Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Enero de 2005.

Número de sentencia37
Fecha05 Enero 2005
Número de resolución37
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 5/1/2005

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.S.G., compartes.

Abogado(s): L.. G.A.C.F..

Recurrido(s): Industrias R., C. por A. (Gas Caribe).

Abogado(s): Dr. C.R.H..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

En Nombre de la República,la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre los recursos de casación interpuestos por R.S.G., P. de J.R., M.A.B.U. y A.V., dominicanos, mayores de edad, cédulas de identidad y electoral Nos. 061-0014622-1, 001-0529982-0, 001-0398653-5 y 001-0089765-0, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, e Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe), entidad comercial, organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, propietaria del nombre comercial Gas Caribe, S.A., con domicilio y asiento social en esta ciudad, representada por su presidente el señor H.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1018503-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 7 de mayo del 2003 por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. G.A.C.F., abogado de los recurrentes R.S.G., P. de J.R., M.A.B.U. y A.V.; Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. E.C., en representación del Dr. C.R.H., abogado de la recurrida Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe); Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. E.C., en representación del Dr. C.A.C., abogado de la recurrente Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe); Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. L.A.C., en representación del L.. G.A.C.F., abogado de los recurridos R.S.G., P. de J.R., M.A.B.U. y A.V.; Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de junio del 2003, suscrito por el Lic. G.A.C.F., cédula de identidad y electoral No. 001-0056348-5, abogado de los recurrentes R.S.G., P. de J.R., M.A.B.U. y A.V., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de julio del 2003, suscrito por el Lic. C.R.C., cédula de identidad y electoral No. 001-07766338-9, abogado de la recurrida Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe); Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 11 de julio del 2003, suscrito por el Lic. C.R.H., cédula de identidad y electoral No. 001-0776633-9, abogado de la recurrente Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe), mediante el cual propone los medios que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de julio del 2003, suscrito por el Lic. G.A.C.C., cédula de identidad y electoral No. 001-0056348-5, abogado de los recurridos; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La CORTE, en audiencias públicas del 18 de febrero del 2004 y el 3 de noviembre del 2004, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurridos R.S.G., P. de J.R., M.A.B.U. y A.V. contra la recurrente Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe), la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 21 de marzo del 2002, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara contratos de trabajo por tiempo indefinido los existentes entre los demandantes R.S.G., P. de J.R., M.A.B.U. y A.V., y la empresa demandada Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe), y en consecuencia resueltos dichos contratos por despido injustificado ejercido por la empleadora y con responsabilidad para la misma; Segundo: Acoge con las modificaciones que se han hecho constar, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la empresa Industrias Rodríguez, C. por A., a pagar a favor de los demandantes, las prestaciones laborales y derechos siguientes: 1) R.S.G.: en base a un tiempo de labores de dieciséis (16) años, un salario mensual de RD$12,981.25 y diario de RD$544.74: a) 28 días de preaviso, ascendente a la suma de RD$15,252.72; b) 312 días de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$169,958.88; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendente a la suma de RD$9,805.32; d) la proporción del salario de navidad del año 2001, ascendente a la suma de RD$7,572.40; e) 60 días de salario por participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$32,684.40; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$77,887.50; 2) P. de J.R.: en base a un tiempo de labores de veinticinco (25) años, un salario mensual de RD$18,425.00 y diario de RD$773.18: a) 28 días de preaviso, ascendente a la suma de RD$21,649.18; b) 447 días de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$345,611.46; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$13,917.24; d) la proporción del salario de navidad del año 2001, ascendente a la suma de RD$10,747.9e; e) 60 días de salario por participación de los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$46,390.80; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$110,550.00; 3) M.A.B.U.: en base a un tiempo de labores de doce (12) años, un salario mensual de RD$2,680.00 y diario de RD$112.46: a) 28 días de preaviso, ascendente a la suma de RD$3,148.97; b) 252 días de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$28,339.92; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendente a la suma de RD$2,024.28; d) la proporción del salario de navidad del año 2001, ascendente a la suma de RD$1,563.33; e) 60 días por la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de RD$6,747.60; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$16,080.00; y 4) A.V.: en base a un tiempo de labores de veintiséis (26) años, un salario mensual de RD$10,050.00 y diario de RD$11,808.64; b) 462 días de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$194,843.88; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendente a la suma de RD$7,591.32; d) la proporción del salario de navidad del año 2001, ascendente a la suma de RD$5,862.50; e) 60 días de salario por la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de RD$25,304.40; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$60,300.00; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Un Millón Doscientos Veinticinco Mil Seiscientos Cuarenta y Dos con 50/00 Pesos Oro Dominicanos (RD$1,225,642.50); Tercero: Excluye de la presente demanda a las empresas Transporte Haina, C. por A., Grupo Empresarial Rodríguez; Naviera Haina, C. por A.; Terminal Gas Limited; G.C., I.G., Centro Coordinador Empresarial y al señor H.R., por las razones antes argüidas; Cuarto: Condena a la empresa Industrias Rodríguez, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. G.A.C.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: C. a la ministerial M.S.L., Alguacil de Estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) del mes de julio del año dos mil dos (2002), por la razón social Industrias Rodríguez, C. por A., contra la sentencia No. 121-2002, relativa a los expedientes laborales marcados con los Nos. 055-21001-00776, 055-2001-00777, 055-2001-00778 y 055-2001-00779, dictada en fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil dos (2002) por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Industrias Rodríguez, C. por A., y se rechaza la demanda interpuesta en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil dos (2002) por los Sres. R.S.G., P. de J.R., M.A.U. y A.V., por improcedente, mal fundada, carente de base legal y especialmente por falta de pruebas sobre el despido alegado, y en consecuencia se revocan parcialmente los ordinales primero y segundo del dispositivo de la sentencia recurrida, en lo relativo a las condenaciones en prestaciones laborales por despido injustificado y se confirma en lo relativo al pago de los derechos adquiridos; Tercero: Condena a la parte sucumbiente S.. R.S.G., P. de J.V., M.A.B.U. y A.V., al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho del L.. C.H.C., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando , que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal, por falta de ponderación de documentos sustanciales para la determinación de los hechos de la causa y contradicción de motivos; Segundo Medio: Contradicción de motivos. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Violación a la ley por violación de los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo y 1315, por falsa aplicación del artículo 2 del Reglamento No. 258-93, para la aplicación del Código de Trabajo; Cuarto Medio: Desnaturalización. Falsa interpretación de las declaraciones del testigo, uso de manera conveniente a la parte recurrente el acta de audiencia de primer grado;

