en favor de la compañía Furgonera Dominicana, C. por A., la suma de Dos Millones Quinientos Mil Pesos Oro (RD$2,500,000.00) a título de indemnización por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados a la demandante, según los motivos expuestos precedentemente; b) condenar a la Sea Land Service, Inc. al pago de los intereses legales de dicha suma, a partir de la fecha de la demanda, como indemnización complementaria; c) condenar a la Sea Land Service, Inc., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los Dres. R.R.V. y A.G.M.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admite como regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Sea Land Service, Inc., contra la sentencia No. 1089 en sus atribuciones civiles por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo aparece copiado en el cuerpo de la presente sentencia; Segundo: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Tercero: Condena a la Sea Land Service, inc., al pago de las costas, civiles, con distracción de las mismas en favor de los doctores R.R.V. y A.G.M.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Exceso de poder;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Sea Land Service, Inc., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 19 de abril de 1995, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 16 julio de 2003.

Firmado: R.L.P., M.T., A.R.B.D., E.M.E., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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