Considerando , que la parte recurrida interpuso un recurso de casación parcial el cual se limita a la parte final del ordinal segundo de la sentencia impugnada, presentando como único medio lo siguiente: Violación a los artículos 1, 15, 16, 34, 177, 219 y 224 del Código de Trabajo. Falta de motivos y de base legal. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; desnaturalización de los hechos y documentos; que encontrándose dicho recurso en estado de recibir fallo esta Corte en beneficio de una sana administración de justicia resuelve fusionar el conocimiento del mismo con el del recurso principal interpuesto por los recurridos, y en tal sentido; En cuanto al recurso de casación principal:

Considerando , que la parte recurrente en el desarrollo del cuarto medio de casación propuesto, el cual se examina en primer término por así convenir a la solución que se le dará al presente caso, alega en síntesis lo siguiente: "la Corte de Trabajo para rechazar las declaraciones imprecisas y contradictorias del testigo, se apoyó en las declaraciones de fecha 13 de noviembre del 2001, contenidas en el acta del Juzgado a-quo; primero el hecho de que el testigo dijera que se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos y luego según la Corte, este manifestara que son los propios recurridos quienes le manifestaron que tenía que llevarse el chinchorro por que a ellos le impidieron abandonar el barco, desnaturalizando así las declaraciones del testigo cuando de manera parcial usa las declaraciones dadas por esté ante el Juzgado a-quo; segundo, la Corte a-qua no tomó en cuenta la evidente falta de escolaridad y la avanzada edad del testigo, situación ésta que la hubiere conducido a tomar una decisión más cónsona con la realidad";

Considerando , que en las motivaciones de la sentencia impugnada, consta lo siguiente: "que las declaraciones vertidas por el testigo Sr. R.G., lucen imprecisas y contradictorias, pues según afirma por ante el Juzgado a-quo, él se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos, sin embargo, manifestó que son los propios recurridos quienes le manifestaron que tenía que llevarse el chinchorro porque a ellos les pidieron que abandonaran el barco, declaraciones estas que fueron confirmadas por él de forma parcial por ante esta Corte, manifestó que escuchó al Sr. C.G.P.C. decirle a los recurridos que abandonaran el barco, pero que no lo vio sino que sólo identificó a éste por que él conoce su voz; razones por las cuales esta Corte rechaza éstas declaraciones como prueba del despido alegado"; y agrega "que toda demanda en pago de prestaciones laborales por despido injustificado conforme lo dispone el artículo 2 del Reglamento No. 258-93 el demandante debe probar que la terminación se produjo por la voluntad unilateral del empleador, como resultado inequívoco de poner término al contrato de trabajo, elemento éste que no fue probado por la parte recurrida, por lo que esta Corte rechaza la demanda interpuesta por estos mediante instancia de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil uno (2001)";

Considerando , que en el presente recurso de casación a través de los medios invocados por los recurrentes se advierte que la empresa demandada, hoy recurrida de manera principal, se limitó a todo lo largo del proceso a negar la existencia de los contratos de trabajo existentes entre ella y los demandantes originarios, hoy recurrentes;

Considerando , que la parte recurrida alega en su memorial de defensa que a través de todo el proceso no solo negó la existencia del contrato de trabajo entre ella y los recurrentes, sino que también negó el hecho del despido; que frente a estas circunstancias incumbía a los recurrentes demandantes originarios, probar el despido; pero, Considerando , que la Corte a-qua después de haber ponderado las pruebas aportadas determinó que en el caso de la especie se encuentra caracterizado el contrato de trabajo entre demandantes y demandados, hecho este que determinó que dicho tribunal retuviera la petición de los demandantes sobre el pago de los derechos adquiridos durante la vigencia de los referidos contratos;

Considerando , que ante esta eventualidad, y frente a la negativa de la recurrida, demandada original, sobre la existencia de los contratos a la vez que negaba el hecho del despido se imponía pues, a la Corte a-qua una vez demostrados los hechos preseñalados la obligación de instruir adecuadamente el proceso con el propósito de determinar la causa de la terminación de los contratos de trabajo;

Considerando , por otra parte que frente a la consideración de la Corte a-qua de que los recurrentes no habían probado el despido basando dicho criterio en el informativo mediante el cual fue escuchado el Sr. R.G. sin dar una explicación convincente que justificara el rechazamiento de la prueba testimonial aportada durante el conocimiento de la alzada, sino que por el contrario hizo deducciones derivadas del acta de audiencia contentiva del informativo celebrado por ante el primer grado, deducciones que a juicio de esta Corte entrañan una visible falta de ponderación y una errada interpretación de la deposición del testigo aportado por las partes recurrentes, lo que implica en definitiva una desnaturalización de los hechos de la causa que amerita la casación de la sentencia recurrida, en lo concerniente a la prueba del despido; En cuanto al recurso de casación parcial:

Considerando , en cuanto al recurso de casación parcial interpuesto por la parte recurrida contra el ordinal segundo de la sentencia impugnada, su examen se hace conjuntamente con el recurso principal por así convenir a una adecuada economía del proceso, y en este sentido;

Considerando , que en el único medio de casación, la parte recurrente expone lo siguiente: "la sentencia impugnada viola los textos legales e incurre en los vicios señalados precedentemente, cuando, en la parte final del ordinal segundo su dispositivo condena a la recurrente, "al pago de los derechos adquiridos", después de dar por establecida erróneamente la existencia del contrato de trabajo, en la especie, la violación a la ley y la desnaturalización de los hechos y documentos de la causa, es evidente al condenar, en tales circunstancias a la recurrente al pago de los derechos adquiridos";

Considerando , que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: "en cuanto al fondo se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Industrias Rodríguez, C. por A., y se rechaza la demanda interpuesta en fecha 14 del mes de octubre del año 2002, por los Sres. R.S.G., P. de J.R., M.A.B.U. y A.V., por improcedente, mal fundada, carente de base legal y especialmente por falta de pruebas sobre el despido alegado, y en consecuencia se revocan parcialmente los ordinales primero y segundo del dispositivo de la sentencia recurrida, en lo relativo a las condenaciones en prestaciones laborales por despido injustificado, y se confirma en lo relativo al pago de los derechos adquiridos";

Considerando , que tal y como se ha podido comprobar al examinar la sentencia recurrida en su parte principal, es evidente que la Corte a-qua dejó bien claro en la motivación de dicha decisión, previa ponderación de todas las pruebas aportadas, la existencia del contrato de trabajo intervenido entre las partes, razón esta determinante para justificar su decisión con relación a los derechos adquiridos por los trabajadores originalmente demandantes, haciendo una correcta aplicación de la ley en el caso de la especie, en cuanto se refiere a los ya indicados derechos, por lo que se rechaza dicho recurso por improcedente y mal fundado. Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada el 7 de mayo del 2003 por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en cuanto se refiere a la prueba del despido, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Rechaza el recurso de casación parcial contra el ordinal segundo parte in fine, por los motivos más arriba señalados; Tercero: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 5 de enero del 2005, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.O.F.E., P.R.C.,G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR